El Pagare
Enviado por Gina luz Chanduvi casas • 21 de Abril de 2020 • Tarea • 2.640 Palabras (11 Páginas) • 218 Visitas
Tabla de Contenido
1. El Pagare 2
1.1. Reseña Histórica 2
1.2. Concepto 2
1.3. Base Legal: 3
1.3.1. Ley de Títulos Valores Ley 27287 3
1.4. Consideraciones del Pagare según la Ley 27287 4
2. Caracteristicas del Pagaré 6
3. Clases de Pagares 7
Anexo 1: Estructura del Pagaré 9
Anexo 2: Ejemplos de Pagarés 10
Anexo 3: Forma Adecuada de llenar un Pagaré 11
Bibliografía 12
El Pagare
Reseña Histórica
El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.
En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago.
Concepto
Es importante precisar que el Pagare es un título valor, por tanto debemos definir de forma precisa esta condición que está contenida en:
Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores, Artículo 1.- Titulo Valor 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.[1]
El Diccionario de la Real Academia Española, señala que el Pagaré es un papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado.[2]
Por otro lado, el Banco Central de Reserva del Perú nos dice que el Pagaré (Promissory note) es un documento mediante el cual el firmante adquiere el compromiso de pagar a un beneficiario una suma de dinero en una fecha de vencimiento acordada.[3]
En ese sentido, podemos decir que el Pagare es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.
Esta promesa de pago incondicional consiste en pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Base Legal:
Ley de Títulos Valores Ley 27287
La Ley de títulos valores fue promulgada el 17 de Junio del 2000 y Publicada el 19 de Junio del mismo año. La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV[4] (ex CONASEV) es responsable de su cumplimiento como organismo público desconcentrado del sector economía y finanzas, responsable del estudio, reglamentación y supervisión del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y demás partícipes de dicho mercado.
Consideraciones del Pagare según la Ley 27287
Los Artículos 158, 159, 160, 161 y 162.- de La Ley de Títulos Valores (Ley 27287) detallan las consideraciones respecto del Pagaré, como son su contenido, requisitos adicionales, formas de vencimiento, obligaciones del emitente y normas aplicables.
Artículo 158.- Contenido del Pagaré
158.1 El Pagaré debe contener:
- La denominación de Pagaré;
- La indic del lugar y fecha de su emisión;
- La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
- El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
- La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo;
- La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste;
- El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
158.2 El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podrá señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último caso, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el tenedor. Para ese efecto, será necesario que se logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que el hecho de no haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las armadas o cuotas afecte su derecho cambiario ni el ejercicio de las acciones derivadas del título. La cláusula a que se refiere el Artículo 52 que se hubiere incorporado en estos pagarés surtirá efecto sólo respecto a la última armada o cuota.
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