Concesion
Enviado por Mayvane • 2 de Diciembre de 2012 • 2.093 Palabras (9 Páginas) • 456 Visitas
CONCESIÓN
La necesidad de incrementar y mejorar las infraestructuras y determinados servicios que se prestan a los ciudadanos lleva a las Administraciones Públicas a utilizar el método concesional como un instrumento de colaboración a largo plazo con el sector privado, dada su experiencia y capacidad de gestión, para el desarrollo de determinados proyectos. Así pues, se puede entender la “concesión” como el otorgamiento de un derecho al concesionario por parte de la Administración para financiar, construir, renovar, gestionar o mantener una infraestructura o prestar un servicio durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de un cobro, bien directamente de la Administración o bien del usuario final de la infraestructura.
• Objetivo
El principal objetivo de una concesión consiste en promover la participación de la inversión privada en el financiamiento y desarrollo de infraestructuras (proyectos con rentabilidad atractiva para los inversores), garantizar la conservación de la infraestructura a largo plazo y alcanzar niveles de servicio por los que los usuarios o la Administración estén dispuestos a pagar. De este modo, se consigue proporcionar servicios adecuados que garantizan una gestión eficaz para los usuarios, como es el caso de las concesiones de autopistas, las infraestructuras de transporte de pasajeros o mercancías y las infraestructuras sociales.
• Tipos de Concesión
a) Explotación y aprovechamiento de bienes del dominio público.
b) La concesión de servicio público se concibe actualmente como un contrato administrativo. Es una forma de gestión indirecta de un servicio público económico. Por medio del acuerdo concesional, la administración encargada de la prestación del servicio de que se trate encomienda a una persona física o jurídica ajena a su organización la prestación del mismo, a cambio de una remuneración que viene determinada por los resultados financieros que arroje la explotación del servicio.
c) La concesión de obra pública aparece diseñada en la legislación actual como una subespecie del contrato de obra pública que se caracterizaría por ser aquél en el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado de un precio.
DISPOSICIONES COMUNITARIAS APLICABLES A LAS CONCESIONES
IGUALDAD DE TRATO
Este principio implica en particular que todos los posibles concesionarios deben conocer las reglas del juego, que han de aplicarse a todos por igual.
TRANSPARENCIA
El principio de transparencia puede garantizar por cualquier medio adecuado, incluida la publicidad, que contenga la información necesaria que permita a los posibles concesionarios decidir si les interesa participar en el procedimiento.
PROPORCIONALIDAD
Según el principio de proporcionalidad toda medida que se tome debe ser a la vez necesaria y apropiada al fin perseguido. En materia de concesiones, un estado miembro no puede exigir al seleccionar a los candidatos una capacidad técnica, profesional o financiera desproporcionada y excesiva. La duración de la concesión debe fijarse de manera que no restrinja o limite la libre competencia mas allá de lo necesario para garantizar la amortización de inversiones y una remuneración razonable de los capitales invertidos aun manteniendo un riesgo inherente a la explotación para el concesionario.
RECONOCIMIENTO MUTUO
Según el principio de reconocimiento mutuo, un Estado miembro debe aceptar los productos y servicios prestados por operadores económicos de otro Estado miembro.
Elementos del Contrato de Concesión
a) Autorización Para Adquirir Productos del Concedente. Este es el objeto principal del contrato de concesión: el concedente decide separar una actividad que le compete y otorga esa autorización al concesionario. Debe surgir claramente esa delegación por parte del concedente para que pueda determinarse la existencia de una concesión; de lo contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes (locación de obra, de servicios).
El privilegio de adquirir productos del concedente es de la esencia de la concesión y ésta no puede existir sin el derecho del concesionario de comprar para revender los productos del concedente en una zona determinada, diferenciándose del suministro en que en este último existe una garantía respecto de las cantidades mínimas mensuales a proveer, que no es típica de la concesión, en la que la fabrica no adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su conveniencia vender más productos.
b) Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio. La prestación del servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del concesionario es otra finalidad común que ambas partes tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores condiciones, a los terceros,. Por su parte el concesionario asume como principal obligación y adquiere también como principal derecho, la realización de la explotación concedida.
c) Autonomía. El concesionario desempeña sus funciones con autonomía, en el sentido de que no se encuentra vinculado por una relación de dependencia jurídica, pero sí existe una subordinación técnica y económica que pone en manos del concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que el concesionario debe actuar, modo de efectuar las ventas, stock de repuestos que debe mantener, la determinación del precio sugerido de reventa y la participación del concesionario o su ganancia le es fijada por el concedente.
d) Exclusividad. Se trata de una exclusividad de aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial: es típica y característica de este contrato. El concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede también serlo por contrato, pero ello no es característico ni necesario. La exclusividad de aprovisionamiento implica también que no pueden comercializarse productos de otra marca y comporta la obligación del concedente de sólo aprovisionar a aquellos que son sus concesionarios designados y no vender directamente al consumidor, con excepción de ciertas situaciones especiales (empleados, exportaciones, ventas a ciertos consumidores).
e) Control. Siendo el contrato de concesión una delegación de actividad, el control de dicha actividad por el concedente es un elemento esencial, el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentación y de vigilancia y es consecuencia de que el concedente necesita uniformar la actividad del concesionario y por tal razón se reserva la facultad de controlarlo, así como también la de modificar las condiciones en que presta la actividad en ciertos aspectos,
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