Cumple lo ordenado
Enviado por joharosa20 • 3 de Abril de 2016 • Síntesis • 10.234 Palabras (41 Páginas) • 802 Visitas
Cumple lo ordenado
S.J.L. en lo Laboral de San Bernardo
Brenda Pérez Pinto, abogado por el demandante don JOSÉ IGNACIO ORTÚZAR FIGUEROA, chileno, casado, empleado, CI: 7.364339-2, domiciliado en Las Cinerarias 715, Concón, V región, en autos laborales RIT T-14-2016, RUC 16- 4-0008831-8, a Us. Respetuosamente digo
Que vengo en tiempo y forma en cumplir lo ordenado en resolución de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis. Que resolvió: San Bernardo, uno de marzo de dos mil dieciséis.A Todo: Previo a proveer, cúmplase estrictamente lo ordenado en lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo. Asimismo, corríjase y/o compleméntese la individualización de los documentos ofrecidos en los numerales 4 y 5 del segundo otrosí de la demanda de autos, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de resolver en rebeldía.-
y donde debió decir la demanda:
“ Que vengo en interponer demanda en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo, conforme al procedimiento de tutela laboral, en relación al artículo 19 numero 1,4 y 16, 26 de la Constitución Política de la Republica, por vulneración de los derechos en procedimiento de Tutela Laboral, que paso a exponer, en contra de mi empleador empresa CAROZZI S.A. , Rut: 96.591.040-9, domiciliada en Longitudinal sur 5201 Nos, San Bernardo, cuyo representante legal es don SEBASTIAN GARCIA TAGLE, chileno, casado ,ignoro profesión , CI:6.936.562-0, domiciliado en Longitudinal sur 5201 Nos San Bernardo, por los siguiente antecedentes de hecho y de derecho, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas.
Fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD – COMPETENCIA – LEGITIMACIÓN ACTIVA – CADUCIDAD – ADMISIBILIDAD – PROCEDIMIENTO APLICABLE Y PRESCRIPCIÓN.
1. COMPETENCIA:
Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el articulo 420, letra a) del mismo texto legal, V.S detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer la cuestión que se plantea a través de la presente denuncia y demanda.
Asimismo , conforme a lo previsto en el artículo 423 del citado Código, y dado que tanto el lugar donde ejercí mis funciones como el domicilio de la denunciada demandada corresponde a la Comuna de San Bernardo, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo es competente territorialmente para conocer de la presente causa.
2. LEGITIMACIÓN ACTIVA:
De acuerdo a lo ordenado en el inciso primero del artículo 489 del Código del Trabajo, atendida la especial circunstancia que la vulneración del derecho fundamental que denuncio se ha producido con ocasión de mi trabajo me corresponde exclusivamente la legitimación activa para recabar la correspondiente tutela.
3. CADUCIDAD:
En cuanto al plazo de interposición de la denuncia, de acuerdo al mandato del artículo 489 inciso 2º en relación al artículo 168 inciso final del Código del Trabajo, atendida la circunstancia que los hechos se produjeron el día 31 diciembre del año 2015 en forma verbal por falta de probidad y malos tratos, y que el trámite administrativo de reclamo bajo Nº 1313/2016/ 21 es del 4 enero del 2016 ante la Inspección del Trabajo San Bernardo, se produjo mi separación de mi cargo el 31 diciembre del 2015, el comparendo de estilo fue el 2 de febrero del 2016. El plazo para interponer la presente acción de tutela por vulneración de garantía no se encuentra caducado según el Código del Trabajo.
4. ADMISIBILIDAD:
La presente denuncia resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal para ello ordena el artículo 489 del Código del Ramo, como así mismo se han dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446 en concordancia con el artículo 490 –ambas normas del mismo texto legal- sin perjuicio que se acompañan a ella los antecedentes fundantes de rigor.
5. PROCEDIMIENTO APLICABLE:
Es aplicable el procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo por mandato del artículo 491 del mismo cuerpo legal.
6. PRESCRIPCIÓN:
En este acápite, teniendo en cuenta el término de la prestación de los servicios y la naturaleza de las prestaciones demandadas, esta acción no se encuentra prescrita, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo.
II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Antecedentes de la Relación Laboral:
1. Inicio de la Relación Laboral. Con fecha el 09 de Junio de 1997, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, de quién fuera mi empleadora, la empresa Carozzi S.A. como Jefe de Bodega de Materiales de FIDEOS CAROZZI S.A., con jornada laboral SIN HORARIO. Las áreas de trabajo correspondían a: Bodega de Fideos y Molinos, Bodega de Jugos y Postres, Silos de Trigo y Bodegas Mantención y generales. El primer contrato tenía como máximo de 15 sueldos bases (10.4).
En los años, venideros se me asignan nuevas bodegas;, tales como Bodegas de Galletas, de Marketing, las Bodegas de Chocolates la de Bodega de Mantención y generales, estas ubicadas en la planta de Valparaíso. Además, a contar del diciembre del año 2000 se me asignan las bodegas ubicadas en la planta productiva ubicada en Viña del Mar, estas siendo; Bodegas de Caramelos, Bodega de Chocolates, Bodega de Mantención y generales.
A contar del año 2003 fui designado al cargo de Jefe del Departamento de Materiales.
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