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El Contrato De Consorcio


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  423 Visitas

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Área Contabilidad (NIIF) y Costos

IV

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Actualidad Empresarial

N° 268

Primera Quincena -

Diciembre 2012

Contrato de consorcio

Autor

:

Julio Mamani Bautista

Título

:

Contrato de consorcio

Fuente

:

Actualidad Empresarial Nº 268 - Primera

Quincena de Diciembre 2012

Ficha Técnica

1. Introducción

Los contratos asociativos surgieron como

una modalidad de asociación económica,

en la que una serie de personas buscan

desarrollar una actividad conjunta me-

diante la creación de una nueva sociedad,

como una respuesta dentro del ámbito

comercial a la tendencia cada vez mayor

de las empresas a integrarse entre sí. Estos

acuerdos permiten concretar inversiones

y llevar a cabo obras que por separado

no podrán ejecutar.

Es importante hacer mención que en un

consorcio cada empresa mantiene su auto-

nomía e independencia, por eso no debe-

mos confundir la noción de “consorcio” con

el concepto de “fusión”, donde la unión de

las empresas implica el fi n de la existencia

individual de cada uno de los participantes.

La importancia de dichos contratos aso-

ciados recae principalmente en el hecho

de que su existencia se origina en una

fi nalidad común perseguida por las partes

contratantes, no generándose la creación

de unas personas jurídicas intervinientes.

De esta forma, los contratos asociativos se

van a convertir en aquellos instrumentos

a través de los cuales los entes empresa-

riales consiguen materializar su voluntad

de vincularse a otros entes de igual condi-

ción, mediante relaciones jurídicas nuevas

y necesariamente lucrativas.

2. Regulaciones societarias

La ley General de Sociedades (LGS) - Ley

N° 26887 regula el tema de los contratos

asociativos. Dicha norma determina la

existencia de dos tipos de contratos aso-

ciativos, típicos en el Perú, estos son, los

contratos de asociación en participación

y los contratos de consorcio.

Los contratos asociativos son defi nidos

por el artículo 438° de la LGS como aque-

llos contratos que crean o regulan relacio-

nes de participación e integración con un

fi n común para las partes intervinientes,

sin dar lugar a una persona jurídica, cuyo

objeto (la del contrato) es un negocio(s)

o empresa(s) determinada(s).

Por lo que podemos defi nir que un con-

trato de consorcio es aquel que por virtud

del cual dos o más personas se asocian

para participar en forma activa y directa

en un determinado negocio o empresa

con el propósito de obtener un benefi cio

económico.

Se aprecia que el contrato de consorcio

constituye un contrato asociativo, nomi-

nado y típico al encontrarse regulado por

nuestra LGS.

Como se comento anteriormente, la LGS

regula dos tipos de contratos asociativos,

por lo que podemos apreciar que en am-

bos se da la voluntad de asociarse. Pero

existe entre ellos una diferencia esencial:

en el primero se presenta la organización

tradicional del asociante y de los asocia-

dos, mientras que en el consorcio todas

las partes intervienen en forma directa en

el negocio o empresa y asumen respon-

sabilidad solidaria, según el caso, en las

relaciones con terceros.

Haremos mención sobre las responsabili-

dades de los miembros del consorcio. El

artículo 447º de la LGS señala de manera

expresa que cada partícipe se vincula indi-

vidualmente a terceros en el desempeño

de la actividad que le corresponde en el

consorcio, y adquiere derechos

...

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