Derecho Financiero y Bancario (un comparativo)
Enviado por cresta • 7 de Julio de 2016 • Ensayo • 2.882 Palabras (12 Páginas) • 913 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
[pic 3]
[pic 4]
DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO
DOCENTE:
Mg. DEYDITH MARINA CORDOVA GONZALES
ALUMNO: JORGE L. CHAVEZ CRESTA
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
2016
TRABAJO ACADEMICO
2016-I
DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO
PREGUNTAS:
I.- Redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2 puntos)
II.- Realice un cuadro comparativo entre: el derecho financiero y el derecho bancario. (4 puntos)
TEMA A CONSIDERAR | DERECHO FINANCIERO | DERECHO BANCARIO |
DEFINICION | Es la ciencia del derecho que tiene por objeto de estudio de estudio el aspecto jurídico del fenómeno financiero. El fenómeno financiero es todo aquello relacionado con la capacitación de ingresos y las formas de gastarlos (egresos). Tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regula los recursos económicos que el estado y demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, como el procedimiento financiero de obtención de ingresos u ordenación de gastos que se designan para el cumplimiento de los servicios públicos | El Derecho Bancario se define como el conjunto de normas que regulan los mecanismos que permiten garantizar la eficiente asignación del ahorro a la inversión, con especial incidencia en el mercado (….) como rama del Derecho económico, cuida de la disciplina jurídica de la moneda y del crédito, a los que considera como objeto de sus negocios. |
ORIGEN | El primer estudioso que dio fisonomía propia al Derecho Financiero, Rheinfeld, la definió a principios del Siglo XX como las normas del Derecho Público Positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas, con administración propia. Fue el primero que señalo la necesidad de estudiar la materia desde el punto de vista jurídico, diferenciándolo de Derecho Administrativo y del derecho Privado. | En 1902, al promulgarse el Código de Comercio, se legisló sobre los bancos de emisión y descuento de títulos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos y giros y contratar con el Gobierno y corporaciones políticas. Estos bancos debieron conservar en metálico, en sus cajas, el 25% cuando menos, de sus obligaciones con el público. Como se aprecia no existe duda del importante aporte que hizo el Código de Comercio al legislar un sector tan delicado y especializado de la Banca, como fueron los Bancos de Crédito Agrícola, que posteriormente sirvieron de base primero al Banco de Fomento Agropecuario del Perú y después del banco Agrario del Perú |
AUTONOMIA | El Derecho Financiero es eminentemente Derecho Público y muchos autores sostienen que forma parte del Derecho Administrativo, lo que significaría que carece de autonomía científica, pero tiene y exige, para su cabal comprensión, autonomía didáctica que permita una concepción unitaria de sus instituciones. | Al Estado, le interesa regular coactivamente el ejercicio de la actividad bancaria, estableciéndose una serie de garantías a favor de la clientela de los Bancos. También los bancos se encuentran sometidos a normas jurídico-privadas, tales como la regulación de la constitución y el funcionamiento de la sociedad; en ello el derecho bancario forma parte del Derecho Mercantil; en el marco del Derecho Público y Privado. |
ESTRUCTURA | La estructura dogmática del derecho financiero se debe al Profesor Rheinfeld (Precis de droit financier, Paris, 1910). El elemento central de su construcción dogmática incidió en la necesidad de separar las normas jurídicas sobre ingreso y gasto público y las relaciones derivadas a estos institutos , de los institutos, de los fundamentos del derecho administrativo y del derecho privado, centrando su campo en el derecho público, por naturaleza propia.
| La estructura versa en el marco del derecho Público y Privado, regulando aspectos tales como la contabilidad bancaria, la fiscalización de los bancos; entre su estructura:
Teniendo en consideración:
|
FUENTES | La expresión Fuentes del derecho; entiéndanse en el sentido de medios generadores de normas jurídicas , es decir como formas de creación e imposición de estas y sin internarnos en la debatida cuestión, si deben ser análogas para todas las disciplinas o si cada una tiene la suya propia ; tenemos entre ellos a:
| Tenemos entre ellos a:
|
RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS | Con:
| Relación con:
Servicios bancarios como:
|
...