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Cartas De Credito


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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CARTAS DE CREDITO

INTRODUCCION

A disposición de las comunidades importadoras y exportadoras de nuestro país, el servicio de manejo de las cartas de crédito, conocidas también como, créditos documentarios o créditos comerciales, la banca comercial, intenta que las empresas mexicanas obtén con sus clientes este tipo de pago y cuenten con un respaldo técnico y financiero de expertos que les brinde una seguridad en los convenios señalados.

CARTAS DE CREDITO

Es el pago mediante el cual un banco emisor asume el compromiso escrito por cuenta y orden de una persona física o moral ( ordenante/comprador)a favor de un tercero (receptor/vendedor/beneficiario) de pagar una suma de dinero, o de aceptar letras de cambio a favor del vendedor ya sea en sus cajas o a través de un banco (notificados o confirmador), contra la presentación de de documentos relativos a la venta de mercancía o prestación de servicios los cuales deben cumplir estricta o literalmente con los términos establecidos con la carta de crédito.

La carta de crédito comercial esta regulada con el documento titulado reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios editado por la cámara de comercio internacional (CCI) en 1993 folleto numero 500 que unifica los criterios y provee certeza en cuanto a la forma de llevar dichas operaciones.

(Las Nuevas Reglas y Usos Relativos a los Créditos Comerciales Documentarios a partir del Mes de Julio de 2007 son Las UCP #600)

PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CREDITO DOCUMENTARIO

Ordenante (comprador/ importador): Es la persona física o moral que emite las instrucciones a su banco para que establezca el crédito documentario comprometiéndose ante el mismo a cumplir con las condiciones de pago que se fijan siempre y cuando la operación se desarrolle dentro de los términos estipulados en su orden de apertura.

Banco emisor: Es el banco del ordenante quien recibe las instrucciones para la apertura del crédito , estudia el riesgo que se asume en su cumplimiento y esta dentro del limite concedido comprometiéndose en firme con el beneficiario a pagarle de la forma que se establezca con la presentación de los documentos solicitados y conformes.

Banco corresponsal (notificador / confirmador): es el banco receptor del vendedor quien recibe del banco emisor la orden para entregar el crédito, avisa de la disponibilidad al beneficiario y a su vez que este le presente los documentos, previstos en la carta de crédito , actúa según las instrucciones del banco emisor u ordenante.

Vendedor: Es la persona física o moral, el cual se apertura como beneficiario del crédito comercial documentario

VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO

EXPORTADOR

VENDEDOR-BENEFICIARIO IMPORTADOR

COMPRADOR-ORDENANTE

• Reduce la necesidad de verificar el crédito del comprador.

• El vendedor evalúa el crédito del banca emisor o confirmador no del ordenante.

• Conoce perfectamente los términos y condiciones a cumplir para la obtención del pago. • Esta seguro que los documentos exigidos en la carta de créditos serán examinados por expertos.

• Tiene la certeza que el pago del vendedor se efectuara concuerde los documentos con los términos y condiciones establecidas en la carta.

• Puede obtener financiamiento de su banco para poder cubrir el importe de la carta de crédito por la cual difiere del pago por la compra de la mercancía.

CARACTERISTICAS DE LAS CARTAS DE CREDITO

Por destino:

• Importación: compra de bienes y servicio del extranjero.

• Exportación: venta de bienes y servicios al extranjero.

• Domesticas: compra y venta de bienes y servicios en el mismo país.

Por forma de pago:

La carta de crédito indicara claramente la forma en la que le será pagado al vendedor/exportador, misma que puede ser:

• A la vista: contra la presentación de documentos en orden.

• Con pago diferido: al vencimiento del plazo entre comprador y vendedor.

• Con aceptación: al vencimiento de las letras de cambio aceptadas por el banco emisor/confirmador.

• Con negociación: pagadera con el banco distinto al de un banco emisor (a la vista o a plazo).

Por obligación de pago:

• Irrevocable: solo puede ser modificado o cancelado con el acuerdo de las partes involucradas.

• Notificada: el banco del vendedor/exportador no asume un compromiso de pago ante el vendedor/exportador.

• Confirmada: El banco del vendedor/exportador se adhiera al compromiso del banco emisor ante el exportador.

TIPOS DE CARTA DE CREDITO

Revocables: Son aquellos créditos que después de abiertos, y antes de ser utilizados pueden ser anulados en cualquier momento, siguiendo instrucciones del ordenante, del banco emisor, o de iniciativa propia. (ELIMINADO POR LA UCP #600)

Irrevocables: Es aquella que no puede ser anuladas ni modificarla, sin precia conformidad de las dos partes que intervienen.

Revolventes: Son aquellos créditos que una vez utilizados por el importe que sea establecido, quedan alternativamente abiertos para una o varias utilizaciones sucesivas en las mismas condiciones que la primera.

Cláusula verde: (“virtual”, en almacenes de deposito) Cláusula insertada en un crédito documentario, según la cual el banco notificador /confirmador está autorizado a pagar al beneficiario contra la presentación de un certificado de depósito de mercancías.

Cláusula roja: Cláusula insertada en un crédito documentario, según la cual el banco notificador/confirmador está autorizado a pagar al beneficiario adelantos en descubierto, aún antes del envío de los documentos requeridos. (Se anticipa 10% y el 90% en pagos diferidos).

Back to back: El nombre asignado para este tipo de cartas de crédito hace referencia que una carta de crédito (de exportación) sustenta a la otra (de importación), pero en México como en otros países, el análisis de riesgo implícito es diferente

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