CUADRO COMPARATIVO DE CONTRATOS
Enviado por Ger Balbuena • 17 de Mayo de 2021 • Resumen • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 234 Visitas
CONTRATO | CONCEPTO | PARTES INTERVINIENTES | CARACTERES | FORMA |
DE CONSUMO | Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social (art. 1093 CCCN). | -Consumidor o usuario final (directo o equiparado). --Proveedor. | Bilateral o plurilateral; oneroso; consensual; conmutativo; nominado; no formal; pueden celebrarse fuera del establecimiento comercial y a distancia; | Libertad de formas (art. 284 y 1015 CCCN). |
PERMUTA | Es aquel en el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero (art. 1172 CCCN). Consiste en el cambio de una cosa por otra. En todo lo no previsto, se rige supletoriamente por las normas de la COMPRAVENTA. | -Permutantes. | Bilateral; oneroso; consensual; conmutativo; nominado; no formal en principio. | Libertad de formas, excepto que la cosa permutada sea inmueble, en cuyo caso se requiere la instrumentación en escritura pública). |
SUMINISTRO | Es aquel contrato por el cual una parte (suministrante, suministrador o proveedor) se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, de forma periódica o continuada, y la otra parte (suministrado o consumidor) a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas (art. 1176 CCCN). | -Suministrante, suministrador o proveedor. -Suministrado o consumidor. | Bilateral, consensual, conmutativo, oneroso, no formal, nominado, de tracto sucesivo. | Libertad de formas (se perfecciona por el sólo hecho del consentimiento de las partes, sin requerirse forma especial para celebrarlo). |
LOCACIÓN | Hay contrato de locación cuando una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero (art. 1187 CCCN). Se le aplica, en subsidio, lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto de la compraventa. | -Locador. -Locatario. | Bilateral; consensual; conmutativo; oneroso; nominado; de tracto sucesivo (o ejecución continuada). | En general, es no formal. Sin embargo, debe hacerse por escrito cuando el contrate recae sobre cosas inmuebles o muebles registrables, o de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble (art. 1188 CCCN). |
LEASING | Es el contrato por medio del cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, confiriéndole una opción de compra por un precio (art. 1227 CCCN). | -Dador. -Tomador. | Bilateral; consensual; conmutativo; oneroso; formal; nominado; de tracto sucesivo; de financiación. | Debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles o muebles registrales; y por instrumento público o privado en los demás casos. Debe inscribirse en el registro que corresponda para que sea oponible frente a terceros. |
OBRAS Y SERVICIOS | Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual, o a proveer un servicio mediante una retribución (art. 1251 CCCN). | -Contratista o prestador de servicios. -Comitente. | Bilateral; consensual; conmutativo; oneroso (pudiendo ser gratuito por acuerdo de partes); no formal; nominado. | Libertad de formas. |
TRANSPORTE | Hay contrato de transporte cuando una parte (transportista o porteador) se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra (pasajero o cargador) se obliga a pagar un precio o flete (art. 1280 CCCN). Según el medio de transporte puede ser: terrestre, marítimo, aeronáutico. Según el objeto transportado, puede ser de personas o de cosas. | -Transportista o porteador. -Pasajero o cargador. -Destinatario de la cosa. | Bilateral; consensual; conmutativo; oneroso; no formal; nominado; de tracto sucesivo. | Libertad de formas. |
CONSIGNACIÓN | Hay contrato de consignación cuando una de las partes, denominada consignante, le encomienda la venta de cosas muebles a la otra parte, llamada consignatario. Es un mandato donde el consignatario no representa al consignante, y aunque actúa en interés ajeno (interés del consignante) lo hace en nombre propio (art. 1335 CCCN). | -Consignante. -Consignatario. | Bilateral; consensual; conmutativo; oneroso (el consignatario tiene derecho a una retribución por el encargo encomendado) no formal; nominado; de tracto sucesivo. | Libertad de formas. |
CORRETAJE | Existe contrato de corretaje cuando una de las partes, llamada corredor, se obliga ante la otra parte llamada comitente, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación. Comprende una obligación de medios (art. 1345 CCCN). | -Comitente. -Corredor. | Bilateral; consensual; accesorio; no formal; aleatorio; oneroso; nominado; intuitu personae. | Libertad de formas. |
DEPÓSITO | Hay contrato de depósito cuando una parte (depositario) se obliga a recibir de otra (depositante) una cosa mueble o inmueble, con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos (art. 1356 CCCN). Puede ser voluntario (regular o irregular), o necesario (o forzoso). | -Depositante. -Depositario. | Bilateral o unilateral; se presume oneroso, pero puede ser gratuito; consensual; no formal; nominado; de duración. | Libertad de formas. |
BANCARIOS | Un contrato bancario es aquel que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes, mediante el cual surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad (art. 1378 y ss CCCN). | -Consumidor (persona humana o jurídica). -Empresa (banco). | Bilateral; consensual; oneroso o gratuito; consensual; formal; nominados; de duración. | Deben instrumentarse por escrito y teniendo el cliente derecho a que se le entregue un ejemplar (art. 1380 CCCN). |
FACTORAJE | Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos (art. 1421 CCCN). | -Factor o empresa de factoring (a la cual se le ceden los créditos, y que pagará el precio en dinero). -Factoreado (empresa que cede sus créditos). | Bilateral o plurilateral; consensual; oneroso; formal; sus funciones principales son la financiación, garantía y administración; es un contrato de duración. | Es inexorablemente formal, dada la particularidad del conjunto de derechos y obligaciones de los participantes en el negocio y sus reflejos hacia los terceros. Debe instrumentarse por escrito. |
ASOCIATIVOS | Son aquellos contratos de colaboración, de organización o participativos, con comunidad de fin, siempre que no se trate de una sociedad (arts. 1442 a 1478 CCCN). Son los siguientes: Negocio en participación; Agrupaciones de colaboración; Uniones transitorias; Consorcios de cooperación. | *Negocio en participación: gestor y partícipe. *Agrupaciones de colaboración: participantes/miembros. *Uniones transitorias: empresas (Personas jurídicas). *Consorcios de cooperación: miembros (que pueden ser personas humanas o personas jurídicas). | Bilateral o plurilateral; consensual; puede tener o no una finalidad de lucro; formal o no formal, según el caso; oneroso. | Deben instrumentarse por escrito, en instrumento público o privado con firmas certificadas notarialmente. Las agrupaciones de colaboración y los consorcios de cooperación deberán inscribirse en el Registro Público conjuntamente con la designación de sus representantes. |
AGENCIA | Contrato en el cual una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución (art. 1479 CCCN). | -Empresario o preponente (empresa que encomienda el trabajo). -Agente (intermediario). | Bilateral; consensual; oneroso; formal; nominado; de tracto sucesivo. | Debe instrumentarse por escrito (art. 1479 CCCN). |
CONCESIÓN | Contrato en el cual una parte (concesionario), que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por la otra parte (el concedente), prestar servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido (art. 1502 CCCN). | -Concesionario. -Concedente. | Bilateral; oneroso; consensual; conmutativo; no formal; nominado; de tracto sucesivo. | Libertad de formas. |
FRANQUICIA | Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada "franquiciante", otorga a otra, llamada "franquiciado", el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado (art. 1512 CCCN). | -Franquiciante. -Franquiciado. | Oneroso; bilateral; conmutativo; consensual; nominado; de tracto sucesivo; formal; de exclusividad. | Debe instrumentarse por escrito. |
MUTUO | Hay contrato de mutuo cuando una de las partes (mutuante) se compromete a entregar a la otra parte (mutuario), en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y ésta se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma cantidad y especie (art. 1525 CCCN). | -Mutuante. -Mutuario. | Bilateral; oneroso o gratuito; consensual; conmutativo; no formal; de tracto sucesivo; nominado. | Libertad de formas. |
COMODATO | Hay comodato cuando una parte (comodante) se obliga a entregar a otra (comodatario) una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida (art. 1533 CCCN). | -Comodante. -Comodatario. | Bilateral; gratuito; consensual; no formal; de tracto sucesivo; nominado. | Libertad de formas. Normalmente el comodato se realiza por instrumento privado, aunque puede incluirse en el texto de la escritura de compraventa. |
TRANSACCIÓN | Es el contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o para ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas (porque no se sabe con certeza su alcance) o litigiosas (art. 1641 a 1648 CCCN). | Partes que se encuentran en una relación jurídica controvertida, sobre una cosa o sobre un hecho. | Bilateral; consensual; oneroso; formal; nominado e indivisible. | Debe hacerse por escrito, y tiene efecto probatorio de su existencia pero no de su validez. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de la transacción. |
ARBITRAJE | Contrato por el cual las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros (terceros neutrales) todas o algunas de las controversias que hayan surgido, o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica (contractual o no contractual), de derecho privado, en la que no se encuentre comprometido el orden público (art. 1649 CCCN). | Personas humanas o jurídicas no estatales. | Método adversarial de resolución de conflictos; es alternativo a los Tribunales Judiciales; bilateral; consensual; las partes defieren la solución del conflicto a un tercero neutral (árbitro); formal. | Debe efectuarse por escrito, y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente, o en un estatuto o reglamento. |
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