DIAGNOSTICO
Enviado por JMEL • 21 de Octubre de 2013 • 17.487 Palabras (70 Páginas) • 292 Visitas
El Derecho penitenciario Peruano
1. Antecedentes y evolución histórica de los beneficios penitenciarios
2. Los beneficios penitenciarios y su influencia en el tratamiento penitenciario
3. Clases de beneficios penitenciarios
4. La redención de la pena por el trabajo y la educación
5. La semi-libertad
6. La liberación condicional
7. Legislación nacional sobre el tráfico ilícito de drogas v su implicancia con los beneficios penitenciarios Decreto Ley 22095
La realidad carcelaria constituye hoy, como lo ha sido siempre, uno de los más graves problemas de la organización social y, dada su complejidad y magnitud, ha promovido múltiples estudios y diversos enfoques acerca del verdadero rol que debe cumplir el sistema en la sociedad moderna.[1]
Con relación a esta problemática debe precisarse que el marco referencial fundamental en que se sitúa el sistema carcelario en el Perú, está dado por tres factores concomitantes: una población excesiva, falta de infraestructura adecuada y el exiguo presupuesto destinado para esta área[2]
La ¨prisionización¨, fue estudiado inicialmente por el sociólogo Donald CLEMMER[3]y presentado en su libro The prisión conmunity, en el año 1940, como adaptación a una cultura particular de la cárcel. Posteriormente, resultan importantes los estudios de G. SYKES (The Society of Cautives, 1958); de D. CRESSEY (The prisión: studies in institucional organisation and change, 1961); de D. Glaser (The effectivenes of a prisión and parole system, 1963) entre otros. [4]
Atendiendo a los problemas que agobian la situación penitenciaria, se debe precisar que el tratamiento y la rehabilitación del interno no pueden definirse fácilmente como un concepto aritmético, sino que estos conllevan una serie de factores o elementos interrelacionados que, se convierten en los tres pilares fundamentales del tratamiento penitenciario, siendo necesario e indispensable, para lograr este propósito, la participación plena del interno, pues, si éste no interviene real y efectivamente en todas y cada una de las acciones de rehabilitación y tratamiento programadas en el establecimiento penitenciario, de nada servirán los esfuerzos que la administración penitenciaria realice.
Los fenómenos que aquejan a la prisión no están desligados de la cuestión penal relativa a la punición: por esta razón, la finalidad asignada a la pena, dentro del marco legal, determina la orientación penitenciaria entre el castigo y expiación del delincuente o la adaptación para favorecer su reinserción social. En este sentido, la tendencia mayoritaria, que guía los fines generales de la penología, tiene como fuentes inspiradoras al humanismo y la modificabilidad del hombre; por ello, particularmente, la ciencia penitenciaria debe determinar claramente sus fines y principios rectores, que son los que le dan al sistema penitenciario su sello característico.
Visualizando los principios filosóficos del sistema penitenciario peruano, al margen de que el término empleado por la Constitución Política hable de "régimen", esta norma precisa dos grandes lineamientos:
Uno relativo al principio humanista, al reconocer los derechos inherentes al interno, cuando afirma. "El derecho de los reclusos a ocupar establecimientos sanos y convenientes".
Otro, referido al propósito de readaptar al recluso, cuando sostiene: "El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Naciones Unidas ha sostenido siempre que en los establecimientos penitenciarios, para un manejo adecuado donde pueda efectuarse clasificación generando disposición al trabajo y a la educación la población no puede exceder un número mayor de 500 internos; en nuestro medio debemos aceptar la imposibilidad de tener tantos centros como internos tenga el país, por lo que, siendo referencial, esto sería lo ideal. Frente a esa imposibilidad se hace imperioso contar con centros penitenciarios diferenciados, que aún cuando puedan albergar a una población de 1000 internos, con una adecuada asignación de recursos, personal auxiliar y técnico se hagan manejables dentro de los límites medios: sin embargo, en algunos casos, observamos una sobrecarga poblacional que ha desplazado los ambientes destinados a trabajo, educación y recreación, para convertirlos en lugares de alojamiento, haciéndolos ingobernables como el caso del penal de Lurigancho, cuya capacidad mínima de 1800 internos y máxima de 2400 se ha rebasado ampliamente en su capacidad de albergue, donde no es factible llevar a cabo ninguna acción planificada de rehabilitación, sino realizar actos aislados de tratamiento que llegan a pequeños grupos, por estar centrada la preocupación de la administración en la seguridad. Este hecho, de inversión del tratamiento por la seguridad, no promueve realmente la efectivización de los planes que se programan para rehabilitación y recuperación del interno, que constituyen la finalidad de la privación de la libertad
Como se ha indicado precedentemente, el problema penitenciario tiene una serie de aristas dada su complejidad que aunada al propio problema, que es el interno como ser humano, requiere no sólo soluciones temporales, sino una planificación adecuada y real de cómo se puede afrontar para evitar que el establecimiento penal siga siendo, como hasta ahora es el lugar de encierro, donde no es factible alcanzar siquiera medianamente la recuperación del interno, pues, éste vive en un mundo de desorden, sordidez y promiscuidad.
La Empresa es difícil, sabemos que ningún país del mundo, por más economía y desarrollo del sistema que tenga, ha superado íntegramente estas dificultades, aún cuando han logrado estándares relativamente aceptables de estancia y convivencia, no han conseguido la total rehabilitación del interno; antes bien, en estos últimos años, se ha generalizado la violencia en diversos establecimientos penales del mundo, no siendo ajenos a ello los de la república así como los de América Latina, en sus casos debido fundamentalmente, a la sobrepoblación y a la falta de una adecuada y científica administración, pues se tiende más a la seguridad y militarización que al tratamiento.
Los beneficios penitenciarios tienen como finalidad facilitar la gradual reincorporación del interno en la comunidad, mediante los mecanismos de prelibertad como la semilibertad y la liberación condicional que independientemente a probar las acciones de tratamiento y rehabilitación recibidos en el establecimiento penitenciario, permiten que el retorno a la sociedad no se produzca en forma brusca evitando el resquebrajamiento del núcleo familiar a causa de la ausencia prolongada, que es producto de la reclusión, y por la que
...