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DERECHO II


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  413 Visitas

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Materia de DERECHO II

ALIENABLE E INALIENABLE

ALIENABLE: PUEDE ENAJENARSE. SE PUEDE VENDER, DONAR. EL DOMINIO ES TRANSMISIBLE

INALIENABLE: NO PUEDE ENAJENARSE.

LO QUE TE DIJERON SOBRE PODER O NO REEMPLAZARLO POR OTRO SE REFIERE A LOS BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES.

UN BIEN PUEDE SER ALIENABLE Y A LA VEZ SER NO FUNGIBLE.

POR EJEMPLO UN CUADRO DE UN FAMOSO PINTOR ES POSIBLE ENAJENARLO PERO NO SE PUEDE REEMPLAZAR.

INALIENABLE: BIENES QUE NO PUEDEN SER ENAJENADOS EJEMPLO: UN MONUMENTO HISTÓRICO.

ALIENABLE. BIENES QUE PUEDEN SER ENAJENABLES Y QUE AL PRESTARSE, PUEDEN ESTOS A SU VEZ SER FUNGIBLES QUE PUEDEN SER SUSTITUIBLES EN EL PAGO. EJEM. TE PRESTAN DIEZ KILOS DE AZÙCAR, PUEDES DEVOLVER OTROS KILOS DE AZÚCAR SIMILAR O NO FUNGIBLE, ESTO ES NO SUSTITUIBLE EN EL PAGO. EJEM. UN CUADRO DETERMINADO DE UN FAMOSO AUTOR.

CUÁLES SON LOS BIENES NACIONALES

LOS BIENES NACIONALES ES EL ENCARGADO DE RECONOCER, ADMINISTRAR Y GESTIONAR EL PATRIMONIO FISCAL, LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y EL CONTROL SUPERIOR SOBRE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, A TRAVÉS DE LA ELABORACIÓN DE NORMAS, POLÍTICAS Y PROGRAMAS, MANTENIENDO INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DEL TERRITORIO, PARA LA PROTECCIÓN Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO FISCAL, DE TAL MANERA DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y TERRITORIAL DE TODOS LOS HABITANTES DEL PAÍS.

DERECHO AGRARIO

EL DERECHO ESTÁ FORMADO POR LOS POSTULADOS DE JUSTICIA QUE CONSTITUYEN EL ORDEN NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE UNA SOCIEDAD. SE TRATA DEL CONJUNTO DE NORMAS QUE PERMITEN RESOLVER LOS CONFLICTOS SOCIALES. LO AGRARIO, POR OTRA PARTE, ESTÁ VINCULADO A LA AGRICULTURA (LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DEL SUELO, LA PLANTACIÓN DE VEGETALES Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL SER HUMANO).

POR TANTO ESTE CONCEPTO HACE REFERENCIA A LAS CUESTIONES DE LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES EN TORNO A LA PROPIEDAD RÚSTICA O LAS EXPLOTACIONES RURALES.

EL DERECHO AGRARIO, POR LO TANTO, ES EL CONJUNTO DE LAS NORMAS, LOS REGLAMENTOS, LAS LEYES Y LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA PROPIEDAD Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL RÚSTICA Y LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.

EN OTRAS PALABRAS, EL DERECHO AGRARIO ES UNA RAMA DEL DERECHO QUE INCLUYE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS RELACIONADAS A LA AGRICULTURA. ESTO SUPONE QUE, EN SUS FORMAS MÁS BÁSICAS, LOS ORÍGENES DEL DERECHO AGRARIO SE REMONTAN MUCHO TIEMPO ATRÁS. HAY QUE TENER EN CUENTA, POR EJEMPLO, QUE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA HIZO QUE LOS HOMBRES SE VUELVAN SEDENTARIOS Y COMIENCEN A CONSIDERAR LA PROPIEDAD PRIVADA SOBRE BIENES INMUEBLES.

DERECHO SOCIAL

LA RAMA DEL DERECHO SOCIAL NACE EN EL DERECHO PÚBLICO A PARTIR DE LOS CAMBIOS EN LAS FORMAS DE VIDA. SU OBJETIVO ES ORDENAR Y CORREGIR LAS DESIGUALDADES QUE EXISTEN ENTRE LAS CLASES SOCIALES, CON LA INTENCIÓN DE PROTEGER A LAS PERSONAS ANTE LAS DISTINTAS CUESTIONES QUE SURGEN EN EL DÍA A DÍA.

EL DERECHO SOCIAL, A SU VEZ, COMPRENDE OTRAS RAMAS, COMO EL DERECHO LABORAL, EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL DERECHO MIGRATORIO Y EL DERECHO AGRARIO.

ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LA DIVISIÓN DEL DERECHO EN DIVERSAS RAMAS FACILITA EL ESTUDIO, PERO NO TIENE DEMASIADA RELEVANCIA EN LA APLICACIÓN CONCRETA DE LAS NORMAS JURÍDICAS. TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS ENTRE SÍ E INTERACTÚAN EN CUALQUIER PROCESO LEGAL.

LA NOCIÓN DE DERECHO SOCIAL SE ENCUENTRA MENOS DIFUNDIDA QUE LAS DE DERECHO PÚBLICO O DERECHO PRIVADO. ESTO OCURRE YA QUE LA PROPIA DEFINICIÓN DE DERECHO SUPONE LA EXISTENCIA DE UN HECHO SOCIAL (ES DECIR, DONDE ENTRA EN JUEGO LA RELACIÓN ENTRE SERES HUMANOS EN EL MARCO DE UNA SOCIEDAD). POR LO TANTO, HAY ESPECIALISTAS QUE CONSIDERAN QUE EL CONCEPTO DE DERECHO SOCIAL NO TIENE MAYOR RELEVANCIA.

DERECHO EJIDAL

EL EJIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY AGRARIA DICE..." PARA EFECTOS DE ESTA LEY LAS TIERRAS EJIDALES, POR SU DESTINO, SE DIVIDEN EN:

I. TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO;

II. TIERRAS DE USO COMÚN; Y

III. TIERRAS PARCELADAS. ".

LAS TIERRAS DE ASENTAMIENTO HUMANO SON LO QUE SE CONOCE COMO EL SOLAR URBANO, TIERRAS DESTINADAS PARA LA VIVIENDA.

LAS TIERRAS DE USO COMÚN, ES LA ZONA DESTINADA EN PARTES IGUALES A TODOS LOS EJIDATARIOS, (REGULARMENTE SON ZONAS PROTEGIDAS ECOLÓGICAMENTE)

Y LAS TIERRAS PARCELADAS QUE COMO TODOS SABEMOS ES LA PARCELA EN LA QUE EL CAMPESINO TRABAJA LA TIERRA PARA OBTENER SUS BENEFICIOS.

AHORA PARA PODER HACERTE EJIDATARIO NECESITAS PRIMERO TENER LA CALIDAD DE AVECINDADO DE LA ZONA EJIDAL DONDE DESEAS ADQUIRIR TALES DERECHOS.

DESPUÉS ADQUIRIR UNA CESIÓN DE DERECHOS EJIDALES, QUE SERÍA EN PROPIEDAD LO EQUIVALENTE A COMPRAR UN TERRENO.

MIRA ES UN TEMA BASTANTE EXTENSO PERO EN CUANTO A LA FORMA ESPERO HAYA SOFOCADO TU DUDA, AHORA EN CUANTO AL FONDO TE SUGIERO ESTUDIES LA LEY AGRARIA Y LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, YA QUE TAL MATERIA ES SUMAMENTE

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