CASO REVISORIA FISCAL
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CASO 2 REVISORIA FISCAL
LEADE JHOANA GUIO AVILA
NATALIA CARREÑO SILVA
PEDRO NORBEY FONSECA
YHANDER DAVID MARTINEZ CRISTANCHO
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
TUNJA
2017
CASO 2 REVISORIA FISCAL
LEADE JHOANA GUIO AVILA
COD 201412240
NATALIA CARREÑO SILVA
COD 201210976
PEDRO NORBEY FONSECA
COD 201311008
YHANDER DAVID MARTINEZ CRISTANCHO
COD 201310968
Trabajo presentado al docente ENRESTO SANDOVAL
en la asignatura de REVISORIA FISCAL
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
TUNJA
2017
Situación | Fundamento Legal | Observación |
Un revisor fiscal de cierta entidad no tiene bajo sus preceptos, el planear regularmente bajo una planeación adecuada los libros de contabilidad, los comprobantes y todos aquellos indicios documentales propios de la empresa. | Art. 207 Código de comercio, incisos 4 y 6. Circular externa 007 de 1996 de la superintendencia bancaria. Art. 7 Ley 43 de 1990, inciso a) NIA 300 Art. 216 Código de comercio. | La superintendencia bancaria (hoy superintendencia financiera), en su circular externa 007 de 1996 determino que uno de los principios de la revisoría fiscal es la permanencia, implicando que, como órgano de fiscalización, la labor desarrollada por el revisor fiscal debe ser de tal forma continua, que permita una vigilancia constante sobre las operaciones de la entidad, con lo cual incluye la inspección y constatación de todo el proceso decisional generador de actividades. Además, el artículo 7º de la Ley 43 de 1990, relacionado con las normas de auditoria generalmente aceptadas aplicadas por el revisor fiscal, en cuanto a las relativas a la ejecución del trabajo expresa: a. El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
De otra parte, en el código de comercio establece que como función de revisor fiscal está la de cerciorarse de que las operaciones realizadas por la entidad se celebren o cumplan con lo prescripto en los estatutos, a la asamblea general, la junta directiva y la normativa legal vigente, velando con que se lleve la contabilidad de forma regular. Así las cosas, la labor del revisor fiscal debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución; su responsabilidad y acción deben ser permanentes por lo que su planeación debe contemplar esta permanencia en el desarrollo de sus funciones. |
El RF. Se ausenta del país, y en estos eventos deja encargado de sus funciones al suplente nombrado. | Art. 210 Código de comercio. Circular externa 033 de 1999 de la Junta Central de Contadores. Ley 145 de 1960, Art. 12. Art. 215 Código de comercio. Art. 205 Código de comercio. Decreto 2463 de 1981 Ley 21 de 1082 Ley 79 de 1998 | El revisor fiscal puede contar con personal auxiliar como apoyo en el desarrollo de sus funciones. Dichos secundarios actuaran bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal, siendo nombrados y removidos solo por él. Cuando la ausencia del revisor fiscal este bien justificada, el suplente contemplado en la propuesta de revisoría podrá sustituir parcial o permanentemente este cargo, siempre y cuando este reúna con los requisitos del cargo, encontrándose sometido a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones propias del revisor fiscal principal. En caso de una ausencia del revisor fiscal, el suplente deberá informar a la cámara de comercio que está actuando como revisor fiscal principal. |
El RF. Es respetuoso de la confidencialidad y la jerarquía de privacidad en el acceso de la información, motivo por el cual no se inmiscuye en los documentos relacionados con pactos internacionales. | Art. 207 Código de comercio, inciso 1 Art. 214 Código de comercio. Oficio 331-7083 de 1993 emitido por la supersociedades Art. 211 Código de comercio. Art. 212 Código de comercio. Art. 213 Código de comercio. Código de ética IFAC. Ley 1314 de 2009. Decreto 302 de 2015. | El revisor fiscal debe actuar en todo momento de manera profesional, respetuosa y siempre guardando la confidencialidad de la información a la que accede guardando completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo; pero no puede dejar de lado ninguna actividad que la empresa desarrolle sin importar su naturaleza. Esto está dispuesto en oficio 331-7083 de 1 marzo de 1993 emitido por la supersociedades; en la que se hace referencia a que el revisor fiscal debe estar enterado de todas las operaciones celebradas por la sociedad, por lo que no puede sustraerse de sus obligaciones de control en las operaciones relacionadas con los pactos internacionales. |
El RF. Intenta por cualquier medio solucionar las situaciones anómalas que se puedan presentar en la áreas auditadas. | Art. 207 Código de comercio, inciso 2. Art. 212 Código de comercio. Art. 41 Ley 43 de 1990. Art. 211 Código de comercio. Decreto 302 de 2015. | De acuerdo al código de comercio en su artículo 207 inciso 2, una de las funciones del revisor fiscal es la de informar y dar a conocer de manera oportuna y por escrito, las anomalías encontradas en la auditoria a la junta de socios, a la asamblea o al gerente según sea el caso, para que estos órganos den una solución oportuna e inmediata a dicha situación. Por lo anteriormente dicho, el revisor fiscal, más que intentar solucionar, debe sugerir las posibles soluciones a dichas anomalías y la administración es la que debe entrar a aplicar los correctivos necesarios. De igual forma, es deber del revisor fiscal colaborar con las autoridades informando oportunamente sobre hechos o situaciones que constituyan irregularidades, fraudes o actos ilícitos, en especial cuando los administradores o directivos se nieguen a adoptar las medidas y correcciones necesarias. |
Cuando no le colaboran al revisor fiscal en el suministro de su información, este habla con el director de la empresa para que le colabore. | Art. 23 Ley 222 de 1995, inciso 3. Art. 48 Ley 222 de 1995. Art. 23 Ley 222 de 1995. Art. 213 Código de comercio. Art. 208 Código de comercio. Art. 211 Código de comercio. NIA 210. | El conducto regular que aplica el revisor es el adecuado pero esta situación no debería presentarse puesto que dentro de los derechos que tiene el revisor fiscal se le atribuye la de examinar, sin restricción alguna, las operaciones y sus resultados, los bienes, derechos, obligaciones y documentos del ente económico, pudiendo utilizar todo tipo de procedimientos y tecnologías de fiscalización, por lo que los administradores tienen la obligación de colaborar con el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. Corresponde al órgano de la administración de la compañía a través del representante legal, suministrar la información contable, económica, administrativa y jurídica, en ejercicio del derecho de inspección del revisor fiscal previsto en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995. De igual forma, el revisor fiscal debe obtener respuesta de los requerimientos de información internos y externos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Es importante resaltar que los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción, por lo que el mecanismo recurrido por el revisor fiscal en cuestión fue el apropiado. |
Cuando solicita información a entes externos y no se la suministran, el RF. Plasma de inmediato esta situación en su dictamen. | Art. 208 Código de comercio, inciso 1 al 5. Art. 23 Resolución 002 de 2005 CTCP. Art. 207 Código de comercio. | Para que el Revisor Fiscal pueda cumplir con sus ocupaciones y pueda emitir su dictamen de manera íntegra y completa, uno de los requerimientos es la obtención de información tanto interna y externa para el desarrollo de sus funciones. Ya que los entes externos no le suministran dicha información, el revisor fiscal debe plasmar en su informe dicha cohibición de la información, de conformidad con el código de comercio. Si dicha falta de información es de importancia relativa, el revisor fiscal deberá dejar explícito en su informe las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros. |
El revisor fiscal no suministra información a empleados de la contraloría municipal por cuanto ellos están jerárquicamente por debajo de su cargo. | Art. 207 Código de comercio, inciso 3. Art. 268 Constitución Circular 054 de 2008 Superfinanciera. Ley 190 de 1995. | Una de las funciones del revisor fiscal constatadas en el código de comercio es la de colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados, dado que el revisor fiscal es la persona indicada para colaborar con estos organismos de control y supervisión estatal cuando estas lo requieran, obligación de la cual no puede sustraerse. Por lo tanto, independiente de la jerarquía organizacional, si la contraloría municipal como entidad de control, vigilancia y fiscalización requiere información certificada por el revisor fiscal, este deberá suministrar la información documentada sobre aquellos hechos que ameriten su investigación en un tiempo prudencial y ocurrente. |
El revisor fiscal hace reunión con los abogados de la empresa para discutir las investigaciones que están en curso y le puedan aconsejar. | Circular externa 007 de 1996 superintendencia bancaria. | La revisoría fiscal debe contar con un equipo de trabajo integro, que abarque todos los campos necesarios para el desarrollo de sus funciones, sean de índole tributaria, contable, jurídica o financiera. Además, este equipo de revisoría, por principios de auditoria y los constatados en la circular externa 007 de 1996 superintendencia bancaria, deben conservar una actitud de independencia y objetividad, por lo que los integrantes de este equipo serán reunidos por el revisor fiscal de forma externa y sin relación alguna con la entidad fiscalizada. Ante una situación de asesoría, el revisor fiscal debe acudir en primera instancia a su equipo de trabajo antes que, a los abogados de la empresa, dado que estos últimos al estar relacionados con la entidad, pueden influir en las potenciales decisiones del revisor, limitando su independencia y prestándose para una colusión o un conflicto de intereses. |
Cuando el RF. No alcanza a preparar sus informes para la asamblea, una de las estrategias es no incluirla en el orden del día. | Art. 207 – 2016- 211-187 Código de comercio. Art. 214 Código de comercio. | Una de las funciones del revisor fiscal contempladas en el código de comercio es la de convocar a los correspondientes órganos del ente económico e incluir en el orden del día la presentación de los informes de la revisoría fiscal, por lo que además de ser incorrecto, no pueden omitirse estos informes del orden del día. El revisor fiscal debe prever esta situación por lo que lo ideal es que los informes estén listos en un tiempo prudencial antes de la asamblea aconsejando 2 semanas de anticipación. |
El RF. Identifica que los libros no están impresos en los folios autorizados por la cámara de comercio. Revisando el archivo identifica que hay libros en blanco otros dañados y otros no existen. | Art 126, Decreto Reglamentario 2649 de 1993. Art. 19 Capitulo ll, Código de Comercio. Decreto Anti tramites 0019 de 2012. | Una de las obligaciones de los comerciantes es la del registro de los libros de la sociedad en la cámara de comercio, pero según la ley anti tramites solamente deben registrarse los libros de registro de socios o accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios. Por lo anteriormente dicho, no se exonera que la empresa deba llevar los libros contables y demás al día y debidamente diligenciados; por lo que el revisor fiscal debe sugerir a la dirección de la empresa reconstruir los libros dañados o darlos de baja según sea el caso, el reporte los libros en blanco para que se apliquen las medidas necesarias, así como la indagación y reporte a los organismos de control correspondiente de los libros no existentes en la entidad. |
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