BORRADOR CONTRATO ACARREO.
Enviado por Renata Lima • 4 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 2.368 Palabras (10 Páginas) • 289 Visitas
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACARREO DE AGUA POTABLE, CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. DAMIÁN GAYTÁN QUIROZ Y SANDRA RAMÍREZ DEL LLANO, EN LO SUCESIVO “EL ARRENDADOR” Y MINERA PEÑASQUITO S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR [ ], EN LO SUCESIVO “EL ARRENDATARIO”; EL CUAL SERÁ VINCULADO A FUTURAS ORDENES DE COMPRA O CONVENIOS MODIFICATORIOS, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara EL ARRENDADOR a través de su Apoderado:
a) Que es municipio libre, que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano. Asimismo es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y demás leyes aplicables.
b) Que la autoridad municipal tiene competencia y responsabilidad sobre su territorio y población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las leyes aplicables, tal como lo dispone el artículo tercero de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
c) Que el gobierno del municipio está a cargo de un ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores que le corresponda en función de su densidad de población, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
d) Que la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en su artículo 119, establece que los ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor.
e) Que el Ayuntamiento, conforme a lo que enuncia el artículo 28 de la Ley Orgánica del Municipio de Zacatecas, tiene a su cargo el gobierno de su respectivo municipio, por lo cual está facultado para que dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones.
f) Que en sesión del Cabildo, celebrada el [ ] de [ ] de 201[ ], el Ayuntamiento determinó [autorización de prestación de servicios de acarreo de agua], (el “Servicio”)
II. Declara EL ARRENDATARIO a través de sus apoderados que:
- Que es una sociedad constituida bajo las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública Número 44,340, de fecha 21 de enero de 1999, otorgada ante la Fe del Notario Público licenciado Jorge Robles Arias, adscrito y asociado al Titular de la Notaría Pública Número 12 de Guadalajara, Jalisco, y que obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Guadalajara, Jalisco, el día 21 de abril de 1999, bajo el número 204-205, del tomo 698, del Libro Primero del Registro de Comercio, y registrada el 5 de noviembre de 1999, bajo el número 150, a fojas 165 frente a 166 frente, del Volumen XXXVI, del Libro de Sociedades Mineras del Registro Público de Minería, de la Dirección General de Minas (ahora Dirección General de Regulación Minera), de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía); cuyo Registro Federal de Contribuyentes es MPE-990122-TM3.
- Que su denominación fue modificada a MINERA PEÑASQUITO, S. A. DE C. V., según consta en Escritura Pública número 12,786, de fecha 21 de febrero de 2006, otorgada ante la Fe del Notario Público licenciado José Sergio Miller Mata, Titular de la Notaría Pública Número 5 de Hidalgo del Parral, Chihuahua, y que obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial Hidalgo, Estado de Chihuahua, el día 6 de marzo de 2006, bajo el número de folio mercantil electrónico 2469 * 7.
- Que se encuentra facultada para llevar a cabo todos los actos que tengan como finalidad la consecución de su objeto social.
- Que sus representantes legales cuentan con todas las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales manifiestan, no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, según consta en Escrituras Públicas que se adjuntan al presente contrato como Anexo “B”.
- Que tiene interés en arrendar el equipo objeto del contrato, estando conforme con el estado del mismo y por ende es su deseo tomarlo en arrendamiento a nombre de su representada, en los términos y condiciones que se precisan en las cláusulas del presente instrumento legal.
- Ambas partes declaran:
- Que habiendo leído y entendido todas y cada una de las partes que integran el presente contrato, es su voluntad celebrar el mismo y que se encuentran libres de cualquier impedimento legal al momento de otorgarlo.
- Que el otorgamiento a que se hace referencia en la declaración anterior se ha constituido de manera libre y voluntaria, sin que existiese error, dolo, lesión, mala fe o violencia que obligase a alguna de las partes a celebrarlo.
- Que lo contenido en el presente lo realizan para dar certidumbre jurídica al acuerdo de voluntades, sin ánimo de obtener lucro indebido; y expuesto lo anterior, se formaliza conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.
Las partes se reconocen la personalidad con que comparecen y se obligan a no impugnarla, manifestando no tener impedimento para celebrar el presente contrato, comprometiéndose a estar y pasar por las clausulas pactadas.
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