CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL.
Enviado por H. Avila • 13 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 2.806 Palabras (12 Páginas) • 138 Visitas
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA MERIK, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LIC. ARTURO DE URIARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL PROVEEDOR", Y POR LA OTRA PARTE, (Nombre) REPRESENTADA POR EL C. OSCAR PEÑA. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL DISTRIBUIDOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
A).- DECLARA ”EL PROVEEDOR” QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y EXISTENTE DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA MEXICANA, COMO CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA No. 73166, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO CACERES FERRAEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DE LA NOTARIA No. 21, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL BAJO EL FOLIO MERCANTIL No. 50366, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
B).- EL LIC. ARTURO DE URIARTE, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
C).- DECLARA ”EL DISTRIBUIDOR" QUE ES UNA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES SEGÚN CONSTA EN ALTA ANTE LA SHCP Y EL SAT DE ACUERDO A LAS LEYES DE LA REPUBLICA MEXICANA (SE ADJUNTA COPIA)
D).- EL C. (Nombre), CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
E).- LAS PARTES ESTÁN INTERESADAS EN CELEBRAR UN CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN VIRTUD DEL CUAL EL DISTRIBUIDOR REVENDERÁ, A MINORISTAS Y USUARIO FINAL, LOS PRODUCTOS DEL PROVEEDOR.
CLAÚSULAS.
PRIMERA.- OBJETO.- EL PROVEEDOR se obliga a proveer y vender durante la vigencia del presente contrato el equipo Residencial, Industrial y de Autotransporte de su línea de productos. El DISTRIBUIDOR se obliga a comercializarlo dentro del territorio Mexicano, obligándose también a no hacerlo por interpósita persona.
SEGUNDA.- El DISTRIBUIDOR, es el único responsable de comercializar los productos surtidos por EL PROVEEDOR, así como también de la administración de los mismos, no pudiendo ceder total o parcialmente los derechos y/o obligaciones a su cargo derivado del presente contrato, sin la autorización previa expresa y por escrito de EL PROVEEDOR.
TERCERA.- EL DISTRIBUIDOR, con base en los compromisos adquiridos con EL PROVEEDOR, adquiere para el Año 2015 un objetivo anual de compra de US$ (Cantidad) (Desglose y detalle de este objetivo se presenta en el ANEXO I)
CUARTA.- El DISTRIBUIDOR no podrá comercializar los productos por debajo de los precios oficiales que marca EL PROVEEDOR; tampoco podrá competir en forma alguna con EL PROVEEDOR; en caso de incumplimiento, EL PROVEEDOR, rescindirá de forma inmediata el presente Contrato.
QUINTA.- EL PROVEEDOR, se obliga con EL DISTRIBUIDOR, a brindarle los planes y programas comerciales y de lealtad, en caso de que éste último cumpla con las cuotas y objetivos establecidos en el presente contrato (ANEXO II).
SEXTA.- PROYECTOS ESPECIALES, EL PROVEEDOR acompañara a EL DISTRIBUIDOR otorgando asesoría en campo y sugerencias de productos.
NOTA.- En el caso de compras especiales para proyectos comerciales e industriales, que por su naturaleza no estén en condición de entrega inmediata, EL PROVEEDOR solicitará un anticipo de por lo menos el 60% del valor de la operación para fincar el pedido con el fabricante; el pago total del proyecto se hará al aviso de que la mercancía este por embarcarse y salir de fabrica con destino al cliente.
Todos los productos comprados para proyectos comerciales o industriales son LAB Sivalco o SLP (según el producto).
De acuerdo a los movimientos volátiles del mercado, los precios de los productos pueden ser incrementados por los proveedores a EL PROVEEDOR, lo que originaría que los precios establecidos en este Contrato se incrementen en la misma proporción. Ante este supuesto, EL PROVEEDOR se compromete a dar aviso con Treinta días de anticipación.
SÉPTIMA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato no constituye:
A).- El otorgamiento de Franquicias.
B).- La sesión de derechos de registro de las marcas registradas por EL
PROVEEDOR.
C).- La autorización de operar como sucursal de EL PROVEEDOR.
E).- En ningún caso, se entenderá que EL DISTRIBUIDOR, es apoderado, representante o comisionista de EL PROVEEDOR, siendo que cada parte tiene su propia personalidad jurídica, con administración y operaciones independientes.
OCTAVA.- Con independencia de otras prohibiciones, establecidas expresamente en el presente contrato, queda estrictamente prohibido que EL DISTRIBUIDOR, lleve a cabo cualquiera de los siguientes actos:
A).- Comercializar los productos fuera del Territorio Nacional.
B).- Llevar a cabo cualquier acto que pudiera demeritar la imagen, calidad, prestigio, buen nombre, fama o reputación de EL PROVEEDOR y/o de los productos.
C).- Actuar en cualquier forma en nombre y/o representación de EL PROVEEDOR.
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