DERECHO II TITULOS VALORES
Enviado por FlorG1997 • 4 de Julio de 2020 • Documentos de Investigación • 1.363 Palabras (6 Páginas) • 96 Visitas
DERECHO II
TITULOS VALORES
Prescripción: toma o perdida de una derecho (prescripción liberatoria) por el paso del tiempo.
>En el 2015 se unifican los códigos, y los contratos civiles y comerciales pasaron a ser uno, por los que este contrato se tuvieron que regir por una sola compra y venta. Algunos estaban preocupados porque la autonomía científica del derecho comercial había desaparecido. La autonomía científica es la que permite que esté en un código aparte.
>El derecho comercial: desapareció la figura del comerciante y del comercio. Muchos autores creen que le copiaron al código civil italiano, en el derecho italiano pasa a llamarse solo código civil y también desaparece la figura del comerciante y se reemplazo por la figura del empresario, lo mismo que paso en la arg. El empresario tiene una organización propia, tanto de recursos como de capital y trabajo; en bs as hay cámaras de derecho civil y cámaras de derecho comercial donde se diferencian ambos derechos, hay que saber cuando estoy frente a una situación de derecho comercial y cuando a una de derecho civil, por ende el derecho comercial no desapareció. Entendiendo a la empresa bajo la teoría de la institución: es aquella que va a instrumentar las sociedades. La sociedad no se rige por la teoría de la institución porque a mí el estado no me da la facultad de ser persona política, me lo da la ley, el estado en lo único que va a intervenir es para inscribir la sociedad y lo único que me da es la oponibilidad del contrato. Pasamos a una teoría instrumental porque.
>Los estados contables ahora son actos jurídicos
>Teoria general de los títulos valores: ahora vamos a tener esta teoría general en el código. Nosotros nos guiábamos por las disposiciones que habían en un decreto ley, lo que paso fue que el legislador incorporó dentro del código una teoría general de los títulos valores. Primero va a tener lugar la ley especial, y luego la ley general.
>En el cc y c se instauraron dos cosas: El régimen de contabilidad y estados y contables, y La teoría general de los títulos y valores (nosotros antes le decíamos títulos de créditos) y al denominarse títulos valores ingresaron a esa categoría incontables títulos (acciones, bonos, títulos cartulares (soporto documental) títulos no caratulares (no están en papel), títulos innominados o atípicos.
>posibilitar o facilitar la cobertura de los vacios normativos. En la SRL Y LA SA en ambas sociedades existe la teoría del órgano. En el órgano de gob de la srl si se toma una decisión la toma el gob, si esa decisión la toma un socio yo tengo que declarar la nulidad del acto jurídico, dentro de la tipología de srl yo no tengo la reunión de socios, entonces yo tengo que ir al código y aplicar las nulidades del código, pero si en cambio de ir al código yo puedo ir ir buscar en las leyes especiales para sociedades y me encuentro con la SA, entonces aplico la impugnasion de la SA a la SRL, Y asi me evito aplicar la nulidad del Codigo civil y comercial. Que pasa, que nuestra ley de sociedades no tiene un sistema de nulidad, entonces hay que ir al código.
>Para que la teoría general cumpla adecuadamente su función: deben estar todos los títulos valores caracterizados en la ley general. ESPECIES: podemos englobar todos los títulos valores y sus especies: cartulares y no cartulares, típicos (regulados en el código) y atípicos.
>Cuando hablamos de tal o cual categoría genética debemos hacerlo con la conciencia de que nos estamos expresando en un dialecto jurídico. Para decir que tengo el uso y goce de la cosa digo que tengo el uso y goce de la cosa, no que tengo la propiedad.
>Titulos valores: LECOV, LEVAC, ETC. Hoy en dia esta total mente permitido que yo cree un titulo valor, lo único que exige la ley es que este abalado por el mercado de capitales (que tenga algún valor). Los títulos desmaterializados son los títulos que son no cartulares, que no están en ningún texto.
>Titulo de crédito es n documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo contenido en el, hablamos de titulo necesario porque si este titulo yo lo voy a cobrar debo demostrar que yo tengo el titulo para ir a cobrarlo, si yo ya he pagado y tengo el titulo me abala que lo he pagado, es un documento necesario para ejercer todos los derechos que están en el, si yo no tengo el titulo no puedo ejercer sus derechos.
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