El Contrato De Consorcio
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Área Contabilidad (NIIF) y Costos
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Actualidad Empresarial
N° 268
Primera Quincena -
Diciembre 2012
Contrato de consorcio
Autor
:
Julio Mamani Bautista
Título
:
Contrato de consorcio
Fuente
:
Actualidad Empresarial Nº 268 - Primera
Quincena de Diciembre 2012
Ficha Técnica
1. Introducción
Los contratos asociativos surgieron como
una modalidad de asociación económica,
en la que una serie de personas buscan
desarrollar una actividad conjunta me-
diante la creación de una nueva sociedad,
como una respuesta dentro del ámbito
comercial a la tendencia cada vez mayor
de las empresas a integrarse entre sí. Estos
acuerdos permiten concretar inversiones
y llevar a cabo obras que por separado
no podrán ejecutar.
Es importante hacer mención que en un
consorcio cada empresa mantiene su auto-
nomía e independencia, por eso no debe-
mos confundir la noción de “consorcio” con
el concepto de “fusión”, donde la unión de
las empresas implica el fi n de la existencia
individual de cada uno de los participantes.
La importancia de dichos contratos aso-
ciados recae principalmente en el hecho
de que su existencia se origina en una
fi nalidad común perseguida por las partes
contratantes, no generándose la creación
de unas personas jurídicas intervinientes.
De esta forma, los contratos asociativos se
van a convertir en aquellos instrumentos
a través de los cuales los entes empresa-
riales consiguen materializar su voluntad
de vincularse a otros entes de igual condi-
ción, mediante relaciones jurídicas nuevas
y necesariamente lucrativas.
2. Regulaciones societarias
La ley General de Sociedades (LGS) - Ley
N° 26887 regula el tema de los contratos
asociativos. Dicha norma determina la
existencia de dos tipos de contratos aso-
ciativos, típicos en el Perú, estos son, los
contratos de asociación en participación
y los contratos de consorcio.
Los contratos asociativos son defi nidos
por el artículo 438° de la LGS como aque-
llos contratos que crean o regulan relacio-
nes de participación e integración con un
fi n común para las partes intervinientes,
sin dar lugar a una persona jurídica, cuyo
objeto (la del contrato) es un negocio(s)
o empresa(s) determinada(s).
Por lo que podemos defi nir que un con-
trato de consorcio es aquel que por virtud
del cual dos o más personas se asocian
para participar en forma activa y directa
en un determinado negocio o empresa
con el propósito de obtener un benefi cio
económico.
Se aprecia que el contrato de consorcio
constituye un contrato asociativo, nomi-
nado y típico al encontrarse regulado por
nuestra LGS.
Como se comento anteriormente, la LGS
regula dos tipos de contratos asociativos,
por lo que podemos apreciar que en am-
bos se da la voluntad de asociarse. Pero
existe entre ellos una diferencia esencial:
en el primero se presenta la organización
tradicional del asociante y de los asocia-
dos, mientras que en el consorcio todas
las partes intervienen en forma directa en
el negocio o empresa y asumen respon-
sabilidad solidaria, según el caso, en las
relaciones con terceros.
Haremos mención sobre las responsabili-
dades de los miembros del consorcio. El
artículo 447º de la LGS señala de manera
expresa que cada partícipe se vincula indi-
vidualmente a terceros en el desempeño
de la actividad que le corresponde en el
consorcio, y adquiere derechos
...