Derecho II
Enviado por Babols2 • 9 de Octubre de 2013 • 17.424 Palabras (70 Páginas) • 216 Visitas
UNIDAD I: INTRODUCCION A LA MATERIA DEL DERECHO MERCANTIL
Considerando la rama del Derecho Privado, la evolución del Derecho Mercantil ha sido más frecuente que la del Derecho Civil debido a que las prácticas comerciales varían mucho más que aquellas del Derecho Civil. El Derecho Mercantil actual, por ejemplo, se encuentra un poco desfasado legalmente en comparación a la realidad y la legislación sobre otros países.
Para comprender al Derecho Mercantil hay que tener un criterio más amplio, en parte porque una interpretación errónea en el Derecho Civil no pasa a mayores en lo relativo al resto del mundo, sin embargo, un error en el Derecho Mercantil puede afectar fuertemente al comercio de una región. Un claro ejemplo fue el error de diciembre de 1994.
Concepto de Derecho Mercantil
En un inicio no existía un concepto principal para el Derecho Mercantil. Algunas definiciones han sido:
- Conjunto de normas jurídicas del comercio
- Rama que estudia al Acto de Comercio
- Derecho del empresario
- Rama del Derecho privado que estudia una cosa del comercio (título, crédito).
De manera preliminar se puede adoptar la siguiente definición en su ámbito más extenso:
El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante y los negocios sobre cosas mercantiles.
1 Conceptos del derecho mercantil
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.
2 Los sujetos del derecho mercantil
Los sujetos del derecho mercantil lo san tanto los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4°), como los comerciantes dicho en el (art. 3°).
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio. Sin embargo alguno de estos actos no pueden celebrares válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos Solo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos valor llamados obligaciones: el carácter de asegurador solo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado.
Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
Existen actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre de un incapaz, por sus representantes legales.
Un análisis demuestra que las personas morales no comerciales pueden realizar actos de comercio, incluso aquellos cuya mercantibilidad depende de la intención siempre que lo contrario no resulte de la ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento de la persona moral de la que se trata, o que su realización no sea incompatible con los fines de la propia persona moral.
De la letra de la fracción l del art. 3º del C. Com., se podría pretender deducir que solo las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser comerciantes. Pero esta sería una afirmación tan errónea como la de que solo las personas que tiene capacidad legal para realizar actos jurídicos pueden ser propietarios. En una y otra proposición se confundiría la capacidad de ejercicio con la capacidad de goce.
La primera capacidad para ser comerciante, la tiene como regla general, cualquiera persona, sin que a ella obsten las incompatibilidades y prohibiciones que la ley establece tomando en consideración la persona misma del presunto comerciante, ni las restricciones que las leyes especiales imponen para determinados ramos de la actividad mercantil.
En cuanto a la capacidad para ejercer el comercio, es preciso distinguir situación del mayor de edad que no ha sido declarado en estado de interdicción.
El código de comercio contiene dos prohibiciones para ser comerciante a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (fracc II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 12).
Las personas morales organizadas conforme a algún tipo de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.
La doctrina llama sociedades de economía mixta a aquellas en que el estado tiene participación, ora en el capital, ora en la administración.
Basándose en que conforme al texto vigente del art. 3º Constitucional solo el estado impartirá educación primaria, secundaria y normal, y que los particulares podrán hacerlo únicamente con la autorización de aquel, como un servicio público descentralizado por colaboración el que prestan las instituciones dedicadas a la enseñanza en los grados señalados.
Como tales instituciones están organizadas, en gran número de casos, como negociaciones mercantiles, habrá de considerárselas como comerciantes que prestan un servicio público.
3 Derechos y deberes del comerciante
a) Obtener la matricula de comerciante en el Registro Publico de Comercio
b) Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Publico de Comercio)
c) Llevar la contabilidad de su actividad
d) Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años.
e) Inscribir en el Registro Publico de Comercio los documentos que exige la Ley.
f) Rendir cuentas segu las
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