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CASO: JABATASA


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Práctica o problema  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  102 Visitas

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ENUNCIADO[pic 3][pic 4]

CASO: JABATASA

La empresa JABATA,S.A. dedicada a la distribución de material informático realiza el 1 de febrero ventas a los siguientes clientes:

  • Al cliente A le vende equipos por valor de 6.000 más IVA (21%), a pagar en 3 meses sin recargo. La operación se instrumenta en una letra de cambio.
  • El cliente B ha comprado diverso material por 3.000 más IVA (21%), que pagará dentro 6 meses mediante efecto comercial.
  • El cliente C adquiere ordenadores e impresoras por 4.500 euros más IVA (21%), pagaderos en 9 meses.

Ante las necesidades de financiación que posee la empresa decide llevar el 1 de marzo los dos efectos anteriores al banco en las siguientes condiciones:

  • Descuenta la letra del cliente A cargándole el banco 20 euros de comisiones y 130 euros en concepto de intereses.
  • La letra del cliente B no la ha podido descontar por agotar la póliza bancaria concedida y decide que el banco se haga cargo del cobro a su vencimiento cobrándonos una comisión de 35 euros.

Con fecha 20 de marzo habla con el cliente C para recoger el derecho de cobro que tiene frente a él en un documento cambiario que tenga la misma fecha de vencimiento.

Al vencimiento, el cliente A no atiende sus obligaciones y el banco nos carga la letra más 90 euros de comisiones de impago. Hablado con el cliente nos garantiza que ha sido un error administrativo de su oficina y que pagará en su próxima remesa de vencimientos el 1 de junio. No existen dudas para sospechar de insolvencias puesto A viene siendo cliente desde hace más de 5 años y pagando puntualmente. Emitimos una nueva letra cargándole 30 euros por el aplazamiento.

  • El resto de clientes atienden sin problemas sus obligaciones.

INSTRUCCIONES

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Una vez completado el caso puede acceder a la solución del mismo haciendo clic en la casilla “Ver solución” de la parte superior.

aparece

[pic 5]

SOLUCIÓN

Para los 3 clientes contabilizamos la venta reflejando en la cuenta 700 de ingresos el importe bruto sin considerar el IVA repercutido que recogemos en la cuenta 477 y el derecho de cobro en la cuenta de clientes (430), o en su caso en la 4310 "efectos comerciales en cartera" para cuando se instrumente en una letra de cambio.

01/02/x

     [pic 6][pic 7][pic 8]

Eftos comerciales en

(4310)

a

(700)

Ventas mercaderías[pic 9]

     

 

cartera (cliente A)

 

a

(477)

HP IVA repercutido[pic 10]

     

     

Eftos comerciales en

(4310)

a

(700)

Ventas mercaderías[pic 11][pic 12]

     

 

cartera (cliente B)

 

a

(477)

HP IVA repercutido

     

[pic 13][pic 14]

     

Clientes (cliente C)

(4310)

a

(700)

Ventas mercaderías

     

 

 

 

a

(477)

HP IVA repercutido

     

La empresa lleva la letra del cliente A al banco para descontarla y la entidad financiera se convierte en el tenedor de la misma, por lo que la empresa tiene que recoger esta circunstancia mediante la reclasificación del derecho de cobro en la cuenta 4311.

01/03/x

     [pic 15][pic 16]

Efectos comerciales

(4311)

a

 

Eftos comerciales en

 

descontados (cliente A)

(4310)

cartera (cliente A)

     

 

 

 

 

 

 

En la operación de descuento comercial el banco nos anticipa el dinero pero a su vez surge una deuda con él puesto que si el librado no atiende al vencimiento de la letra, estaremos obligados a devolver el dinero que nos ha adelantado. Esa deuda la recogemos en la 5208. Por otra parte, nos cobran una comisión por el servicio y un interés por el importe descontado respecto a su vencimiento. Ambos conceptos los recogemos en cuentas separadas pues obedecen a dos aspectos distintos aunque estrechamente relacionados. Podría llegar a recogerse la comisión de la cuenta 626 en la cuenta que recoge los intereses 665 pero hemos decidido separarlo puesto que el primer concepto hace referencia a un servicio financiero y el otro a una financiación.

     [pic 17][pic 18]

Servicios bancarios y simil

(626)

(5208)

Deudas por efectos[pic 19]

 

     

Int por dscto de efectos

(665)

a

descontados

     

     [pic 20]

Bco c/c

(572)

 

 

 

La letra girada al cliente B la hemos llevado al banco, pero en este caso no la vamos a descontar, si no que se la entregamos a la entidad financiera para que gestione su cobro a vencimiento, es decir, no hay adelanto de dinero pero sí que cambia de nuevo la situación en la que se encuentra la letra que pasa de estar en cartera a encontrarse físicamente en poder del banco.

     [pic 21][pic 22]

Efectos comerciales en

(4312)

a

 

Eftos comerciales en

 

gestión de cobro (cliente B)

(4310)

cartera (cliente B)

     

 

 

 

 

 

 

Respecto al cliente C teniamos un derecho de cobro que ahora vamos a instrumentar en una letra de cambio, por tanto de la cuenta de clientes 430 reclasificamos el derecho en la 4310.

20/03/x

     [pic 23]

Eftos comerciales en

(4310)

a

(430)

Clientes[pic 24]

     

cartera (cliente C)

Cuando llega el vencimiento del cliente A que habíamos descontado en el banco, no es atendido por el librado y entonces el banco carga contra nosotros el importe inicialmente abonado y una serie de gastos en concepto de impago. Tenemos que devolver el dinero al banco y por otro lado reclasificar la letra como impagada. No consideramos necesario dotar provisión puesto que ha sido un descuido de un cliente que viene trabajando con nosotros desde hace años y siempre ha atendido puntualmente sus deudas por lo que no hay circunstancias que nos hagan sospechar de su futura solvencia.

01/05/x

     [pic 25][pic 26]

Deudas por efectos

(5208)

a

(572)

Bco c/c

     

[pic 27]

descontados

     

Otros gastos financieros

(669)

 

 

 

     [pic 28]

Efectos comerciales

(4315)

(4311)

Efectos comerciales[pic 29]

     

impagados (cliente A)

a

descontados (cliente A)

 

 

 

 

 

 

Como le giramos una nueva letra, lo que hacemos es anular la anterior que teníamos clasificada en la cuenta de impagos 4315 y recoger la nueva en la 4310 por el importe de la anterior más los gastos que nos ha cargado el banco por la devolución e incrementada en 30 euros por el nuevo aplazamiento. Este incremento total de 120 (90+30), tiene una naturaleza financiera y puesto que el vencimiento es a muy corto plazo, el importe es muy poco significativo en términos de descuento no se hace necesario considerar ningún efecto financiero de actualización.

 

 

 

 

 

 

     [pic 30][pic 31]

Eftos comerciales en

(4310)

a

(4315)

Efectos comerciales

     

cartera (cliente A)

impagados (cliente A)[pic 32]

a

(769)

Otros ingresos financieros

     

 

 

 

 

 

 

Cuando llega el vencimiento de la nueva letra del cliente A es atendida sin problemas; nos entra dinero por bancos y eliminamos el derecho de cobro.

     [pic 33][pic 34]

Bco c/c

(572)

a

(4310)

Eftos comerciales en

     

 

 

 

 

cartera (cliente A)

 

Nos llega el vencimiento de la letra contra el cliente B que habíamos llevado a descontar al banco. El cliente nos paga al banco sin problemas y éste nos cobra una comisión de 35 euros.

01/08/x

     [pic 35][pic 36]

Bco c/c

(572)

 

Efectos comerciales

     

     [pic 37]

Servicios bancarios

(626)

a

en gestión de cobro

y similares

(cliente B)

 

 

 

 

 

 

También vence el 01/10 el efecto que teníamos frente al cliente C que suponemos que nos paga por bancos.

 

 

 

01/10/x

 

 

 

     [pic 38][pic 39]

Bco c/c

(572)

a

(4310)

Eftos comerciales en

     

 

 

 

 

cartera (cliente C)

...

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