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Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  4.074 Palabras (17 Páginas)  •  461 Visitas

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JUSTICIA RESTAURATIVA COMO UNA ALTERNATIVA PARA APLICAR Y ENSEÑAR SIN CASTIGO EN EL AMBITO ESCOLAR

Galindo, A 

Fundación Universitaria Konrad Lorenz

ABSTRACT

The present article tries to generate a proposal alternating by means of which the model of restorative justice to the interior of the class classrooms can be implemented. Of such form a brief explanation of the model of restorative justice will be made, its definition, basic characteristics and actual range in bombing within the new penal system accusatory Colombian; later a panoramic boarding will be made of the present state of the education with respect to the form since justice within the academic institutions. And finally, a proposal will be made in where it includes the basic principles of the model of restorative justice applied to an educative context, considering the limitations and possibilities that offer the responsible organizations by the education in Colombia.

Key words: Restorative justice, Education in Colombia, Colombian Accusatory System

RESUMEN

El presente artículo pretende generar una propuesta alterna por medio de la cual se pueda implementar el modelo de justicia restaurativa al interior de las aulas de clase. De tal forma, se realizará una explicación breve del modelo de justicia restaurativa, su definición, características principales y alcance actual dentro del nuevo sistema penal acusatorio colombiano; posteriormente se desarrolla un abordaje panorámico del estado actual de la educación con respecto a la forma como se hace justicia dentro de las instituciones académicas. Y por último, se realiza una propuesta en donde se incluye los principios básicos del modelo de justicia restaurativa aplicado a un contexto educativo, teniendo en cuenta las limitaciones y posibilidades que ofrece las entidades responsables por la educación en Colombia.

Palabras Clave: Justicia Restaurativa, Educación en Colombia, Sistema Acusatorio Colombiano

Tradicionalmente el concepto de justicia siempre ha estado ligado al castigo que debe recibir una persona por haber realizado un acto que se encuentra por fuera de los cánones establecidos por una comunidad en donde se fijan los limites de tolerancia para las acciones debidas e indebidas. Esta concepción no solo se ha creado dentro de las esferas específicamente penales y judiciales, sino que hace parte del imaginario global en cada una de las etapas en las cuales se desarrolla la comunidad en general, tales como la familia, el barrio, la iglesia, la localidad y más aún los espacios escolares, donde las figuras de autoridad son disímiles y numerarios.

La Justicia Restaurativa es un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias, del delito y sus implicaciones para el futuro. (Galeano, 2005). Este tipo de justicia se define como un modelo que permite bajo una interrelación de partes solucionar una diferencia económica o de otra consideración, mediante la utilización de mecanismos o métodos alternativos de resolución de conflictos, en especial la conciliación y la mediación. Adicionalmente se dice que es una expresión de connotación internacional que busca la resolución de conflictos (y no con el simple prurito que busca la descongestión de despachos judiciales) a través de la conciliación, el arbitramiento, la mediación, entre otras, y que los interesados pueden llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar determinadas diferencias que se plantean como elementos complejos dentro de las relaciones jurídicas (León, 2005).

La justicia restaurativa está basada en una verdad fundamental con respecto a la naturaleza de crimen. Al contrario de los sistemas de justicia delictivos existentes que ven el crimen como una ofensa contra las leyes del estado y como conducta anticonvencional que necesita ser suprimida, castigada o tratada, Este tipo de justicia mira el crimen a través de una lente diferente. El crimen que daña personas y relaciones se ve como un conflicto interpersonal injusto que involucra la lesión concreta a personas específicas y sus relaciones (Zehr, 1990 citado por McCold, 2004).

La reparación de daño a las personas y sus relaciones, es la meta de la justicia restaurativa. La justicia restaurativa reemplaza el castigo del ofensor como base para la justicia con los esfuerzos para sanar las lesiones de aquéllos directamente involucrados en un crimen: la víctima, el ofensor, y sus comunidades respectivas, comprendidas por miembros familiares y amigos que cuidan o están cerca de ellos. Los sistemas de justicia delictivos actuales responden para dañar más con daño, pero la justicia restaurativa responde al daño con sanción. (McCold, 2004 )

Arias (2005) desarrolla un paralelo entre justicia restaurativa y la justicia retributiva tomando el modelo de Beristain (1998) el cual plantea que para la justicia restaurativa el delito es una acción que causa daño a otro, se centra en la solución del problema, se establece una negociación con sanción restauradora, la solución del conflicto está en la reparación, se reconoce el valor del conflicto, se busca reparar el daño social, la comunidad es un catalizador, se incentiva la reciprocidad, se reconoce a la victima y sus necesidades y se anima al delincuente a responsabilizarse, se compromete al delincuente a reparar el daño, el delincuente tiene responsabilidad en la solución del conflicto, el delito se entiende en todo su contexto normal, económico social y político, se reconoce a la victima deuda/restaurada, el estigma del delito puede borrarse por la acción reparadora/restauradora, se procurará el arrepentimiento y el perdón, la respuesta del delito se crea desde los protagonistas.

Paralelamente la justicia retributiva se enfoca en que: el delito es una infracción o una norma del estado, se centra en la culpabilidad, se establece una relación de contrarios, el castigo es una consecuencia natural, el delito es un ataque individual al estado, la victima es compensada con el daño al victimario, el conflicto es manejado abstractamente en el estado, se fomenta la competencia y el individualismo, la sanción es la reacción del estado, el deber del delincuente es cumplir (sufrir) la pena, el delincuente no tiene responsabilidad de la solución, el delito se define con fórmulas legales, morales, sociales, económicas y/o políticas, el delincuente tiene una deuda con la sociedad y el estado en abstracto, el estigma del delito es imborrable, no se fomenta el arrepentimiento ni el perdón, la justicia está exclusivamente en manos de los profesionales (Berinstain,

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