Certificados Y Bonos
Enviado por ABC69 • 20 de Abril de 2015 • 1.544 Palabras (7 Páginas) • 427 Visitas
Almacenes Generales de Depósito
“Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, pueden expedir certificados de depósito, así lo señala el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.”
(Secretaria de Hacienda y Credito Publico, 2013)
Certificados de depósito:
“El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.”
(Secretaria de Hacienda y Credito Publico, 2013)
“Un certificado de depósito es un instrumento financiero al portador, negociable, que se emite a la recepción de un depósito a plazo. Se trata, en definitiva, de un depósito a plazo representado por un título, de forma que su negociación implica el cambio de titularidad. La principal razón de su aparición y utilización es la de dotar de liquidez a los depósitos a plazo.”
(Dominguez)
Características
Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
Se complementa con el Warrant.
Es expreso, cierto y exigible.
Es un título valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.
La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.
Tiene un plazo de vencimiento.
Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria.
Contenido del certificado de depósito:
I.- La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente;
II.- La designación y la firma del almacén;
III.- El lugar del depósito;
IV.- La fecha de expedición del título;
V.- El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;
VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;
VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
VIII.- El plazo señalado para el depósito;
IX.- El nombre del depositante;
X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;
XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.
(Ley General de Tíyulos y Operaciones de Credito, 2014)
Derechos de tenedor del certificado de depósito
“El tenedor del certificado tiene pleno dominio sobre la mercadería o bines depositados; puede retirarlos en el momento que desea mediante la entrega del Certificado, pagando las obligaciones pendientes para con el Fisco y las que tengan con el Almacén General de Depósito. El Certificado acredita al tenedor la propiedad de la mercadería depositada y como dueño puede disponer libremente de ella; el tenedor del certificado es por ende el propietario de la mercadería depositada.”
(Biblioteca Derecho, Certificados )
Bono de prenda:
Es un título valor representativo y surgido de un contrato principal de mutuo y de otro accesorio de prenda en virtud de los cuales el tenedor del certificado de depósito grave su mercancía, haciendo una promesa de pago por una suma de dinero a la orden del beneficiario que otorga el crédito, el cual queda garantizado con la mercancía.
“El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.”
(Secretaria de Hacienda y Credito Publico, 2013)
“La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone en su artículo 230 que si el certificado no se expide como "no negociable",
...