ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Capítulo 28 Recursos Administrativos


Enviado por   •  26 de Octubre de 2021  •  Ensayo  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  60 Visitas

Página 1 de 5

Capítulo 28 Recursos Administrativos

Antes de abordar con profundidad el tema, primeramente tenemos que establecer el concepto de recursos y según varias fuentes puedo decir que se le conoce como recurso al “medio del cual  disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren ilegales”.

De todos los recursos administrativos existentes solo nos enfocaremos en uno denominado recurso de revocación, el cual es el único que está regulado por el Código Fiscal de la Federación, este recurso procederá en contra de las siguientes clases de resoluciones:

  1. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
  • Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  • Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • Dicten las autoridades aduaneras.
  • Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
  1. Los actos de autoridades fiscales federales que:
  • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando:
  1. Se alegue que éstos se han extinguido.
  2. Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora.
  3. Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
  • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
  1. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del Código Fiscal.
  2. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del Código Fiscal.

Este tipo de recurso se puede llegar a una interposición de manera optativa, para el interesado del mismo, antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Al darse este caso se implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho Tribunal, sin tener que llegar a la necesidad de agotar o tramitar de forma previa el dicho recurso de revocación.

El escrito de interposición es la herramienta por la cual podrás optar el recurso de revocación y dicho escrito tiene ciertos requerimientos que se explicaran brevemente a continuación:

Ante quién debe interponerse el recurso.- El recurso debe presentarse ante la autoridad en razón al domicilio de contribuyente o ante la que emitió el acto impugnado.

Plazo de interposición del recurso.- A partir del día que se haya echo efecto su notificación tendrá 45 días para presentar dicho escrito.

Formas de presentar el escrito de interposición.- Existen dos formas de presentar dicho escrito, de forma directa con la autoridad correspondiente o por medio de un correo siempre y cuando dicho correo se envía desde el lugar que reside el particular.

Contenido del escrito de interposición.- Dicho escrito deberá indicar la resolución que se impugna, los agravios que le cause la resolución y las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.

Documentos que deben acompañar al escrito de interposición.- hay cuatro documentos esenciales que se deben de presentar los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, el documento en que conste el acto impugnado, la constancia de notificación del acto impugnado y las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.

Del trámite y resolución del recurso.-

  • Admisión de pruebas y su valoración: En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.
  • Plazo para dictar resolución y notificarla: La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso.
  • Sentido en que puede dictarse la resolución: Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aun cuando haya transcurrido el plazo de la caducidad que señala el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Por disposición expresada del Código Fiscal de la Federación no se ejecutaran algunos actos administrativos; de estos los que más destacan son cuando se garantice el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, tampoco se ejecutara el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo dicho anteriormente de 45 días tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al Seguro Social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (51 Kb) docx (11 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com