Como Salir De Datacrédito
Enviado por fcastel • 20 de Mayo de 2014 • 1.858 Palabras (8 Páginas) • 379 Visitas
Pensando siempre en prestarle el mejor servicio, nuestro equipo ha diseñado
mecanismos para facilitar el acceso a la asesoría jurídica; entre ellos está la
presente comunicación, la cual contiene información que le será de utilidad
para poder solucionar su caso en el evento que aún no se haya resuelto, de no
ser este su caso, la información le será de utilidad para usted y los suyos.
A continuación encontrará:
1. Instructivo simplificado de la ley de Habeas Data y sus beneficios,
además de los posibles casos contemplados en la ley cuando se ha
pagado la obligación o deuda y/o cuando la obligación o deuda ha
prescrito.
2. Cinco modelos de Derecho de Petición, de los cuales el (i) primero se
debe usar para casos de deudas que prescribieron, es decir: deudas las
cuales han pasado más de 10 años desde la fecha en que se podían
cobrar y el acreedor no lo ha hecho. (ii) el segundo contiene los cuatro
casos que contempla la ley de Habeas Data y su beneficio, (iii) el
tercero es para personas afectadas por reportes negativos de deudas
que nunca adquirieron (iv) el cuarto es una petición de información
dirigida a las centrales de riesgo (v) el quinto es una solicitud al DAS
para personas que luego de pagar una condena aún les aparece esta
información en el pasado judicial.
(i) PRIMER FORMATO DE DERECHO DE PETICIÓN
• OBLIGACIONES O DEUDAS PRESCRITAS
La prescripción es una figura jurídica mediante la cual con los
cumplimientos de los requisitos que refiero a continuación, quien debe,
no está obligado a pagar:
A) Deben haber pasado más de 10 diez años desde el momento en
que le podían cobrar la deuda; es decir, desde la última vez que
abonó a la deuda.
B) Que durante estos 10 diez años no haya realizado ningún tipo
de abono a la deuda.
C) Que no exista proceso ejecutivo judicial en su contra por esta
deuda u obligación.
El efecto es; que si su caso cumple con estas características, usted
puede diligenciar e imprimir el primer formato de petición y radicarlo en
la entidad que le generó el reporte, es decir, banco y/o entidad
comercial. Si lo considera pertinente puede hacerle llegar copia a la
Superintendencia Financiero o a la Superintendencia de Industria y
Comercio, según sea la entidad que lo tiene reportado. (ii) SEGUNDO DERECHO DE PETICIÓN
• CUATRO CASOS CONTEMPLADOS EN LA LEY HABEAS
DATA.
La ley contempla cuatro casos los cuales, según la fecha en que se
pagó la deuda varía el beneficio de la duración del reporte en las
centrales de riesgo. A continuación presentamos un cuadro donde se
exponen los casos y sus beneficios, léalo con atención y busque en cual
de los literales (A, B, C, D) encaja su caso.
Sí su caso cumple con alguna de las características del cuadro anterior,
usted puede diligenciar e imprimir el segundo formato de petición y
radicarlo en la entidad que le generó el reporte, es decir, banco y/o
entidad comercial, y si lo considera pertinente puede hacerle llegar copia
a la Superintendencia Financiero o a la Superintendencia de Industria y
Comercio, según sea la entidad que lo tiene reportado.
Evento Beneficio
A) Para el 31 de diciembre de 2008
estaba al día en el pago de sus
obligaciones y ha estado reportado
por más de un año. Art. 21 Ley
1266/2008.
Caducidad inmediata de la información
negativa, es decir, el dato negativo debe
desaparecer desde el día 31 de
diciembre de 2008.
B) Para el 31 de diciembre de 2008
estaba al día en el pago de sus
obligaciones, pero ha estado
reportado menos de un año. Art.
21 Ley 1266/2008.
La información negativa permanecerá
por el tiempo que haga falta para
cumplir un año, contado a partir de la
cancelación de las obligaciones.
C) Cancela sus obligaciones dentro de
los seis
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