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DERECHO CIVIL . LA FIANZA


Enviado por   •  25 de Enero de 2022  •  Informe  •  5.548 Palabras (23 Páginas)  •  157 Visitas

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DERECHO CIVIL III

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CONTENIDO:

INTRODUCCIÓN.        1

LA FIANZA.        3

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA.        3

LA SUBFIANZA.        5

CLASES DE FIANZA.        6

REQUISITOS DEL CONTRATO DE FIANZA.        8

PERSONAS OBLIGADAS A RENDIR FIANZA.        10

CALIDADES QUE DEBE REUNIR EL FIADOR.        10

EFECTOS DE LA FIANZA.        11

FACULTAD DEL FIADOR DE ANTICIPARSE A PAGAR LA DEUDA.        11

DERECHO DEL FIADOR PARA EXIGIR AL ACREEDOR QUE ACCIONEN CONTRA EL DEUDOR.        12

BENEFICIO DE EXCUSIÓN.        12

EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR PRINCIPAL.        13

EXTINCIÓN DE LA FIANZA.        14

CONCLUSIÓN:        15

BIBLIOGRAFÍA:        15

INTRODUCCIÓN.

Al encontrarme con que debó de realizar el desarrollo de un tema como lo es el contrato de fianza, es mi intención poder entender primero, que es un contrato de  fianza, y  como es que una persona o empresa adquiere por completo las condiciones legales para poder  responder por las obligaciones de una tercera persona, o empresa , con el objetivo de garantizar una deuda ajena a una tercera persona física o moral.

 También es de mi enteres saber a detalle cuantos tipos de contratos de fianzas,  los tipos de fiadores y los tipos de garantías o las características de las mismas  que contempla la ley en México pero sobre todo entender que es lo que hace diferente a una fianza de otra y que parte de la ley lo contempla ( fundamento legal, artículos previstos en la ley)

también es de mi interés saber, cual ley dentro del territorio nacional nos sirve como fundamento legal y si es que alguna ley o tratado internacional contempla esta figura.  para poder llevar a cabo la función de  fiador de una tercera persona, así como el conocer que otro tipo de requisitos varían según el pais donde se desarrolle, y que debes de reunir en el caso de fungir como  una persona física o moral para poder realizar las funciones de fiador. por otro lado me gustaría  saber que tipo de condiciones debe de reunir una persona  desde el punto de vista legal y sobre todo el saber si es que puede o debe de tener  una característica desde el punto de vista económico  para realizar funciones de fiador

      en resumen me gustaría entender todas las condiciones legales y fundamentos previstos en la ley para realizar este contrato y cuando es que se pueden rescindir los contratos.   

LA FIANZA.

CONCEPTO.

La fianza es una obligación accesoria, en virtud de cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

Agrega el precepto que la fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador. Lo cierto es que la fianza, antes que una obligación accesoria, es un contrato accesorio, cuyas partes son el acreedor y el fiador (y no el deudor de la obligación principal, por ende).

El concepto legal subraya cual es el efecto propio del contrato: la necesidad en que se pone el fiador de cumplir con una obligación principal total o parcialmente, en subsidio del deudor principal.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA.

Por regla general:

Es un contrato CONSENSUAL.:

Por regla general, el contrato de fianza es consensual, y por lo mismo se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades. Excepcionalmente, la fianza es solemne, en los siguientes casos:

a) La fianza que debe rendir el guardador, para ejercer su cargo.

Es un contrato UNILATERAL.:

La fianza es un contrato unilateral porque sólo una parte se obliga para con la otra que no contrae ninguna obligación.

El deudor es extraño al contrato de fianza. “Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor”.

Es un contrato GRATUITO.:

El contrato de fianza sólo busca la utilidad de una de las partes, el acreedor, siendo el fiador el único que sufre un gravamen. Somarriva afirma que la gratuidad es de la esencia de este contrato, incluso en el caso en que el fiador pacte con el deudor principal que el segundo pague al primero una remuneración o emolumento por el servicio prestado.

En efecto, en este caso la fianza no pierde el carácter de contrato gratuito, puesto que en el pacto mencionado no interviene el acreedor, quien es parte sólo en el contrato de fianza, y no en la convención que vincula al deudor principal y al fiador.

Es un contrato ACCESORIO.:

Sin duda que la circunstancia de ser un contrato accesorio es la característica más saliente de la fianza. Su finalidad es procurar al acreedor una garantía y supone necesariamente una obligación principal a que acceda.

La suerte de la fianza está íntimamente ligada a la suerte de la obligación principal.

I.-Consecuencias del carácter accesorio de la fianza.:

  1. Extinguida la obligación principal, se extingue también la fianza. Así, la nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la fianza. La regla sufre excepción cuando la nulidad proviene de la incapacidad relativa del deudor principal. Desde luego, el fiador no puede invocar la nulidad porque se trata de una excepción personal del deudor. Tampoco podrá, a menudo, aprovecharse del pronunciamiento de la nulidad, declarada a instancias del incapaz.

  1. El fiador tiene la facultad para oponer al acreedor todas las excepciones que deriven de la obligación principal. En otras palabras, lo que puede oponer el fiador al acreedor son las excepciones reales, pero no las personales del deudor.

II.-El fiador no puede obligarse a más que el deudor principal.:

Como se señaló en la letra c) anterior, no puede el fiador obligarse a más y en términos más gravosos que el principal deudor. El fiador puede obligarse a menos que el deudor porque el acreedor puede estar seguro de la solvencia del deudor hasta cierto límite y exigirle un fiador si la obligación excede de dicho límite.

Pero en cuanto la obligación del fiador excediera de la del principal deudor, ella misma se convierte en una obligación principal y el fiador dejaría de ser un deudor subsidiario en el exceso.

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