Chocolate en barra.
Enviado por julesauri • 19 de Noviembre de 2012 • Síntesis • 2.931 Palabras (12 Páginas) • 668 Visitas
1.-Descripcion del producto: Chocolate en barra.
2.- Fracción arancelaria: 18.06.31.00 18.06.31.01 18.06.32.01
3.- Oferta exportable y precio de venta: 1 tonelada mensual, precio 80 pesos por kilo
4.- país al que se desea exportar: China.
5.- Existen tratados comerciales: No, solo acuerdo comercial.
7.- FODA
FORTALEZA: es un producto artesanal mexicano que no es producido en china por cuestiones climatológicas y de territorio, ya que la temperatura para que pueda producirse el cacao para el chocolate requiere que el clima sea cálido como el de Oaxaca especialmente el de la sierra.
OPORTUNIDAD: En China la venta de productos orgánicos y los considerados exóticos como el chocolate, frutas, verduras y café principalmente son considerados artículos de lujo y por lo tanto el precio aumenta considerablemente a comparación del precio nacional.
El número actual de habitantes en china es de 1.3 millones de personas y el consumo es de alrededor de 50 gr. Percapita al año, es chocolate es un producto de consumo continuo en China, aunque tiene temporadas altas en navidad y año nuevo chino. El consumo de chocolate en todo el país es de aproximadamente 24% , en especial por personas de clase media alta con edades de 20 a 40 años, ya que representan el 67.7 % de la población y cuentan con una vida más saludable y sin enfermedades que restrinjan el consumo de azúcar y grasa.
DEBILIDAD: Los chinos se caracterizan por su organización, en especial económica y como el chocolate es un producto inelástico, en caso de una crisis o aumento de productos básicos las ventas del chocolate podrían disminuir o tendría que bajar su precio, lo cual impactaría en las utilidades esperadas.
AMENAZAS: Existen algunas empresas que ya comercializan chocolate en el mercado chino, por ejemplo:
País Empresa
Inglaterra Dove
Estados Unidos Cadbury
China Le conté
Suiza Nestlé
Corea del Sur Alianza Hershey´s - Lote
A pesar de estas competencias solo corea del sur tiene un mercado cautivo.
8.-Tipo de exportación: Definitiva, ya que es un producto de consumo.
9.- Especificaciones técnicas:
FICHA TECNICA
PRESENTACIÓN: CAJAS DE CARTÓN DE UN KILO
Tamaño de la porción: 115g
Porciones por envase:10
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Contenido energético: 1824.0 kJ 429.6 kcal Sodio: 6.3 mg
Proteínas: 4.5g Declaración Nutrimental Complementaria
Grasas (Lípidos): 7.3g Nutrimentos Porcentaje de IDS*
Del Cual: Grasa saturada: 4.5g Calcio 7.0%
Carbohidratos (Hidratos de carbono): 86.5g Hierro 3.0 %
de la cual:
Fibra dietética: 3.9 gr.
10.-Regulaciones arancelarias y NO arancelarias:
El chocolate está exento de pago de impuesto a la exportación.
NO arancelarias:
• Certificado sanitario.
• Bajo la Ley China que regula los estándares de sanidad y estándares de calidad de los productos, ciertos productos importados deben ser inspeccionados y certificados para cumplir con los requisitos nacionales. Una vez que el producto ha sido certificado, se le otorga una “etiqueta de sanidad”.
• Esta ley señala que todos los empaques de productos alimenticios deban tener etiquetas en chino o ingles que señalen el tipo de producto, marca, dirección y nombre de las empresas procesadoras, país de origen, ingredientes, fecha de producción y fecha de venta.
Sección: IV Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo: 18 Cacao y sus preparaciones
Partida: 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Los demás, en bloques, tabletas o barras:
SubPartida: 180631 -- Rellenos.
Fracción: 18063101 Rellenos.
Frontera
Resto del Territorio Franja Region
Unidad de Medida: Kg Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación AMX
(20%+0.36)* Ex. Nota 3 Nota 3 Ex.
Exportación Ex. 0% 0%
RESTRICCIONES:
A la Importación:
NOM-186-SSA1/SCFI-2002(Unicamente el punto 12.2 de la Norma, en términos del art. 5 del Acuerdo) ; Capítulo 4 (Especificaciones) de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010(Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Art. 6para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cuba: Del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, Para la Región fronteriza y Ciudad Juárez así como para Baja California y Región Parcial del Estado de Sonora, únicamente el producto señalado en la fracc. I I I del Art. 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado el 2/VII/2012, con la preferencia arancelaria establecida en el ACE No. 51.
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* El arancel mixto (AMX) estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30/VI/2007, el arancel mixto será de 20% + AE. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del mismo Decreto, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99 . El importador deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 18 . Al respecto, es conveniente mencionar la aclaración que comunica la Administración de Operación Aduanera(Circular T-590/2005): "cuando el arancel aplicable en la Tarifa de la LIGIE sea específico, se aplicará la preferencia directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico".
Nota 1: La importación de esta mercancía certificada como "Kosher", originaria de la región conformada por México e Israel está exenta del pago de arancel (Art. 6 del Acuerdo por el que se da a conocer
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