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EL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO (Ley 166-97 / No. 227-06)


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  1.036 Visitas

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INTRODUCCIÓN

 

EL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO (Ley 166-97 / No. 227-06)

Las fuentes principales de ingresos tributarios en la República Dominicana eran el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), los impuestos sobre el comercio internacional (incluyendo la denominada comisión cambiaria), y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre bienes y servicios, que abarca los productos de petróleo. Estos impuestos representaron el 91% de los ingresos tributarios y no tributarios recaudados en el 2005. Sin embargo, en los años recientes, en el país se han implementado una serie de medidas de política impositiva, que han movido la estructura tributaria del país hacia una reducción de los ingresos por comercio exterior y un aumento simultáneo de los impuestos internos.

 

Esta tendencia coincide con la tendencia predominante en las economías más competitivas.

La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana.

 

La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos. 

 

 

El surgimiento y la evolución de la DGII a través de la ley 166-97 y la 227-06

La reforma institucional de la administración tributaria se inició con la unificación de las Direcciones de Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas en una única entidad, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La DGII fue creada a través de la ley No. 166-97, en la cual especifica que la entidad “será la entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos internos nacionales, debiendo asegurar y velar en todo momento por la correcta aplicación del Código Tributario y de las demás leyes tributarias que incidan en su ámbito de competencias.”

Los Considerandos de la Ley establecen claramente la premisa de que “la existencia de dos direcciones generales estructuradas por tipo de impuestos impide que las unidades de recaudación y de fiscalización trabajen mancomunadamente y dificulta el oportuno y completo control de los contribuyentes”.

Su objetivo explícito es garantizar el aumento sostenido de las recaudaciones, mediante eliminación de duplicidad, disminución de gastos administrativos y simplificación de los procedimientos. En tal sentido, la experiencia dominicana se enmarca en las tendencias internacionales, entre las cuales se destaca la orientación hacia un modelo de gestión más gerencial y a la incorporación de “valores del sector privado”, tales como un énfasis en la búsqueda de eficiencia y reducción de los costos de recaudación.

La promulgación de la Ley 227-06 (identificada en lo adelante como Ley de Autonomía), mediante la cual se otorgó a la DGII una personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa y técnica y el derecho a administrar un patrimonio propio.

 En sus Considerandos, la Ley de Autonomía reitera la necesidad de fortalecer las recaudaciones de fuentes internas, establece el control de la evasión y una mayor eficiencia como uno de los fundamentos para alcanzar este objetivo, pero reconoce que el mismo es difícil de lograr “en una institución sometida al control jerárquico y a la intermediación en todas sus iniciativas”.

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