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Contrato Sena


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  182 Visitas

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1. Contrato de Aprendizaje:

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

2. Que empresas están obligadas a tener contrato de aprendizaje:

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

3. Ley 789 del 2002:

NOTAS DE VIGENCIA:

- Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Proceso D-4426 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, "en cuanto no se vulneraron los términos establecidos en el artículo 160 de la Constitución".

1. Modificada por la Ley 828 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.253, de 19 de julio de 2003, "Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

CAPITULO I.

DEFINICION SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL.

ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.

En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.

El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.

Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.

El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:

- Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.

- Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.

- Las donaciones que reciba.

- Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.

4. Decreto 1779 de 2009:

(Mayo 18)

"Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 30 y 32 de la Ley 789 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el Parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, el cual queda así:

"Parágrafo 1°. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente:

Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa

Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa

Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa

Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa

La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad.

Las condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las mismas que las de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje.

El SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Decreto utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones señaladas en este Decreto por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio por parte del SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que esté obligada la empresa. El SENA determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio.

5. Alternativas para que las Empresas cumplan con la cuota de Aprendizaje:

La empresa patrocinadora podrá cubrir

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