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CONTRATO DE FIANZA CIVIL


Enviado por   •  30 de Marzo de 2020  •  Tarea  •  3.784 Palabras (16 Páginas)  •  232 Visitas

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CONTRATO DE FIANZA CIVIL

UNA PARTE EL SEÑOR ALEJANDRO DE LEON ITURBIDE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA”EL ACREEDOR” POR UNA SEGUNDA PARTE FARMACIAS CONTROL PRESUPUESTAL, S.S DE C.V. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL DEUDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA ING. ROMINA GOMEZ MARTIN DEL CAMPO, Y POR UNA TERCERA PARTE EL SEÑOR ROBERTO FRIAS GUTIERREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL FIADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha de diciembre de 2007, las partes celebraron un contrato de mutuo con interés, mediante el cual “EL ACREEDOR” concedió a “EL DEUDOR” la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos M.N.), para que este ultimo la destinara al objeto que se pacto en la clausula segunda de dicho instrumento, el cual se anexa al presente como Anexo 1 (uno), que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente contrato, y se tiene por íntegramente reproducido como si a la letra se insertase.

SEGUNDO.- Que el presente contrato se celebra con el objeto de que “EL ACREEDOR” reciba una garantía de pago por parte de “EL DEUDOR” y de “FIADOR”.

DECLARACIONES

I.DECLARA “EL ACREEDOR” POR SU PROPIO DERECHO:

  1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con registro federal de contribuyentes LEIA650607DDW, y con domicilio ubicado en Calle Indalecio Benítez 1222, Colonia San Pedro, , C.P. 00002, en PUEBLA.
  2. Que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Calle Indalecio Benítez 1222, Colonia San Pedro, C.P. 00001, en PUEBLA
  3. Que comparece a suscribir el presente contrato, obligándose en todos sus términos.

II. DECLARA “EL DEUDOR” POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL:

  1. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta, en la escritura publica numero 12 de fecha 5 de marzo 2007, otorgada ante la fe del Lic. Ernesto Meza Pacheco titular de la Notaria 555 de PUEBLA cuyo Primer Testimonio quedo inscrito en el Registro Publico del Comercio de esta Ciudad el  de diciembre de 2007, bajo el folio Mercantil numero 99843.
  2. Que su apoderado legal, acredita su personalidad con el nombramiento conferido en la escritura publica Numero 508 de fecha 6 de diciembre de 2007, otorgada ante la fe de Eduardo Hernández Mata titular de la Notaria 4983 de PUEBLA, manifestando que las facultades que le han conferido no han sido limitadas, revocadas o modificadas en forma alguna.
  3. Que reconoce adeudar a “EL ACREEDOR” la cantidad señalada en el antecedente primero del presente instrumento, por lo que es su voluntad celebrar el presente contrato con asistencia de “EL FIADOR” para que este otorgue garantía de pago a “EL ACREEDOR”.
  4. Que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Calle 23 de septiembre, Colonia Arenal, PUEBLA, C.P. 00002 CDMX.

III.DECLARA “EL FIADOR” POR SU PROPIO DERECHO:

  1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con registró federal de contribuyentes FIGR591010WWA, y con domicilio ubicado en Calle Venustiano Almada numero 433, Colonia EL Carrusel, C.P. 00003 en PUEBLA
  2. Que es propietario del bien inmueble que señala como domicilio, es decir el ubicado en Calle Venustiano Almada numero 443, Colonia El Carrusel, PUEBLA, C.P. 0003, lo que acredita con el primer testimonio de la escritura publica numero 5657 de fecha 11 de noviembre de 2006, otorgada ante la fe del Lic. Eduardo Hernández Mata titular de la Notaria 4983 de PUEBLA, cuyo Primer Testimonio quedo inscrito bajo el Folio Real Numero 55-33-5678 del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, fecha 11 de diciembre de 2007.
  3. Que esta de acuerdo en obligarse como Fiador de “EL DEUDOR”, en los términos que se precisan en el presente instrumento, por lo que con dicho motivo comparece a su otorgamiento.

IV.DECLARAN LAS PARTES:

  1. Que para el otorgamiento y suscripción del presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo y.
  2. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato.

      Expuesto lo anterior, las partes convienen expresamente en someterse a                    las obligaciones contenidas en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA:

“EL DEUDOR” reconoce adeudar a “EL ACREEDOR”, la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos M.N.), como consta en el documento que se agregara al presente como Anexo 1 (uno), referido en el antecedente primero de este contrato, el cual debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente contrato, y se tiene por íntegramente reproducido como si a la letra se insertase.

SEGUNDA:

Con fundamento en el articulo 2713 fracción segunda del Código Civil para el Estado de Puebla “EL DEUDOR”, se obliga a pagar a “EL ACREEDOR” el adeudo que  se identifica en la clausula anterior, mas los intereses que resulten en los términos de la clausula siguiente, en un plazo de 2 (dos) años, mediante 23 pagos mensuales y consecutivos, cada uno por la cantidad de $8,333.33 (Ocho mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos M.N.), y un ultimo y vigésimo cuarto pago, mensual en el vigésimo cuarto mes siguiente a la fecha de firma del presente contrato, por la cantidad de $8,333.41 (Ocho mil trescientos treinta y tres pesos con cuarenta y un centavos M.N.), lo que deberá realizar el primer día hábil de cada mes en el domicilio de “EL ACREEDOR” o mediante trasferencia electrónica de fondos siempre que la disponibilidad de fondos sea precisamente dicho día hábil de cada mes. Por lo tanto la obligación es indivisible, sustentado en la tesis siguiente:

“Los contratos de fianzas son accesorios de las obligaciones que garantizan, de manera que si la obligación principal es susceptible de cumplirse en parcialidades, por considerarse divisible, lo correcto es que sólo se exija al fiador la proporción correspondiente al incumplimiento del obligado principal; empero, cuando la obligación principal es indivisible en razón de su objeto, o bien porque las partes al momento de contratar así lo estipulen o, porque en caso de controversia el juzgador así lo determine, entonces la fianza será exigible en su totalidad debido a la imposibilidad del cumplimiento parcial de la obligación.”[1]

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