CASO FINANCIAL PACIFIC
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UNIVERSIDAD DE PANAMA
FACULTAD DE ADMINSITRACION DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
2° SEMESTRE 2014
NOMBRE
ANGEL QUIEL
GRUPO
AN81F
CEDULA
8-817-786
ASIGNATURA
INSTITCION FINANCIERA Y ESTRUCTURA POLITICA
TEMA
CASO FINANCIAL PACIFIC
FECHA DE ENTREGA
19 DE AGOSTO DEL 2014
1. Investigación acerca delas afectaciones de la ley por la Casa de Valores Financial Pacific, la cual cerraba según el Rankin del 2011 en la cuarta posición de una lista de más de 75 casas de valores y un monto administrado de 135 millones de dólares.
FINANCIAL PACIFIC, INC. (FALTANTE POR $11 MILLONES)
La Superintendencia del Mercado de Valores SMV ordeno el martes 16 de octubre del 2012 , y por un periodo de 30 días, la reorganización de la Casa de Valores Financial Pacific, Inc, por considerar que existían indicios de que dicha empresa confrontaba problemas administrativos
Esta decisión se adopta en cumplimiento de los objetivos por los que se crea la SMV, y conforme al Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, que establece que “la Superintendencia podrá decretar la reorganización de una institución registrada sin necesidad de ordenar previamente su intervención cuando así lo considere necesario para la mejor defensa de los intereses de los inversionistas y para asegurar la solvencia y la continuidad de la institución registrada”.
El informe preliminar de la reorganización, a cargo de la abogada Maruquel Pabón de Ramírez, fechado el 23 de octubre de 2012, “evidencia la falta de controles y la falta de fiscalización a los empleados de la casa de valores y se pudo conocer que había un faltante de $11,5 millones, solamente en el dinero en efectivo de los clientes, sin haber fiscalizado aún las posiciones de los mismos, siendo ésta una diferencia de casi la mitad de lo que habían manifestado en reunión previa”, según la SMV.
Añade el regulador que una pérdida de tan alto monto debe ser evidente a los ojos de un administrador o ejecutivo principal, quien ante una situación como ésta, y que representa un grave daño pecuniario a sus clientes, “evidencia la falta de fiscalización a sus empleados, y constituye una causal de Suspensión y Revocación de la licencia y otras medidas” (Ley 1 de 8 julio de 1999 y modificada por la Ley 12 de 3 de abril de 2012 y la Ley 56 de 2 de octubre de 2012).
También el reporte de la reorganizadora manifiesta que, aunque Financial Pacific ha presentado los estados financieros de forma oportuna, la información “está comprometida por errores, discrepancias, omisiones e información falsa presentada en las cuentas fuera de balance, mismas que representan los activos bajo administración”.
Además, indica la resolución de la SMV que “se pudo evidenciar también que la casa de valores envió estado de cuenta a sus clientes con información falsa, presentando saldos ficticios. Asimismo, en relación a los clientes que tenían posiciones relacionadas con la Cooperativa Coacecss (De Ahorro y Crédito Empleados de la Caja de Seguros Social), estos recibieron información falsa, ya que dichos plazos fijos ya habían sido redimidos, actuaciones que evidencian prácticas deshonestas por parte de los ejecutivos de Financial Pacific, así también contrarias a la ética en la industria bursátil”.
ANTECEDENTES
El nueve de octubre de 2012, la Superintendencia del Mercado de Valores, recibió una comunicación formal por parte de los gerentes generales de la Bolsa de Valores de Panamá y de la Central Latinoamericana de Valores, Roberto Brenes e Iván Díaz, respectivamente, donde ponían en conocimiento de la Superintendencia que durante una inspección rutinaria detectaron que Financial Pacific tenía un faltante de $7 millones y que lo anterior evidenciaba el no cumplimiento del capital mínimo requerido, así como la falta de controles por parte de la casa de valores.
Hecho que sustentó la orden de reorganizar la casa de valores de parte del regulador bursátil.
Luego de la intervención realizada por la Superintendencia del Mercado de Valores se emite el siguiente comunicado:
Que el día 9 de octubre de 2012 se recibió comunicación formal por parte de los Gerentes Generales de la Bolsa de Valores de Panamá y de la Central Latinoamericana de Valores, S.A., Señor Roberto Brenes y Señor Iván Díaz respectivamente, donde ponían en conocimiento a esta Superintendencia que durante una inspección rutinaria tuvieron conocimiento que la Casa de Valores FINANCIAL PACIFIC, INC., tenía un faltante de SIETE MILLONES DE BALBOAS (B/. 7,000,000.00) y que lo anterior evidenciaba el no cumplimiento del capital mínimo requerido, así como la falta de controles por parte de la casa de valores.
Que producto de lo anterior y de otras situaciones aunadas a la presente, se procedió a la Reorganización de la casa de valores, donde se pudo observar, y así está evidenciado en el informe preliminar de Reorganización, fechado 23 de octubre de 2012, que FINANCIAL PACIFIC, INC... a la fecha no cumple con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo 4-2011, verificado a través del Formulario DS-05 "Cálculo del Fondo de Capital", y el mismo arrojó un Fondo de Capital de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BALBOAS CON 33/00 (B/.23,852.33) (a septiembre de 2012), y OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BALBOAS con 50/100 (B/.82,531.50) (a octubre de 2012); de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo 4-2011, la Casa de Valores incumple con la precitada norma, por no contar con el mínimo exigido en activos aptos al 30 de septiembre de 2012, disponiendo la Casa de Valores con SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS al 30 de septiembre de 2012, y OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BALBOAS con 34/100 (B/.81,120.34) al 31 de octubre de 2012.
Que la casa de valores FINANCIAL PACIFIC, INC., no informó a esta Superintendencia el menoscabo sufrido en su patrimonio, y fue durante el proceso de Reorganización que personal de la Dirección de Supervisión de esta Superintendencia inspeccionó las instalaciones de la mencionada casa de valores, y se pudo comprobar el incumplimiento antes descrito.
Que lo anterior constituye una clara violación a lo dispuesto en el Acuerdo 2-2011, que en el numeral 12 del artículo 9, sobre los requisitos para conservar la licencia establece que:
• "12. Mantener el capital total mínimo requerido y la adecuación de capital exigidas por las normas que reglamenta la materia. "
• Que mediante informe preliminar de reorganización
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