Defensa De Los Contribuyentes
Enviado por chrisjov • 11 de Enero de 2012 • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 836 Visitas
Como es sabido, el SENIAT ha asumido una posición más activa en el ejercicio de sus potestades y competencias dentro de un proyecto que a modo de slogan publicitario ha denominado "Evasión 0". Más allá de las connotaciones políticas y de otra índole que dicho plan pueda tener, sobre lo cual no estamos en capacidad de opinar y en todo caso escapa totalmente el objeto de nuestra intervención, conviene señalar que la Constitución venezolana en su artículo 133, impone a todos los ciudadanos el deber de coadyuvar en el sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales, y en cuanto concierne a los tributos nacionales, las potestades y competencias legales destinadas a asegurar que las obligaciones y deberes formales tributarios que derivan de ese deber constitucional de contribuir, sean cabalmente cumplidos, corresponden al SENIAT.
De modo que la actuación más enérgica que ha asumido del SENIAT no es criticable sino digna de elogio, pero, eso sí, siempre que la misma se produzca dentro del marco de la Constitución y las leyes.
Partiendo de las anteriores premisas, nos interesa aclarar que nuestra exposición no tiene por objeto ofrecer consejos legales para evadir o postergar el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales tributarios, pues ello configuraría un delito.
El propósito de nuestras reflexiones es brindar una orientación en torno a cuáles son los mecanismos que la Constitución, el COT y otras leyes, ponen a disposición de los ciudadanos para que defiendan sus derechos subjetivos e intereses legítimos frente a cualquier acto, omisión o vía de hecho de la Administración Tributaria Nacional que pueda suponer lesión o quebranto de tales derechos e intereses.
Sin la menor duda la fiscalización tributaria es el evento de mayor tensión entre la Administración y el administrado y ello por la sencilla razón de que, en la mayoría de los casos, esta actuación tan importante se degrada a una especie de contienda entre el fiscal y el administrado, quien se tiene por evasor mientras no demuestre lo contrario.
Esta relación poco productiva y que normalmente desemboca en conflictos totalmente inútiles para ambas partes puede originarse:
i. Como consecuencia de una mala aplicación de las leyes, bien por el funcionario actuante o bien por el ciudadano fiscalizado; o,
ii. Como resultado de un desconocimiento de las garantías y derechos del ciudadano fiscalizado por parte del ente fiscalizador o de la ignorancia del ciudadano fiscalizado en cuanto a cuáles son las competencias del funcionario que fiscaliza;
1.- La fiscalización es un procedimiento administrativo y como tal sólo puede iniciarse y conducirse por un funcionario debidamente autorizado para ello. La primera defensa del fiscalizado frente a la fiscalización consiste entonces en cerciorarse de que el funcionario actuante es quien dice ser y cuenta con un oficio suscrito por el Gerente Regional de la Región del SENIAT de que se trate, mediante el cual se la autoriza para realizar la fiscalización al contribuyente respectivo. Ese oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 178 del COT, debe identificar al funcionario actuante, al contribuyente o responsable, el tributo que será objeto de fiscalización, los períodos fiscales a ser revisados, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales. Si ese oficio falta, la fiscalización no puede llevarse a cabo y si a pesar de ello el funcionario intenta ejecutarla, el sujeto fiscalizado debe dejar constancia de lo que ocurre, preferiblemente a través de un juez. En adición a esto, se puede interponer contra el funcionario un reclamo con fundamento en los artículos 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 6, numeral 2do., de la Ley Orgánica de la Administración Pública además acudir ante cualquier juez para que reciba una información de nudo hecho contra el funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 939 del Código de Procedimiento Civil, con miras a exigir a posteriori la responsabilidad administrativa, civil y penal del mismo.
2.- Siendo la fiscalización un procedimiento administrativo, todo lo que ocurra dentro del mismo debe constar por escrito. Por esa razón la segunda defensa del ciudadano en una fiscalización tributaria consiste en velar porque tanto las actuaciones del SENIAT como las propias consten por escrito y sean agregadas al expediente administrativo que ordena abrir el artículo 179 del COT, al cual tendrá acceso el sujeto fiscalizado en todo momento de acuerdo
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