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Contrato Indivual De Trabajo


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, C & B DISTRIBUIDORES, S.A DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR DAVID RAMIREZ MORALES , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" Y POR LA OTRA, LA SEÑORITA JOANNA GABRIELA VELAZQUEZ FRANCO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR" Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S :

I. DEL PATRÓN:

1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada a la compra y venta de productos diversos. y con domicilio en Fresno No. 281 Col. Santa Maria la Ribera Del. Cuauhtemoc CP. 06400, México DF.

2. Continua declarando el “PATRÓN” que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR como Recepcionista, necesita contratar los servicios temporales a prueba para desahogar este cargo.

II. DEL TRABAJADOR:

1. Por sus generales, el “TRABAJADOR” declara ser de sexo Femenino de 25 años de edad; estado civil soltera; de nacionalidad Mexicana y con domicilio en Calle Aguascalientes No. 26 Col. Buenavista, Tultitlan, Edo de Mexico. CP. 54944, y con CURP: VEFJ890526MDFLRN00.

2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido una completa explicación de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios temporales a prueba, al “PATRÓN” durante el término de 90 dias.

En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo determinado mayor de 365 días con periodo a prueba de 90 dias, en los términos del artículo 39 A de la Ley Federal del Trabajo.

C L Á U S U L A S :

PRIMERA.- La “EMPRESA” contrata a el “TRABAJADOR” por tiempo determinado, y por un periodo de 90 días, mismo que queda comprendido del 13 de febrero de 2014, al 13 de mayo de 2014 para que preste sus servicios en el puesto y/o categoría de Recepcionista.

SEGUNDA.- La “EMPRESA” comunica a el “TRABAJADOR” que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual consiste en apoyo integral del puesto de recepcionista.

TERCERA.- El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta, terminará también la relación laboral, en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- “El PATRÓN” contrata los servicios del “TRABAJADOR” a prueba por un lapso de 90 dias, en los términos de las declaraciones que anteceden. El “TRABAJADOR” se obliga a prestar al “PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como Recepcionista conviniendo él mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba realizar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al término de la duración del presente contrato, el “TRABAJADOR” permanecerá al servicio del “PATRÓN”, si a juicio de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se considera apto para el desempeño de dicha función, pues, de lo contrario, el presente Contrato, se dará por terminado, sin responsabilidad alguna, para las partes.

QUINTA.- Se conviene entre ambas partes que el “PATRÓN” podrá, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración II.2 que antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.

SEXTA.- Las partes acuerdan en que el “TRABAJADOR” prestará sus servicios durante 45 horas a la semana en jornada diurna, durante seis dias de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las partes podrán fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.

SÉPTIMA.- El “TRABAJADOR” no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.

OCTAVA.- Como remuneración por sus servicios, el “TRABAJADOR” recibirá la cantidad mensual de $ 4,000.00 mensual, cuyo pago será hecho por quincenas vencidas, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio.

NOVENA.- El “TRABAJADOR” se obliga a otorgar recibo por

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