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CASOS RENTA TERCERA CATEGORIA


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  785 Visitas

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IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA -CASOS PRACTICOS

CASO 01

HABITUALIDAD EN LA VENTA DE INMUEBLES

El señor Paúl Sánchez, sociólogo de profesión y persona natural que no realiza actividad empresarial, es propietario de 05 inmuebles ubicados en las provincias de Lima, Cusco, Arequipa, Tacna y Puno, los cuales fueron adquiridos de la siguiente manera:

- En el año 2003 el inmueble de Lima, por herencia de sus padres.

- En el año 2004 los inmuebles de Arequipa y Tacna.

- En el año 2005 los inmuebles de Cusco y Puno.

Tales inmuebles no han sido destinados al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares, pues han sido utilizados intercaladamente como vivienda por el Sr. Paúl, dado que debido a su profesión siempre está viajando a tales lugares.

Por motivos de viaje fuera del país, el Sr. Paúl Sánchez, vendió 04 de sus 05 inmuebles de la siguiente manera:

- En el ejercicio 2006 los inmuebles de Arequipa, Puno y Tacna.

- En el mes de abril 2007, el inmueble de Cusco.

Pregunta:

Determinar en qué categoría del Impuesto a la Renta, el señor Paúl Sánchez debe de tributar por la venta de sus 04 inmuebles. Señalar la Base Legal correspondiente.

SOLUCIÓN:

1. La venta de los inmuebles de Arequipa y Puno, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, al ser considerados ganancia de capital, ello por que la adquisición y enajenación se realizó posterior al 01-01-2004. Según D. Leg. 945 la misma que está vigente a partir del 01-01-2004.

Base Legal. Articulo 2° Tercer Párrafo, Art. 24° Inc. j) y Trigésimo Quinta DTF de la LIR; Art. 1°-A Reglamento del la LIR.

2. La venta del inmueble de Tacna, al ser la tercera transferencia en el ejercicio 2006, se considera que se ha configurado un negocio habitual de venta de inmuebles, se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Base Legal: Art. 28° Inc. a) LIR; Art. 17° Inc. d) del Reglamento de la LIR.

3. La venta del inmueble de Cusco, estará gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, ello por que el contribuyente aún no ha perdido su condición de negocio habitual.

Base Legal: Art. 28° Inc. a) LIR; Art. 17° Inc. d) del Reglamento de la LIR.

CASO 02

CESIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DISTINTOS A LOS PREDIOS

La empresa constructora “El Maestro S. R. Ltda.” cedió un cargador frontal (bien mueble) a título gratuito de enero a septiembre del 2012 a la empresa “El Veloz E. I. R. Ltda.”

El cargador frontal ha sido adquirido por “El Maestro S.R.Ltda.“ el 09 de Agosto del 2008 por un valor de compra de S/. 250,000.00. La empresa no puede acreditar que dicha cesión se haya realizado por los meses de enero a septiembre.

Pregunta:

Se solicita:

a) Determinar la renta presunta para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2012.

b) Determinar el monto del Impuesto resultante de la operación para el Ejercicio 2012.

SOLUCIÓN:

De acuerdo al Inc. h) del Art. 28° de la Ley del Impuesto a la Renta los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que cedan a título gratuito un bien mueble a otro contribuyente que genere rentas de tercera categoría generará, sin admitir prueba en contrario, una renta presunta anual no menor del 6% del valor de adquisición, ajustado, de ser el caso de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.

Como la empresa Constructora “El Maestro S. R. Ltda.” ha cedido gratuitamente durante los meses de enero a septiembre del 2012 el cargador frontal, entonces estaría generando una renta presunta.

a) Determinación de la renta presunta

Valor de adquisición S/. 250,000.00

Deducción (ninguna) ( 0.00)

Aplicamos el 6% sobre el valor de adquisición (1) 15,000.00

Cesión realizada por el ejercicio gravable 2012 (2) 15,000.00

1) No se realiza el ajuste del valor de adquisición, en vista de que la compra del cargador frontal es efectuada en 08-2008 y la Ley No. 28394 suspende la aplicación del ajuste por inflación de los estados financieros para efectos tributarios a partir del 01-01-2005.

2) Corresponde a la empresa “El Maestro S. R. Ltda.” Acreditar que la sesión se realizó por un período menor al ejercicio gravable.

b) Determinación del Impuesto resultante de la operación

Renta Neta S/. 15,000.00

Impuesto a la Renta 2012 30% 4,500.00

CASO 03

CASOS A FIN DE IDENTIFICAR SI SE TRATA O NO DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

El estudio contable “San Luis S.R.L.” cuenta entre su personal con tres profesionales dedicados asesoramiento empresarial, en el período Mayo 2012 es contratado para que realice externamente la evaluación y formulación de un proyecto de inversión a una empresa domiciliada en la ciudad de Arequipa denominada “Proyecto 7 S.A.”, por el importe de S/. 20,000.00. Para tal efecto, de los tres profesionales señalados, uno se dedica a la evaluación financiera, otro a la evaluación tributaria y el tercero a la elaboración del flujo de caja; firmando un contrato entre los tres profesionales en representación del estudio contable “San Luis S.R.L.” y el representante legal de “Proyecto 7 S.A.”

Pregunta:

¿Qué categoría de Renta constituyen los ingresos obtenidos por el estudio contable San Luis? Fundamente su respuesta.

SOLUCIÓN.

En el presente caso, los ingresos constituyen Renta de Tercera categoría debido a que el ejercicio de la profesión se está realizando en forma asociada. Efectivamente, el proyecto lo están realizando los tres profesionales en su calidad de trabajadores del estudio contable “San Luis S.R.L.” actuando por cuenta de dicha empresa y no a título personal. Base Legal: Art. 28° Inciso f) de la LIR.

CASO 04

El señor Ricardo Castro Saavedra con RUC N° 10167770091 es una persona natural con negocio que se dedica a la comercialización de abarrotes, para lo cual utiliza el primer piso de un inmueble ubicado en la Av. Balta N° 1520 – Arequipa; el inmueble consta de tres pisos y es de propiedad del Sr. Ricardo Castro. Asimismo, el segundo y tercer piso de dicho inmueble los alquila a terceros, para el funcionamiento de oficina contable y estudio de abogados respectivamente.

Pregunta:

¿Qué categoría y/o categorías de Renta constituyen los ingresos obtenidos por el alquiler del segundo y tercer piso

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