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CASO: ANTECEDENTES DE UNA PERSONA DE LA EMPRESA LOS RIOS


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  Informe  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  170 Visitas

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Tributación

Segundo Semestre – 2018

Sede Santiago Sur

CASO: ANTECEDENTES DE UNA PERSONA DE LA EMPRESA LOS RIOS

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

DESARROLLO DEL INFORME        4

BIBLIOGRAFÍA        8

ANEXOS        9


INTRODUCCIÓN

En este trabajo se aplicaran en un caso dado los hechos gravados del impuesto de segunda categoría y la determinación del impuesto a la renta

Se analizarán la figura de los contribuyentes afectos al impuesto de segunda categoría estableciendo la base imponible según la ley tributaria

Luego de desarrollar cada uno de estos tips se analizará y responderá preguntas de desarrollo y alternativas dadas en la  investigación y se anexaran los cálculos desarrollados.

DESARROLLO DEL INFORME

Primera parte.  Preguntas generales con alternativas

1. ¿A cuáles rentas se aplicará, calculará y cobrará el impuesto único de segunda categoría? Fundamenta tu respuesta.

a. Todas aquellas rentas que se clasifiquen en el Art. 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

b. Todas aquellas rentas que perciba un trabajador.

c. Todas aquellas rentas que se devenguen y/o perciba un trabajador.

d. Todas aquellas rentas que se devenguen a favor de un trabajador.

Respuesta: Contribuyentes afectos

  • Trabajadores dependientes
  • Pensionados, jubilados y montepiados
  • Obreros agrícolas
  • Choferes de taxi

2. ¿Cuál es la finalidad de la determinación de la base imponible del impuesto global complementario de Francisco Villalobos Vargas (persona del caso expuesto)? Fundamenta tu respuesta.

 a. Cumplir con las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

b. Dejar un registro de la determinación del impuesto global complementario.

c. Informar la renta líquida imponible de global complementario al Servicio de Impuesto Internos.

d. La declaración y pago del impuesto al impuesto global complementario por el año tributario 2017.

 3. ¿Cuál de las siguientes remuneraciones son imponibles previsionalmente? Fundamenta tu respuesta.

a. Los sueldos y asignaciones familiares con tope 75,7 UF y de 113,5 UF para el seguro de cesantía.

 b. Los sueldos con tope 75,7 UF para AFP y de 113,5 UF para el seguro de cesantía. 

c. Movilización y colación según lo establecido en el Art. 17 de la LIR, con tope 75,7 UF para AFP y de 113,5 UF para el seguro de cesantía.

d. Indemnizaciones según lo establecido en el Art. 17 de la LIR con tope 75,7 UF para AFP y de 113,5 UF para el seguro de cesantía.

Respuesta: Corresponden a los ingresos que el trabajador percibe por concepto de sueldo y gratificación (remuneraciones) y están afectos a cotizaciones previsionales: AFP, Salud y Seguro de Cesantía.

Para entender mejor este punto, hay que tener en cuenta que el Artículo 41 del Código del Trabajo, define las remuneraciones como: las contraprestaciones en dinero y adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.

4. De acuerdo al caso expuesto, ¿los dueños de la empresa pueden asignarse una remuneración?, ¿cómo se le denomina? Fundamenta tu respuesta.

a. No pueden asignarse un sueldo, por cuanto no cumplen con los requisitos de que exista un vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo al Art. 7 del Código del Trabajo.

 b. Sí pueden, este se denomina “sueldo empresarial”. 

c. Sí pueden, se denomina “remuneración empresarial” y se fija en reunión de directorio.

 d. No pueden, las únicas “remuneraciones aceptadas” son las de los trabajadores de la empresa que no sean dueños.

Respuesta:  La persona debe trabajar efectivamente en la empresa, y mantener una actividad demostrable y periódica, La remuneración de dicha persona, debe estar afecta a las cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre) y La remuneración de dicha persona, debe estar afecta al Impuesto de Segunda Categoría (10%) Para las Sociedades de Personas (EIRL y Sociedad de Responsabilidad Limitada), existe un tope en el sueldo que es de 72,3 UF mensuales

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