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Convenio de kyoto.


Enviado por   •  25 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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Corporación Unificada Nacional De Educación Superior

Asignatura:
Empaques y Embalajes

ENSAYO
EL CONVENIO DE KYOTO Y EL NUEVO DECRETO 390

Presenta
William Andrés Julio Parra
1030595447

Docente
William Mora Hoyos

Negocios Internacionales
Bogotá D.C
2016


In this essay some adj history of the kyoto convention and its qualities in the world where you can manage and simplify customs transit that one is carried out in different countries are analyzed. Colombia has not yet signed this agreement , but as we can see today esta modifying its legislation to bring part of these processes can be found in the kyoto convention . The new decree 390 of 2016 applies various rules in the kyoto agreement and is very similar in number : aspects making ? Suits one that colombia international regulations for that accepted sea more easily open up our trade even more doors and we acoplemos the pace of international business in the world is being managed today.

El convenio de Kyoto fue acordado en mayo de 1973, consta de dos partes. La primera contiene 19 artículos que establecen las disposiciones generales indispensables para la aplicación del instrumento. La segunda consta de 31 anexos (26 de los cuales han entrado en vigor), cada uno de ellos dedicado a un procedimiento aduanero específico, para la armonización y simplificación de los regímenes aduaneros es un instrumento internacional que apunta a presentar una serie de disposiciones que los países puedan aplicar en sus legislaciones nacionales, para alcanzar un alto nivel de simplificación y de armonización de los procedimientos aduaneros, lo cual constituye uno de los objetivos esenciales de la Organización Mundial de Aduanas. Esta facilitación de procedimientos aduaneros es una situación que no ha sido lo suficientemente divulgada o debatida y en Colombia aún no se ha adecuado de forma completa este decreto el cual nos regiría con nuevos procedimientos logísticos y menores tiempos en los procesos de aduana que actualmente son muy tardíos e incompetentes con los que se manejan mundialmente.

El Convenio de Kyoto está abierto a la adhesión de cualquier Estado, así como de las uniones aduaneras o económicas. En la actualidad, el Convenio de Kyoto tiene 59 Partes Contratantes. Sus 31 anexos son instrumentos reales de armonización de procedimientos aduaneros, puesto que contienen los principios que se han de incorporar en la legislación nacional. En el momento de la adhesión al Convenio, un Estado tiene que aceptar como mínimo un anexo. Más adelante, cada uno de los anexos restantes se puede aceptar por separado. Uno de los principales motivos de por qué en Colombia este acuerdo no ha entrado en vigor es por el alto costo de los equipos en maquinarias y el cambio de una legislación actual que incurriría en grandes deberes por parta de la nación como por ejemplo la ampliación de las zonas primarias para el recibido de las mercancías y las ampliaciones en muelles para recibir grandes buques que no se han visto en esta nación sin contar con los tramites de aduana en las cuales las importaciones ordinarias tardan varios días y que deben ser agilizados mediantes escáneres de alta tecnología que facilitaran el trabajo a los inspectores tanto en importaciones como en exportaciones de esta manera controlar el tráfico y reducir los tiempos en inspecciones descalificando los containers que no muestran seña alguna de contrabando o problema legal; Se tiene conocimiento que la OMG indica que los países pueden seleccionar los anexos que les permitan limitar sus obligaciones a aquellas secciones determinadas de su legislación que deseen modernizar o poner en consonancia con la práctica internacional.


Los anexos del Convenio de Kyoto, de la A a la J, figuran a continuación. En el anexo III del presente informe se dan más detalles.

Anexo A: Formalidades previas a la presentación de la declaración de mercancías

Anexo B: Despacho para consumo

Anexo C: Despacho de las mercancías a la exportación

Anexo D: Origen de las mercancías

Anexo E: Procedimientos de despacho condicional y tráfico de perfeccionamiento

Anexo F: Procedimientos aduaneros especiales

Anexo G: Relaciones entre las personas dedicadas al comercio internacional y las administraciones de aduanas

Anexo H: Controversias e infracciones

Anexo J: Aplicaciones aduaneras de las computadoras

Convenio de Kyoto revisado (1999)
En 1999, la OMA terminó de realizar una revisión completa del Convenio de 1973. La revisión tenía por objeto proporcionar a las administraciones de aduanas un conjunto moderno de principios uniformes que permitiera establecer procedimientos aduaneros sencillos, eficaces y previsibles y también un control aduanero eficaz. El Convenio revisado se ha concebido como el programa de normalización y simplificación de los procedimientos aduaneros para el siglo XXI.

Durante estos años se han venido estableciendo los lineamientos comerciales entre naciones a nivel mundial acuerdos en los que Colombia ha participado con tratados de libre comercio con varios países permitiendo asi su crecimiento económico pero estos acuerdos están digtados según la legislación colombiana que tiene unos tiempos establecidos que entorpecen el trafico aduanero convirtiendo en un tedio las exportaciones y poniendo mil trabas a los productos, todo esto se ve reflejado en perdidas de mercancías y multas que no favorecen a una cultura altamente exportadora lo que hace que los ingresos del país sean menos o que el ingreso de divisas decaiga lo cual afecta a toda la nación.

Los nuevos procedimientos en los que se abre el nuevo decreto no solo mejoran tiempos en  exportaciones sino en importaciones ya que el tiempo en los que actualmente se están manejando estos procedimiento son lentos ya que la mercancía puede estar en inspección hasta 8 dias cosas que causan perdidas de dinero ya que estos tiempo son cobrados por el almacenaje de la mercancía en puerto y el traslado interno de la mercancía en los distintos puntos de control.

El nuevo decreto 390 del 7 de marzo del 2016
El nuevo decreto 390 nace con el fin de armonizar un sistema de comercio entre varios países con convenios internacionales existentes, simplificar y avanzar en los procesos de aduanas y sistematizar de manera logística todo un  método para importar y exportar mercancías del país.

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