Colaborativo 2 Administracion Publica
Enviado por obernal1975 • 6 de Noviembre de 2012 • 2.511 Palabras (11 Páginas) • 881 Visitas
LA RAMA JUDICIAL
La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.
La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades para lograr la convivencia social.
La Rama Judicial está conformada por cuatro jurisdicciones: la ordinaria, la contencioso-administrativa, la constitucional y las jurisdicciones especiales. Hacen parte de esta rama también la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.
a) Jurisdicción ordinaria
La jurisdicción común u ordinaria es la encargada de resolver los litigios relacionados con los asuntos civiles, comerciales, penales, laborales, agrarios y de familia. Esta jurisdicción es administrada, en orden jerárquico por:
1. Corte Suprema de Justicia
Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Se divide en salas para separar sus funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La Corte está compuesta por cinco salas:
a) Sala Plena: integrada por todos los magistrados de la corte.
b) Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, a quien la Corte debe elegir para un periodo de un año, Vicepresidente y los presidentes de cada una de las salas especializadas;
c) La Sala de Casación Penal
d) La Sala de Casación Civil y Agraria
e) Sala de Casación Laboral
- funciones jurisdiccionales:
• Actuar como tribunal de casación.
• Juzgar al presidente de la República y a los altos funcionarios del gobierno.
• Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
• Juzgar, previa acusación, al Fiscal General de la Nación, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los Directores de Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de la misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales, almirantes de la fuerza pública, por hechos punibles que se les imputen.
• Darse su propio reglamento.
• Las demás atribuciones que le señale la ley.
• Los magistrados tienen un período de ocho años, no pueden ser reelegidos y permanecen en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
- Funciones administrativas
Son todas las funciones que cumple la Corte en lo que se refiere a la administración del personal que hace parte de ella o al que, según la Constitución, tiene la responsabilidad de nombrar o elegir de ternas enviadas por otras corporaciones:
• Elegir los magistrados que deban llenar las vacantes que se presenten en la corporación de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
• Elegir al Fiscal General de la Nación de ternas enviadas por el Presidente de la República, para un periodo de 4 años.
• Elegir los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para periodos de 8 años.
• Elegir un candidato para que integre la terna que, con otros dos elegidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, se le envía al Congreso para que este último elija al Contralor General de la República, para un periodo de 4 años.
• Enviar terna al Consejo de Estado, para la elección del Auditor General de la República.
• Eventualmente, dar posesión al Presidente de la República, cuando este no pueda hacerlo ante el Congreso de la República.
- Función colegisladora
Tiene que ver con la posibilidad de la Corte de enviar proyectos de ley al Congreso, en materias relacionadas con sus funciones, además de que puede expedir su propio reglamento.
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial
El territorio nacional se divide en distritos judiciales, en cada uno de los cuales hay un tribunal superior, cuya composición y atribuciones es determinada por la ley. Cuya creación, integración y competencias corresponde señalar al Consejo Superior de la Judicatura, en los términos establecidos por la mencionada Ley Estatutaria
Actualmente existen 32 distritos judiciales y, en consecuencia, igual número de tribunales superiores. Los Tribunales de cada Distrito atienden al departamento al cual pertenecen.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se dividen en cuatro salas: civil, penal, laboral y de familia; en algunos de ellos se ha creado la sala agraria. Están integrados mínimo por tres magistrados, en cuyo caso existe una sala mixta, o se dividen en salas según las especialidades de su jurisdicción.
Según el artículo 19 de la Ley 270 de 1996, los tribunales superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal de cada distrito judicial. Están integrados por el número de magistrados que igualmente determine la mencionada corporación, que en todo caso no puede ser menos de tres.
La sala plena de los tribunales superiores de distrito judicial cumplen las siguientes funciones:
1. Elegir los jueces del respectivo distrito judicial.
2. Elegir para periodos de un año al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación ya los empleados que le corresponda.
3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial.
3. Los Juzgados
Los juzgados, considerados como la célula básica de la organización judicial, están integrados por el Juez titular, el Secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura.
En cada Distrito Judicial existen Juzgados de diferentes categorías entre los que se encuentran:
- Los juzgados regionales, que juzgan ciertos delitos de especial importancia y que tienen una duración de diez años, al cabo de los cuales pasarán a los jueces del circuito o los que designe la ley.
- Los Distritos Judiciales se dividen en circuitos, en cada uno de los cuales existen juzgados de circuito civiles, penales o promiscuos (no especializados), así como juzgados laborales.
- Además, el Decreto 2273 de 1989 creó en algunas ciudades juzgados civiles del circuito especializados
...