CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VENTA DE CARPIO
Enviado por Ángel Castillo • 19 de Junio de 2017 • Apuntes • 4.600 Palabras (19 Páginas) • 194 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRÁN POR UNA PARTE AUSTREBERTO CASTILLO FLORES. POR DERECHO PROPIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACTO JURIDICO SE LE DENOMINARA ”EL ARRENDADOR” , Y POR OTRA PARTE MARIA EUGENIA PEREZ SALVADOR. POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO” CON LA COMPARECENCIA DEL SEÑOR JUANA MONTER MALDONADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AVAL”, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” Y LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I.-DECLARA “EL ARRENDADOR”:
- Que es una persona física, de nacionalidad mexicana y que cuenta con capacidad de uso y goce para obligarse en los términos de este contrato, y que está debidamente inscrito en el Registro federal de Contribuyentes bajo la siguiente identificación: CAFA 600315
- Que tiene facultades para dar en arrendamiento el inmueble ubicado AVENIDA DE LAS BOMBAS No.3 COL SANTA CRUZ VENTA DE CARPIO ,ECATEPEC ESTADO DE MEXICO.
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
- Ser una Persona Fisica que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
- Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo en número ________.
- Que cuenta con facultades legales para la celebración del presente contrato.
- Que ha visitado y conoce perfectamente la ubicación, medidas, linderos y sobre todo el estado físico de “EL INMUEBLE” objeto del presente contrato, manifestando que se encuentra en perfectas condiciones, no cuenta con vicios ocultos acorde a su análisis previo y que el mismo satisface sus requerimientos y necesidades.
- Que es su voluntad celebrar el presente contrato, a efecto de arrendar “EL INMUEBLE”.
III.- DECLARA “EL AVAL”
- Que es una persona física, con capacidad suficiente para obligarse en este tipo de actos.
- Que es su deseo garantizar todas y cada una de las obligaciones derivadas a cargo de “EL ARRENDATARIO” con motivo y consecuencia de la celebración del presente contrato, ya que cuenta, bajo protesta de decir verdad, con los bienes suficientes para garantizarlas.
IV.- DECLARAN EN CONJUNTO “LAS PARTES”:
UNICA: Que estuvieron asesoradas por sus respectivos abogados, quienes una vez revisado el mismo dieron previamente su autorización para que se firme en estos términos, por lo que el mismo carece de vicio alguno que pudiera afectar su validez.
Visitas las anteriores declaraciones “LAS PARTES” las ratifican y convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA: OBJETO.- El objeto del presente contrato lo constituye el uso y goce que en este acto concede “EL ARRENDADOR” a favor de “EL ARRENDATARIO” respecto de “EL INMUEBLE” el cual quedo debidamente identificado en el capítulo de “DECLARACIONES” de este contrato.
SEGUNDA: CONTRAPRETACION MENSUAL.- “LAS PARTES” fijan como contraprestación (renta) a cargo de “EL ARRENDATARIO” la cantidad de $16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales.
La contraprestación mensual será pagada íntegramente aún cuando “EL ARRENDATARIO” ocupe “EL INMUEBLE” solo parte del mes. Y no habra devoluciones de rentas en ningun caso.
A la fecha de firma del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” paga a “EL ARRENDADOR” el primer mes de renta, sirviendo el presente Contrato como el primer recibo más eficaz que en derecho corresponda y el importe de otra renta mensual como depósito a cuenta de posibles gastos y mandamientos que les serán acreditados, si al termino del presente Contrato no fuere necesario el depósito en virtud de que “EL ARRENDATARIO” no adeude cantidad alguna a “EL ARRENDADOR”, por ningún concepto, dicha cantidad o lo que quede de ella después de hechos los descuentos correspondientes, le será devuelta por “EL ARRENDADOR” a “EL ARRENDATARIO” al término del presente Contrato.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR” la contraprestación mensual sin previo requerimiento de ninguna especie, así como cualesquier otra prestación que se derive de la celebración del presente Contrato o que sea consecuencia del mismo dentro de los 5 (cinco) días siguientes al día TREINTA de cada mes y mediante depósito bancario a la cuenta de cheques No. …………………………. de ……………….. Banco, aperturada a nombre de “EL ARRENDADOR”, misma que podrá cambiar “EL ARRENDADOR” mediante simple aviso dado por escrito o por correo electrónico cuando menos con cinco días de anticipación.
Cuando el depósito no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considerara que el pago no fue recibido en tiempo y forma puntual, quedando “EL ARRENDATARIO” obligado a cubrir los gastos que dicho ilícito genere, incluyendo por lo menos el 20% del valor del cheque o deposito, conforme a los dispuesto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito, así como a las comisiones bancarias que aplique el banco.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” no efectúe el pago de la contraprestación mensual o simplemente se retrase en el pago de las pensiones rentísticas, conviene en cubrir a “EL ARRENDADOR” intereses moratorios mensuales que se calcurán en base a la TASA DE INTERÉS INTERBANCARIO PROMEDIO más 15 PUNTOS (TIIE+ 15) o la que en su caso la sustituya, sobre el importe insoluto de la contraprestación mensual cantidad que se generará mensualmente por todo el tiempo que se mantenga la deuda, lo cual se aplicara sin perjuicio de la acción rescisoria correspondiente, que podrá ejercitar en su caso “EL ARRENDADOR”.
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