Contaduría y Gestión Empresarial
Juan GuerreroEnsayo18 de Enero de 2022
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28 de Noviembre 2019
Trabajo Final
Derecho del Trabajo
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Maestro: José Javier Sánchez Vázquez Alumno: Xavier Solloa
Carrera: Contaduría y Gestión Empresarial
Índice:
Antecedentes del Derecho del Trabajo 3
Introducción 4
Desarrollo 5
Artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo 5
Artículo 133 de la Ley Federal de Trabajo 10
Artículo 134 de la Ley Federal de Trabajo 13
Artículo 135 de la Ley Federal de Trabajo 15
Conclusión 17
Bibliografía 18
Antecedentes del Derecho del Trabajo:
El trabajo es tan antiguo como la humanidad, sin él los inventos del ser humano como las empresas, medios de transporte, comida etc. Inclusive va más allá de lo que imaginamos como es el descubrimiento del fuego, dado que sin trabajo nunca se hubiera conocido. Gracias al esfuerzo de trabajo ya sea con esfuerzo físico o mental, el ser humano a podido evolucionar a lo que hoy en día se le conoce.
Sin embargo, el Derecho Laboral como lo conocemos, ha sido modificado mediante las épocas para favorecer las condiciones en las que uno trabaja. Uno de los primeros antecedentes para cualquier Derecho del Trabajo fue la creación de la Ley de Marcu, el cual fue creado dado a que, en la Antigua Roma, el esclavo era considerado como un animal y en aquella época se pagaba a un trabajador con el producto “Sal” lo que dio origen a la famosa palabra del derecho del trabajo “Salario” . Sin embargo, la ley de Marcu consiste en limitar la jornada laboral del trabajador considerando que el día se dividía en dos, horas de luz y en oscuridad, esto para no sobreexplotar a los trabajadores.
Tras la caída del Imperio Romano, las nuevas generaciones se vieron obligadas a vivir en una sociedad donde el trabajo era necesario y se consideraba un bien social, de tal modo que era una forma única y obligatoria para apoyarse, inclusive hoy en día podemos apoyar este pensamiento.
Al final de la Edad Media, se dio la famosa Revolución Industrial donde fueron creadas grandes fábricas con nuevas maquinarias, que a la vez fomentar nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Esto fomento a la competencia directa empresarial, como lo conocemos hoy en día. Sin embargo, también dio inicio a una nueva ideología que decía que la riqueza no se centraba exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra y que la riqueza no solo se obtenía por nacer en una familia noble, sino que en cualquier parte hay oportunidades de crecer. Es ahí donde nació en concepto del “consumo” lo que llevó a la Edad Moderna.
En el año 1791 apareció en Francia la ley de Chatelier, que concede a los trabajadores el derecho de asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a sufrir de un abuso. Con el paso de los años se creó el Derecho Laboral para regular las relaciones entre el trabajador y el patrón, así como evitar abusos por parte del patrón al trabajador y viceversa. Sin embargo, también se creó con el fin de aclarar la justicia mediante a los derechos y obligación de ambas partes.
De tal modo, todo esto ocasionó una controversia dentro de los países para fomentar el derecho del trabajo. El cual México dio inicio a partir de la constitución de Querétaro del 5 de Febrero de 1917. Con el paso de los años nuestro país se vio obligado a dar origen a la famosa Ley Federal del Trabajo el día 18 de Agosto de 1931 para satisfacer las necesidades tanto del trabajador como el patrón.
Introducción:
En este trabajo desarrollaremos artículos especiales de la Ley Federal Del Trabajo como son los artículos 132 al 135 los cuales tuvimos la oportunidad de comentar y aprender de ellos durante el periodo de clase. Al desarrollar los artículos utilizaremos el conocimiento que se nos otorgó durante el curso en la materia de “Derecho del Trabajo” para fortalecer nuestras ideas.
A lo largo del curso, tuvimos la oportunidad de conocer y entender la importancia que tiene el Derecho del Trabajo en nuestro país, así como las leyes que lo respaldan, como es el caso de la Ley Federal del Trabajo.
El derecho como lo conocemos es toda norma, regulación, regla y ley que emite la autoridad, reconocida para regular una autoridad autónoma de justicia en un país. Sin embargo, este se ve obligado a contener diferentes ramas que apoyen su concepto dentro de distintas funciones, es ahí donde participa el Derecho del Trabajo. Esta es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen dentro del trabajo humano. Su aplicación es a través del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones y derechos de ambas partes que intervienen en una relación de trabajo, “patrón y trabajador”. Es importante aclarar que la relación de trabajo es personal
En este trabajo explicaremos y desarrollaremos partes del “Título Cuarto” de la Ley Federal del Trabajo, el cual tiene el nombre de “Derechos y Obligaciones de los trabajadores y de los Patrones” utilizando casos de la vida cotidiana.
De tal modo que conoceremos los dos primeros capítulos de este título, los cuales nos hablan acerca de las obligaciones y de lo prohibido que tienen ambas partes que intervienen en una relación de trabajo. A continuación, veremos de qué trata cada artículo que analizaremos en este trabajo.
Los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo, explican el comportamiento necesario y específico que debe disponer el patrón.
- Artículo 132 à Este nos explica cuales son las obligaciones que tiene el patrón
- Artículo 133 à, Sin embargo, este artículo desarrolla lo que se les prohíbe a los patrones o a sus representantes
Por el otro lado, los artículos de la Ley Federal de Trabajo que obligan y prohíben a los trabajadores son los siguientes:
- Artículo 134 à Menciona cuales son las obligaciones de los trabajadores
- Artículo 135 à Aclara lo que está prohibido por parte de los trabajadores
Desarrollo:
Como mencionamos anteriormente, empezaremos a desarrollar el artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo. A continuación, se encuentran los incisos qué más importantes me parecieron cada uno explicado brevemente con nuestras palabras y con algunos ejemplos.
Artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo:
Art. 132 (LFT).- Son obligaciones de los patrones
- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
- En esta fracción notamos la importancia que tiene el pago al trabajador correspondiente a el contrato que se hizo con los empleados. Durante el curso, el profesor nos explico los diferentes tipos de contrato que existen como son; el contrato por tiempo indeterminado (es el más común), el contrato por tiempo determinado (establece fecha cierta y verdadero de terminación), el contrato por hora o por temporada e inclusive pudimos conocimos el contrato por obra.
- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
- En esta fracción el patrón se ve obligado a darles las herramientas necesarias a los empleados para que puedan ejecutar su trabajo de manera satisfactoria. Sin embargo, también podemos ver como menciona que cualquier daño a la herramienta, el trabajador no deberá pagar el reparo de dicha herramienta. En esta fracción notamos como la ley intenta favorecer el derecho del trabajador.
- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
- Es importante en cualquier relación de trabajo que por ambas partes se comunique y se trabaje con un comportamiento profesional y ético. Como podemos ver aquí, la ley defiende este derecho a no ser tratado u ofendido durante las horas laborales.
- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
- Aquí notamos como la ley exige al patrón el tener una constancia escrita que permita saber a los demás, ya sea el sindicato de trabajadores, autoridades e inclusive al mismo empleado, el registro de días trabajados y del salario que goza el empleado por su esfuerzo laboral. Durante clase analizamos los siguientes: pago de aguinaldo, horas extras, horas extraordinarias, vacaciones, prima vacacional etc.
- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios
- Como vemos aquí, el trabajador tiene derecho a pedir su constancia laboral. Este es un escrito que confirma que una persona prestó servicios laborales por cierto periodo dentro de las instalaciones. Si es el caso que un empleado pida esta constancia, el patrón es obligado a elaborarla de manera en que confirme que el empleado trabajó con el.
- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años
- Si en el caso de que el trabajador faltara a su trabajo por los ejemplos mencionados anteriormente, el trabajador no será perjudicado, sin embargo, el patrón tiene derecho a no pagarle el día que falto a trabajar por dichas coacciones o inclusive puede pedir al empleado que se compense aquellos días con un trabajo efectivo. Este es un caso que tuvimos la oportunidad de ver en clase dada la confusión que hubo acerca del pago del séptimo día. Aquí el profesor nos explico como, cuando el trabajador falta a trabajar, se le descuenta dentro del salario ese día y así mismo se le descuenta la parte proporcional de aquellos días que faltó en el pago del séptimo día.
- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
- El patrón está obligado a informar al sindicato de trabajadores y de contrato colectivo que existen vacantes disponibles dentro del establecimiento donde
desempeña sus actividades laborales. Esto se da para evitar el desempleo de la sociedad mexicana.
- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
- Un ejemplo de dicho caso son las becas que se dan a los hijos de maestras en escuelas privadas o instituciones educativas privadas. Sin embargo, es importante señalar lo que menciona la fracción acerca de la cancelación de beca. Esta menciona que, si el becario se ve obligado a reprobar el curso o desempeña una mala conducta, el patrón puede sustituirlo por otro estudiante (hijo de algún empleado).
- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
- La educación es fundamental dentro de nuestra sociedad y claramente siempre hay algo nuevo que aprender, es por eso que el patrón está obligado a capacitar a sus empleados ya sea tomando diferentes cursos o clases de distintas materias. Esta fracción más allá de la importancia que tiene, la añadí, dado a la enseñanza que nos brindo el profesor Sánchez durante el curso utilizando una frase que siempre se me quedara marcada, “Este semestre eres más inteligente que el semestre pasado” la cual deriva del dicho “cada día se aprende algo nuevo”. Es por eso que nunca se deja de aprender y es fundamental para que un trabajador desempeñe sus servicios de manera profesional. Sin embargo, el artículo 25, en su fracción 8 explica que en el contrato debemos poner todo tipo de capacitación que se le dará al trabajador durante las horas de trabajo y si se puede dentro de la empresa. Al trabajador no debe constarle la capacitación
- Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios
- Toda empresa y organización está obligada por las normas mexicanas de seguridad y salud de disponer de materias de primero auxilios dentro del establecimiento laboral, esto para evitar lesiones graves tanto por parte de los empleados como los patrones. Al leer esta fracción, puede relacionarla con lo visto en clase de los médicos laborales, los cuales como mencionamos durante el curso, deben ser mexicanos.
- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores
- Como vemos a lo largo de leer y analizar estos artículos de la Ley Federal de Trabajo, el trabajador es defendido por parte de estas leyes para evitar problemas laborales. Es por eso que en esta fracción nos explica como, si el sindicato de trabajadores solicita instalar sus oficinas dentro del área de trabajo, el patrón se ve obligado a dárselo. Sin embargo, el patrón tiene derecho a cobrarle renta al sindicato. Este caso lo podemos ver en las instalaciones educativas de la Universidad donde desempeñamos nuestros estudios (Universidad Iberoamericana) dado que en la entrada existe un establecimiento para los trabajadores donde pueden desempeñar funciones como compra de alimentos entre otros. Este establecimiento lo conocemos como “El Sindicato de Trabajadores”.
- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan
- En el caso de que se soliciten inspecciones por parte de las autoridades dentro del área laboral, el patrón es obligado a dejarlos pasar (siempre y cuando presenten sus credenciales) y de mostrarles lo que pidan.
- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables
- Muchas empresas o despachos cuentan con actividades deportivas como son “torneos de futbol, cenas de navidad, etc.” que fomentan a que haya una relación más cercana dentro de los empleados entre si, lo cual me parece una muy buena oportunidad e idea.
- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
- Durante el curso, logramos analizar esta fracción a fondo, conociendo los derechos y privilegios que tiene una mujer embarazada dentro del área laboral, los cuales son los siguientes;
- La mujer no está obligada a decirle al patrón que está embarazada
- No puede ser despedida en la primera causal de rescisión, únicamente será advertida. Únicamente podrá ser despedida dependiendo la gravedad del evento uno
- No podrá trabajar en turno nocturno
- No puede desempeñar trabajos industriales pesados, tendrá que ser reubicada.
- El patrón sí tiene la obligación de colocar una silla a la embarazada para que pueda tomar asiento y repose cada vez que lo requiera
- La mujer debe gozar de un descanso preparto de cuarenta y dos días tomando en cuenta la fecha de nacimiento que señale el médico. Es decir 42 días después (postnatal) del nacimiento debe de estar en reposo y esto es de considerarse como días trabajados (sí se pagan) (XXX, pedir apuntes de este privilegio)
- Estos se pueden alargar mediante una autorización médica
- Todos estos días de post y prenatal se consideran días pagados conforme a la PTU
- Sí la mamá trabajadora regresa antes del año a trabajar se le deberá respetar su puesto, cargo y derechos.
- Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
- Como mencionamos en la fracción anterior, una mujer embarazada goza del PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) con los días ausentes considerados como días pagados, lo mismo pasa con el hombre durante cinco días laborales por el nacimiento de sus hijos. Estos cinco días que el trabajador puede faltar por el nacimiento de su hijo o hayan adoptado a un infante, el patrón se ve obligado a pagarle como si hubiesen venido a trabajar
Artículo 133 de la Ley Federal de Trabajo:
Art. 133 (LFT).- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
- Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
- Desafortunadamente vivimos en un país donde la discriminación forma parte de manera extrema ya sea por género, religión, discapacidad, origen étnico etc. como menciona la fracción. Es por eso que para evitar este tipo de comportamiento dentro del entorno laboral se escribió esta fracción en la Ley Federal del Trabajo.
- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
- México es un país con libertad de expresión la cual determina la opinión personal, es por esto que ningún patrón puede exigir a sus empleados que consuman o compren ciertos alimentos u objetos.
- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
- Al igual que la discriminación, México sufre de un comportamiento antiético llamado corrupción. Este se encuentra principalmente a través de sobornos, y herramientas gubernamentales, sin embargo, se puede dar en cualquier establecimiento. A pesar de eso el exigirle a un trabajador un pago como patrón por ser aceptado laboralmente además de ser un comportamiento antiético y mal visto, es transmitido como un acto fraudulento/corrupto que disminuye la confianza laboral y permite al sindicato de trabajadores tomar acción para evitar dicho comportamiento.
- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
- Como mencionamos anteriormente, el derecho como lo conocemos es toda norma, regulación, regla y ley que emite la autoridad, reconocida para regular una autoridad autónoma de justicia en un país y del cual todo individuo goza. El trabajador tiene derecho a pertenecer a un sindicato y el prohibirle, es violar sus derechos.
- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores
- Esta fracción va de la mano a la anterior. Aunque esta, está más enfocada a la intervención directa con el sindicato de tal modo que el patrón le prohíba algo que evite el desarrollo de esta organización. En dicho caso el patrón podrá sufrir de una demanda dado que, el hecho de que esta fracción se encuentre en este artículo de la ley Federal de Trabajo, se le prohíbe al patrón intervenir dentro el sindicato de trabajadores.
- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes
- El derecho es una herramienta que sirve como privilegio del cual gozamos todas las personas, en caso de que el patrón viole estos derechos por parte del trabajador, el trabajador podrá demandar.
- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
- La libertad de expresión es fundamental para el desarrollo de nuestro país y precisamente por eso es que es gozamos del derecho de ella, en esta libertad de expresión uno puede emitir sus opiniones, creencias etc. Es por eso que en un entorno laboral no se permite la propaganda política o religiosa
- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
- Este punto fue comentado durante clase y fue donde precisamente se nos explicó que para que una persona sea acusada de estado de embriaguez, toda vista deberá de notarlo, es decir todos los del establecimiento deberán ser posibles de notar que la persona sufre de un estado de embriaguez o narcóticos. Si no es notado por todos, no se contará como estado de embriaguez. Sin embargo, cuando hablamos del trabajador, el trabajador podrá sufrir de despido si es que es notado por la vista de todos, es decir, es causal de despido. Aunque Si el patrón permite el acceso de bebidas alcohólicas al centro de trabajo, no es causal de despido. Su requisito es demostrar con pruebas formales que el patrón no dio acceso a bebidas alcohólicas. Para operadores de maquinarias, choferes, conductores de vehículos marítimos, terrestres, aéreos. el simple aliento alcohólico es causal de despido. Su prueba legal es invariablemente, un dictamen o examen médico.
- Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
- El acoso sexual a pesar de ser un acto inmoral, es un grave problema dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, el patrón al sentirse superior de los demás se puede ver cometiendo dichos actos fácilmente y es necesario hacer algo al respecto. Es por esto que se hace lo posible para evitarlo y se creó esta fracción.
- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
- Un patrón se ve obligado a seguir pagando el sueldo de una mujer embarazada durante el parto e inclusive durante sus días libres que se le otorga por ley al estar embarazada. Es por eso que en este caso de otorgaría un suplente con un contrato de tiempo determinado para sustituir a dicha mujer, sin embargo, como menciona esta fracción, no se le puede despedir
Artículo 134 de la Ley Federal de Trabajo:
Art. 134 (LFT).- Son obligaciones de los trabajadores:
- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo
- El trabajador se verá obligado a reportarle su trabajo a su autoridad ya sea el patrón o alguno de sus representantes. Es importante recordar que el representante del patrón cuenta con la misma autoridad y si se le demanda, se le demanda al patrón dado a que participa como su representante.
- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos
- El trabajador se ve obligado a desempeñar su trabajo de manera correcta utilizando todo su esfuerzo y capacidad. De tal manera de que el patrón esté satisfecho con su servicio como empleado.
- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo
- En esta fracción vemos cómo se comporta la suspensión dentro del artículo 134, dado a que no es culpa del patrón ni del trabajador que uno se enferme. Sin embargo, se suspende la asistencia del trabajador a trabajar y al pago de su salario por le día que no pudo concurrir a su trabajo. A continuación, se verán algunas otras ramas de la suspensión laboral por parte del trabajador.
- Debe ser temporal la inasistencia
- Razones extra laborales
- La ley pone las causales de Suspensión, ejemplos:
- Cuando un trabajador, le faltan documentos
- Cuando se cumple la fecha de fin de temporada y el trabajador tiene contrato por temporada, sin fecha de terminación
- Por circunstancias ajenas que no se pueda trabajar
- Se suspenden; la asistencia del trabajador a trabajar y el pago de salario por parte del patrón de aquel día
- El trabajador tiene la obligación de informarle al patrón que ha adquirido una enfermedad contagiosa, ajena de la relación con el trabajo
- Es causal de despido por desobediencia, si no cumple la obligación de avisarle al patrón
- Causal de despido: Poner en riesgo la salud de los que se encuentren en el trabajo
- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción
- El uso correcto de materiales es fundamental dentro del área laboral, es por eso que el trabajador se ve obligado a conservar los materiales en buen estado y devolverlos a su lugar. Sin embargo, el empeoramiento de estado de los materiales no es culpa del trabajador.
- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas
- Como ya vimos antes, el trabajador tiene la obligación de informar al patrón que ha adquirido una enfermedad contagiosa. Si no cumple esta fracción el trabajador podrá ser acusado de desobediencia la cual es causal de despido. Además, también es causal de despido poner en riesgo la salud de los que se encuentren en el trabajo es decir los compañeros del trabajador.
- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones
- La comunicación entre trabajador y patrón es fundamental en el trabajo, es patrón debe estar enterado de todo lo sucedido dentro del área laboral es por eso que el trabajador se ve obligado a informarle.
- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa
- En el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo, explica cuales son las causales de despido justificado por parte del patrón hacia el trabajador. Durante el curso pudimos analizarlos y comentarlos, lo cual nos brindó el conocimiento para mencionar la fracción 9. La cual explica que cuando el trabajador revele secretos industriales o revela documentos certificados como confidenciales, si es causal de despido. Esto es dado a que muchas veces los trabajadores son manipulados por dinero por parte de la competencia lo que ocasiona que la empresa desarrolle una caída en el mercado.
Artículo 135 de la Ley Federal de Trabajo:
Art. 135 (LFT).- Queda prohibido a los trabajadores:
- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
- A pesar de las causales de despido mencionadas anteriormente, existe la causal de despido que se debe cuando se rompe el orden de disciplina del lugar de trabajo, al igual que los actos de violencia. Los actos de violencia, falta de probidad, honradez, injurias, etc. son causales de despido dado a que se pone en peligro la seguridad tanto de patrón como de los colaboradores del trabajador.
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
- Es indispensable informar al patrón cuando uno falta, las formas justificadas de faltar son cuando se sufre un accidente o se enferma el trabajador. También el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo, explica en la fracción 10 que cuando el trabajador falta más de 3 veces en forma injustificada y sin permiso del patrón en un periodo de 30 días naturales. A los que se refiere faltar a una jornada continua (completa) y discontinua (medias) (ósea 4 faltas continuas y 7 discontinuas faltas es igual). Si es causal de despido. Es necesario tener prueba formal de parte del trabajador que acepte sus faltas. Si el trabajador no reconoce sus faltas, no es causal de despido. Sin embargo, también se puede utilizar los días hábiles de vacaciones que uno goza a través de los años trabajador dentro de la empresa, la cual demostraremos a continuación.
AÑOS | DÍAS |
1er año de trabajo | 6 días hábiles de vacaciones |
2do año de trabajo | 8 días hábiles de vacaciones |
3er año de trabajo | 10 días hábiles de vacaciones |
4to año de trabajo (Después del 4to año se le otorgarán 2 días más por cada 5 años de servicio) | 12 días hábiles de vacaciones |
5to año de trabajo | 14 días hábiles de vacaciones |
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