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Como Salir De Datacrédito


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  379 Visitas

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Pensando siempre en prestarle el mejor servicio, nuestro equipo ha diseñado

mecanismos para facilitar el acceso a la asesoría jurídica; entre ellos está la

presente comunicación, la cual contiene información que le será de utilidad

para poder solucionar su caso en el evento que aún no se haya resuelto, de no

ser este su caso, la información le será de utilidad para usted y los suyos.

A continuación encontrará:

1. Instructivo simplificado de la ley de Habeas Data y sus beneficios,

además de los posibles casos contemplados en la ley cuando se ha

pagado la obligación o deuda y/o cuando la obligación o deuda ha

prescrito.

2. Cinco modelos de Derecho de Petición, de los cuales el (i) primero se

debe usar para casos de deudas que prescribieron, es decir: deudas las

cuales han pasado más de 10 años desde la fecha en que se podían

cobrar y el acreedor no lo ha hecho. (ii) el segundo contiene los cuatro

casos que contempla la ley de Habeas Data y su beneficio, (iii) el

tercero es para personas afectadas por reportes negativos de deudas

que nunca adquirieron (iv) el cuarto es una petición de información

dirigida a las centrales de riesgo (v) el quinto es una solicitud al DAS

para personas que luego de pagar una condena aún les aparece esta

información en el pasado judicial.

(i) PRIMER FORMATO DE DERECHO DE PETICIÓN

• OBLIGACIONES O DEUDAS PRESCRITAS

La prescripción es una figura jurídica mediante la cual con los

cumplimientos de los requisitos que refiero a continuación, quien debe,

no está obligado a pagar:

A) Deben haber pasado más de 10 diez años desde el momento en

que le podían cobrar la deuda; es decir, desde la última vez que

abonó a la deuda.

B) Que durante estos 10 diez años no haya realizado ningún tipo

de abono a la deuda.

C) Que no exista proceso ejecutivo judicial en su contra por esta

deuda u obligación.

El efecto es; que si su caso cumple con estas características, usted

puede diligenciar e imprimir el primer formato de petición y radicarlo en

la entidad que le generó el reporte, es decir, banco y/o entidad

comercial. Si lo considera pertinente puede hacerle llegar copia a la

Superintendencia Financiero o a la Superintendencia de Industria y

Comercio, según sea la entidad que lo tiene reportado. (ii) SEGUNDO DERECHO DE PETICIÓN

• CUATRO CASOS CONTEMPLADOS EN LA LEY HABEAS

DATA.

La ley contempla cuatro casos los cuales, según la fecha en que se

pagó la deuda varía el beneficio de la duración del reporte en las

centrales de riesgo. A continuación presentamos un cuadro donde se

exponen los casos y sus beneficios, léalo con atención y busque en cual

de los literales (A, B, C, D) encaja su caso.

Sí su caso cumple con alguna de las características del cuadro anterior,

usted puede diligenciar e imprimir el segundo formato de petición y

radicarlo en la entidad que le generó el reporte, es decir, banco y/o

entidad comercial, y si lo considera pertinente puede hacerle llegar copia

a la Superintendencia Financiero o a la Superintendencia de Industria y

Comercio, según sea la entidad que lo tiene reportado.

Evento Beneficio

A) Para el 31 de diciembre de 2008

estaba al día en el pago de sus

obligaciones y ha estado reportado

por más de un año. Art. 21 Ley

1266/2008.

Caducidad inmediata de la información

negativa, es decir, el dato negativo debe

desaparecer desde el día 31 de

diciembre de 2008.

B) Para el 31 de diciembre de 2008

estaba al día en el pago de sus

obligaciones, pero ha estado

reportado menos de un año. Art.

21 Ley 1266/2008.

La información negativa permanecerá

por el tiempo que haga falta para

cumplir un año, contado a partir de la

cancelación de las obligaciones.

C) Cancela sus obligaciones dentro de

los seis

...

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