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BASE LEGAL TENENCIA LIBROS CONTABLES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  504 Visitas

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Obligación de Llevar Contabilidad Completa

En Guatemala la obligación de llevar contabilidad, es para aquellas empresas que están constituidas legalmente, conforme lo que indica el Código de Comercio de la República de Guatemala, decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.

El Artículo 368 de dicho código dicta las especificaciones acerca del tema contable y los registros indispensables:

a) Que los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada (ordenada).

b) Contabilidad de acuerdo con el sistema de partida doble.

c) Usar principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los libros que debe llevar obligatoriamente el comerciante son los siguientes:

1. De Inventarios.

2. Libro Diario o de primera entrada.

3. Libro Mayor o centralizador

4. Libro de Estados Financieros

Estos son los libros que exige el código de comercio, pero el empresario puede usar otros libros o registros auxiliares que estime necesarios para el pleno desarrollo de sus actividades mercantiles, administrativas o por exigencias contables.

Actualmente en la mayoría de empresas de nuestro medio, la forma de operar la contabilidad, es de forma computarizada, pero dicho código no obliga a realizarlo de esta forma sino que da la pauta (o al menos no se ha modificado el texto en ese sentido desde que se creó) para que los registros contables se hagan de forma manual en libros empastados, en donde vienen las hojas con diversas columnas y con número de folio. También se permite aún el uso de fichas (cardex por ejemplo), toda vez que permita el análisis de la información y la fiscalización de la misma.

Condiciones para Llevar Contabilidad Completa:

Existen condiciones clasificatorias con respecto a quienes deben llevar contabilidad completa, y las mismas están relacionadas con el monto de activos que posee una empresa. Veamos cuales son:

a) Comerciantes que tenga activos mayores a Q25,000.00

Si un comerciante tiene en sus activos, una suma mayor a los Q.25, 000.00 está obligado a llevar la contabilidad como se describió anteriormente.

b) Comerciantes que tenga activos menores a Q25,000.00

Si un comerciante tiene un total de activos menor a Q.25,000.00 puede omitir el uso de los libros anteriormente descritos, pero debe tener cuidado de observar que las leyes tributarias de Guatemala, no le obliguen a llevar alguna, es decir, no porque el código tributario lo indique, no puede ignorarse, por ejemplo, la ley del Impuesto Sobre la Renta.

c) Comerciantes que tenga activos menores a Q2,000.00

Los comerciantes que tengan activos que no exceden de Q.2, 000.00 no están obligados a llevar contabilidad completa, únicamente:

-El libro de Inventarios y el libro de estados financieros

En este caso también considerar que no deben obviarse las leyes tributarias, sino que, antes deben revisarse si exigen la presentación de algún libro o registro no indicado en el código, por ejemplo el libro de compras y ventas de bienes y servicios que indica la ley del IVA para los pequeños contribuyentes.

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