Concesion
Enviado por ultoris86 • 6 de Enero de 2014 • 11.745 Palabras (47 Páginas) • 339 Visitas
INTRODUCCION
La importancia vital del agua es de sobra conocida. Sin este recurso no es posible la existencia misma de los seres vivos y en consecuencia, toda civilización. Aunque tradicionalmente se le consideró como un elemento natural inagotable, esta concepción ha sido modificada por el costo cada vez más elevado para hacerlo llegar a los centros urbanos y por su empleo indiscriminado y contaminación.
Todo acto o figura de carácter jurídico tiene dentro de su norma de aplicación su naturaleza legal, los aspectos técnicos jurídicos que dan lugar a una alusión de lo que es y no de lo que puede ser, aunque la ley tiene un aspecto interpretativito esto no quiere decir que cada individuo, abogado o ente jurídico la utilice a su consideración o a su entendimiento, en este mismo tenor encontramos que hay dentro de una misma normativa distintas hipótesis de aplicación para un mismo caso en concreto, no siendo siempre necesario utilizar una solo norma para lo que se desea sustentar. Al margen de esto es indispensable la valoración en cuanto la concepción, de lo que es la concesión dentro de nuestra norma legal mexicana y en especial en su aplicación al Distrito Federal, la cual tiene su base jurídica en la constitución mexicana en el artículo 27 el cual se inserta a continuación en su parte referente ha dicho concepto:
“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Párrafo Sexto.-En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas...”
Se entiende entonces que es necesario para la explotación, el uso y aprovechamiento, realizar una concesión de acuerdo al bien de que se trate, pero aunque no lo hace mención especial a lo referente al servicio publico, nuestra norma permite utilizar tal herramienta jurídica para poder otorgar concesiones a empresas interesadas en este ámbito, donde el actual trabajo tendrá mas injerencia por ser parte de la problemática actual, en cuanto la forma de aplicación de que en momento es aplicable la Ley de Obras Publicas del DF o la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin contraponerse a lo establecido en la Ley de Régimen Patrimonial y Servicio Publico, como a estas mismas, tomando un caso en particular adecuándolo, ya sea la concesión u otra figura jurídica aplicable.
CONCESIÓN
Dada la enorme cantidad de tareas que el estado tiene atribuidas para lograr sus fines, no podría cumplirlas de manera directa; por ello existe la posibilidad de en comendarle a los particulares la prestación de determinados servicios o permitirles el uso de bienes públicos, cuando se interesen en ello y cuenten con las cualidades idóneas para hacerlo.
La variabilidad del régimen de la concesión, obedece tanto al sistema político como al económico que impere en el estado en un cierto momento histórico. Así, el poder público tenderá a intervenir más directa o indirectamente en la prestación de servicios públicos y en el uso de sus bienes, según la orientación político económica del Estado.
Para poder dar inicio al tema principal es necesario definir lo que es un Bien y Servicio Público. Encontrando en el Código Civil para el DF el artículo 13 fracción III lo siguiente:
“Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas:
III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros;”
Se denotan dos tipos de bienes existentes y que son susceptibles regulación por esta norma jurídica, los cuales son Bienes de carácter inmueble o mueble, los primeros son aquellos que por su propia naturaleza, no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde a un estado de adherencia, estos se encuentran regulados en artículos 750 y 751 del CCDF, mientras que el segundo puede ser material o inmaterial, ya que no depende totalmente de la sujeción a la vista para ser considerado un bien, como es el caso de un derecho real sobre un inmueble, se pueden desplazar de forma inmediata de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza externa manteniendo su integridad, se encuentran regulados del artículo 752 al 763 CCDF, existen entonces bienes que de acuerdo la propiedad o el dominio se clasifican del articulo 764 al 773 del Código Civil para el Distrito Federal de la forma siguiente:
De dominio de los particulares.
De dominio público los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios. Los bienes de dominio del poder público se dividen:
o Bienes de uso común; Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles, pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas
o Bienes destinados a un servicio público
o Bienes propios.
Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Distrito Federal, pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
De acuerdo con lo anterior solo queda por definir como Servicio Publico como una actividad de interés público en que en algunos casos, la Administración tiene directamente la responsabilidad financiera y en otros carece de ella, esto es, que algunas veces la administración del servicio público se efectúa, en forma directa y, en otras ocasiones,
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