EMPRESAS Y SOCIEDADES
Enviado por Lucia70 • 10 de Agosto de 2014 • 9.882 Palabras (40 Páginas) • 188 Visitas
EMPRESAS Y SOCIEDADES
CONTABILIDAD DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA EIRL
2.1. Constitución de la EIRL en concordancia con D.L. 21621
2.2. Principales características de la EIRL
2.3. Aspectos contables, laborales y tributarios de la EIRL
2.4. Casos prácticos.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aspecto Legal
Esta modalidad de empresa se constituye en concordancia con el Decreto Ley No. 21621. Está organizada por una persona natural, que adquiere personería jurídica al formalizar su constitución mediante una escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos, Libro de Personas Jurídicas. La responsabilidad del propietario titular es limitada, aquí el propietario responde sólo por los recursos aportados, sin comprometer su patrimonio personal. Debe agregarse a la razón social las siglas abreviatura EIRL.
Las principales características son:
1. El titular es responsable ante terceros sólo hasta el límite de sus aportes.
2. Sólo las personas naturales pueden constituir este tipo de empresas.
3. El patrimonio de la empresa es distinto al del titular.
4. Cada persona natural puede ser titular de una EIRL
Aspecto Administrativo
En el régimen administrativo los órganos de gobierno son:
- Titular (D.L. 21621 art. 39) y
- Gerente ( D.L: 21621 art 50)
.El titular puede ser, a la vez, Gerente denominándose TITULAR GERENTE. Las decisiones deben tomarse en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Loa acuerdos deben constar en el Libro de Actas. El titular será solidariamente responsable con el Gerente de los actos infractorios de la ley que consten en el libro de actas sino los revoca.
Aspecto Contable
La EIRL está obligada a llevar libros contables según el régimen tributario, ya sea régimen especial o régimen general. Los libros contables deben estar legalizados incluyendo el libro de actas. Los libros deben ser legalizados.
Aspecto Tributario
La EIRL en concordancia con el Decreto Legislativo 774 a partir del ejercicio del año 1,994 se le considera como persona jurídica y , por lo tanto, debe efectuar pagos relacionados con el impuesto la renta, aplicando la tasa del 30% de la renta del ejercicio.
También debe constituir un Fondo de Reserva (D.L. 21621 art. 64) para cubrir el saldo deudor o las pérdidas generadas de la gestión contable..
LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(DEL 14 DE SETIEMBRE DE 1,976)
DECRETO LEY 21621
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21435 se ha dictado la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, a fin de promover su desarrollo y contribución a la generación de empleo y riqueza en la economía nacional;
Que dicho Decreto Ley considera a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como forma de organización empresarial con personalidad jurídica diferente a la de su Titular a fin de facilitar el eficaz desenvolvimiento de la Pequeña Empresa;
Que dicha forma jurídica de organización empresarial, limita la responsabilidad de su Titular al patrimonio comprometido en la Empresa, introduciendo un efecto promocional y de estímulo a la capacidad empresarial y a la movilización de capitales, que muchas veces permanecen inactivos o no son utilizados eficientemente;
Que en consecuencia es necesario dictar las normas que regulen la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como forma de organización empresarial en el Sector de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada;
En uso de las facultades con que está investigado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
DE LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA
• La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
• La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones.
• La validez de los actos y contratos celebrados en nombre de la Empresa antes de su inscripción en el Registro Mercantil, quedará subordinada a este requisito. Si no se constituye la Empresa, quien hubiera contratado a nombre de la Empresa será personal e ilimitadamente responsable ante terceros.
• En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:
a) El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;
b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;
c) La denominación y domicilio de la Empresa;
Inciso según modificatoria por el Artículo Unico de la Ley Nº 27144, publicada el 23/06/99, el texto anterior era el siguiente:
d) El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen
• La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.
e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;
f) El capital de la Empresa;
g) El régimen de los órganos de la Empresa;
h) El nombramiento del primer gerente o gerentes; y,
i) Las otras condiciones lícitas que se establezcan.
• La constitución de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura.
Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pública y que deban inscribirse en el Registro Mercantil deberán constar en acta con firma legalizada por Notario, cuya copia igualmente legalizada deberá ser inscrita dentro del plazo de treinta (30) días de la decisión del acto.
Habrá un plazo adicional de treinta (30) días para hacer las inscripciones en el Registro Mercantil del lugar donde funcionen las sucursales.
• Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en su página web y en el Portal del Estado, la relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución
...