ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Control de la actividad aseguradora


Enviado por   •  26 de Agosto de 2022  •  Trabajo  •  2.682 Palabras (11 Páginas)  •  96 Visitas

Página 1 de 11

[pic 1]

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADEMICO

COORDINACION DE PREGRADO

PROYECTO DE CARRERA: ADMIINISTRACION, BANCA Y FINANZA

CATEDRA: SEGUROS Y REASEGUROS

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Profesora:

Elaborado por:

Lcdo. José R. Franco

Azarel José Gener

C.I. 10.566.729

6to.  semestre sección 1

Ciudad Bolívar junio 2022

INDICE

INTRODUCCIÓN        4

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA        6

Órgano competente para la Regulación de la Actividad Aseguradora en Venezuela        6

Atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora        6

Numeral 8.        8

Numeral 9.        8

Requisitos del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora        9

Participación del Poder Popular en la Actividad Aseguradora        10

Exclusividad de la Actividad Aseguradora en Venezuela        11

Actividades Aseguradoras Realizadas por Personas no Autorizadas o Registradas        12

CONCLUCIÓN        14

BIBLIOGRAFIA        15

INTRODUCCIÓN

La legislación venezolana en materia de seguros y reaseguros, se ha caracterizado por la improvisación en la legislación interna de gestión de seguros, ya que la crisis financiera de 1994, afectó al sector asegurador y puso de manifiesto las deficiencias en la regulación de seguros que había estado vigente desde 1975. tal situación amerito que se realizara una reforma oportuna. Incluye los cambios estructurales necesarios para el desarrollo y las condiciones económicas actuales (dados los grandes vacíos regulatorios que existen en la norma). Esta reforma a la ley de compañías de seguros y reaseguros fue publicada en el Diario Oficial Extraordinario N° 4865 el 8 de marzo de 1995.

Desde la entrada en vigor de la ley en 1975 hasta su modificación en 1995, el mercado asegurador, representado por las compañías de seguros, siempre ha aprovechado las deficiencias de la ley y reivindicado su solidez económica, frente a los representados por los tomadores de seguros, asegurados, asegurados, beneficiarios, y por otro lado, la penetración en el mercado de otras empresas comerciales como concesionarios de automóviles, instituciones bancarias, organizaciones de préstamo de ahorro, administradores de riesgos, compañías farmacéuticas prepagas, cooperativas de negocios de seguros, que han ingresaron al negocio de vender pólizas de seguros utilizando las lagunas legales que existían en la ley de 1995.

Otro elemento de gran importancia transversal en este tema es que, en Venezuela, el sector Asegurador está compuesto en la actualidad, por aseguradoras, agentes de seguros, corredoras de seguros, compañías de servicios de medicina prepagada y cooperativas; y el sector asegurador ha sido tradicionalmente considerado fuerte como una base legal, lo que obligo a los asegurados desprotegidos deben celebrar contratos vinculantes y no negociables. Durante la transición política venezolana iniciada en 1999, el diseño fue que se adoptaran nuevas medidas constitucionales para crear una nueva ley que protegiera efectivamente a las personas jurídicas vulnerables de las grandes empresas financieras.

El Estado de Venezuela, con el firme propósito de ser el motor del cambio no solo a nivel interno sino a nivel regional y mundial, se propuso diseñar una nueva regulación aplicable a la actividad aseguradora, en la que se establezcan diferentes derechos, intereses y obligaciones. titularidad de cada una de las entidades que lo integran, tales como proveedores de servicios contratistas, titulares de contratos y beneficiarios de contratos, pero destaca en su texto el valor básico que busca la República Bolivariana de Venezuela.

Con esta nueva ley publicada en el Diario Oficial No. En la fecha excepcional del 29 de julio de 2010, el Estado, a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), asumió el control del negocio de seguros. Este organismo emite lineamientos para el desarrollo de esta actividad y controla la aprobación de ciertas acciones por parte de las firmas reguladas. Tales formas de póliza y estatutos, así como el capital mínimo, entre otros aspectos del negocio, requieren la aprobación previa de Sudeaseg, para ser efectivos.

Desde que entró en vigencia la ley de 2010, las aseguradoras no podrán adquirir seguros bajo el método de Banca Seguros ni formar grupos de seguros para evitar monopolios. Los ayuntamientos intervienen como guardias. Es importante destacar que el sector asegurador volverá a estar sujeto a regulación y controles, a través de la nueva Ley de Costos y Precios Justos, publicada en el Boletín Oficial. N° 39.715 del 18 de julio de 2011, que fija los precios máximos de bienes y servicios. Entró en vigor el 22 de noviembre de 2011.

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Órgano competente para la Regulación de la Actividad Aseguradora en Venezuela

En Venezuela de conformidad con el establecido en el art. 5 de la Ley de la Actividad Aseguradora, misma que aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo[1], establece, que el órgano con competencia de control sobre todo lo relacionado con la actividad aseguradora, es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), la cual es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (153 Kb) docx (164 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com