Caso Barca
Enviado por carlotita123 • 11 de Febrero de 2015 • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 299 Visitas
Ingresos y gastos
- Los gastos e ingresos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria (pago o cobro) derivada de ellos, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos.
- Para el reconocimiento de un ingreso es necesario que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad.
- En el caso de los gastos es necesario que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad.
• En relación al contrato firmado con Mediapro sobre derechos televisivos, la cuenta de resultados elaborada por el equipo de Laporta (directiva saliente), incorporó como ingreso 16 millones de los cuales sólo 4 millones se han devengado en el ejercicio, correspondiendo los 12 millones restantes a los tres ejercicios posteriores. Si se procede a la periodificación del ingreso, en el ejercicio actual sólo figurarán 4 millones como ingreso (disminución de la cifra neta de negocio en 12 millones) y se deberán imputar a cada uno de los tres ejercicios siguientes 4 millones.
Se contabilizó como ingreso 13 millones correspondientes a un nuevo contrato firmado que prolonga el anterior un año más. La nueva junta considera que sólo debe registrarse como ingreso la mitad (el resultado se reduce en 6,5 millones) puesto que Mediapro presentó concurso de acreedores y existe incertidumbre respecto al cobro de dicha cantidad. Si tenemos en cuenta que estos 13 millones corresponden a derechos televisivos de futuras temporadas, su imputación a resultados debería diferirse hasta que tenga lugar su devengo y, de esta manera, el resultado se reducirá en 13 millones.
Por otro lado, se debería haber provisionado los derechos de cobro registrados correspondientes a Mediapro puesto que, al estar inmersa en un concurso de acreedores, existe incertidumbre acerca del importe que la empresa podrá finalmente cobrar; el registro de estas pérdidas por deterioro reducirá el beneficio del ejercicio.
• En referencia al recurso interpuesto contra la sentencia que obligó a pagar a Sogecable 37,8 millones, no debería registrarse como ingreso del ejercicio dicha cantidad puesto que no existe sentencia firme y, por tanto, existe incertidumbre respecto a la devolución de dicho importe y se está imputando al ejercicio un ingreso que se realizará en el futuro. El resultado del ejercicio debe reducirse en 37,8 millones.
Activos
Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.
Inmovilizado intangible deportivo:
Los costes necesarios para la adquisición de los derechos federativos de jugadores a otros clubes y los importes pagados de similar naturaleza se activan en el inmovilizado intangible y se amortizan linealmente a lo largo de la duración del primer contrato con el jugador, sin considerar ningún valor residual. Los gastos necesarios para la renovación de los contratos sólo se activan cuando suponen una mejora en los mismos (ampliación de la duración del contrato, incremento de la cláusula de rescisión, etc.) y se amortizan de acuerdo con la duración del nuevo contrato, de la misma manera que los pagos variables en función del cumplimiento de determinados hechos deportivos.
En el caso de la adquisición de una opción preferencial de jugadores, los costes se amortizarán en el momento de la adquisición definitiva de forma lineal en función de la duración del contrato con el Club. En caso contrario, se traspasaría la totalidad del importe contra resultados.
En caso de rescisión anticipada de contratos, el coste pendiente se amortiza en su totalidad y, conjuntamente con los ingresos correspondientes, se refleja como resultado en el momento en que se concede la baja federativa.
En caso de cesión de jugadores, el Club registra en la cuenta de pérdidas y ganancias el coste de la cesión.
• Según señala el auditor, y teniendo en cuenta las normas de valoración aplicables al inmovilizado intangible deportivo, si el traspaso de Henry a los Red Bulls se ha producido antes del cierre del ejercicio, el coste pendiente del jugador se debería amortizar en su totalidad; por tanto debería imputarse como gasto del ejercicio los 8,2 millones pendientes.
• En relación a la demanda judicial interpuesta al R.C.D. Español por importe
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