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EL PAGARE.


Enviado por   •  8 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  5.512 Palabras (23 Páginas)  •  375 Visitas

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EL PAGARE

El pagare mercantil es una verdadero título de crédito, con sus consiguientes efectos. Es muy frecuente que en dicho documento se hagan una serie de estipulaciones, razonamientos y explicaciones, las más de las veces de tipo causal, en relación con el derecho consignado en el documento, pero que no menciona la ley como elementos del título de crédito, y las cuales no tienen influencia o no afectan la obligación respectiva. El derecho es de la magnitud que exprese el título, así mismo producirá sólo los efectos que la ley establece y no los que hayan pensado o manifestado los interesados.

El pagaré constituye una promesa de pago; en éste el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la persona cierta y determinada que estipula el documento, una suma líquida de dinero como obligación directa suya; por tanto, en este documento ha de verse un instrumento de pago.

Por disposición legal, el pagaré debe contener:

  1. La mención de ser pagaré  inserta  en el texto del documento, para que de allí se deriven las consecuencias que la ley misma estatuye para esa figura jurídica; debe hacerse aparecer como sustantivo y no en forma verbal.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; debe expresar un compromiso directo y personal de pago de una suma de dinero a cargo del suscriptor; así mismo la promesa de pago debe expresarse en forma incondicional como una garantía para el tenedor  legítimo, antes de que el título sea puesto en circulación y durante ésta. El pagaré consigna una prestación de entregar dinero y no otra clase de bienes.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; es nominativo y cuando se expida al portador, no producirá efectos de pagaré
  4. Lugar y época de pago; se debe indicar para hacer posible el ejercicio del derecho que confiera
  5. La fecha y lugar en que se suscriba el documento
  6. La firma del suscriptor o de quien a ruego suyo lo haga, o en nombre. 

En el pagaré pueden omitirse algunos  requisitos de forma, sin que el título pierda su carácter ni sus efectos jurídicos.

La presentación no tiene otra finalidad que la de establecer el vencimiento;  esta presentación se demostrara por la constancia que bajo su  firma ponga en el documento el mismo suscriptor, con cualquiera expresión que lo indique, como visto u otro equivalente; se puede acudir a la fe pública de un notario o corredor que certifique ña presentación, la fecha en que esta presentación se hace y la negativa del suscriptor a hacerla contar sobre el título. El pagaré expedido a la vista debe ser presentado por el tenedor dentro de un plazo de seis meses, a partir del día de la expedición.

DE LA PRESENTACION DEL PAGARE

La ley establece que la presentación del pagaré para el pago, no es obligación a cargo del tenedor, sino un derecho a suscriptor potestad; así no se perjudica el documento, no se pierde tampoco la acción contra el suscriptor por haberse dejado de presentar el documento, tampoco es obligatorio protestar el pagaré a su vencimiento. El suscriptor está obligado a pagar el título cuando se le cobre, pero sin poder oponer la excepción de falta de presentación ni de protesto.

Hay una excepción solamente, el pagare domiciliado,  en el cual debe presentarse en el domiciliado, en el cual debe presentarse en el domicilio, a la persona y en las condiciones establecidas en el documento, en la hipótesis deberá protestar el documento para conservar la acción respectiva.

OBLIGACION DEL SUSCRIPTOR

El suscriptor del pagaré, al asignar el título, se obliga jurídicamente en los términos y con las consecuencias que la ley tiene establecidos en lo concerniente a esta figura legal; y supuesta la capacidad, libertad y conciencia con que se hace la suscripción, entonces el compromiso jurídico de pagar es evidente e indiscutible. La ley ha resuelto el problema por el procedimiento de declarar que el suscriptor del pagaré queda obligado a la manera de un aceptante.

EL CHEQUE

Es un documento posterior a la Edad Media, por su nombre sugiere un origen francés; fue en Inglaterra donde se hizo notorio y se desarrolló.

En la Edad Media eran los comerciantes y algunos banqueros individuales quienes recibían depósitos en custodia de dinero o joyas, de manera que en un supuesto de confianza, el depositante reclamaba después la devolución. Posteriormente medió un documento para acreditar el hecho del depósito y el derecho a reclamar los bienes depositados; en fase postrera apareció un documento que de manera  impersonal confirió el derecho de exigir la entrega del dinero depositado; aquí podría verse el antecedente del cheque, pero faltaba delimitar los contornos  del documento a utilizar para la retirada de fondos. Hubo un tiempo en Inglaterra en que los cheques podían librarse a cargo de personas físicas.

El advenimiento de nuevos hechos financieros y económicos hizo aparecer las instituciones bancarias, lo que contribuyó a la precisión de las operaciones  que en las mismas se realizaron y de las que habrían de realizarse con el paso del tiempo.  

En la época contemporánea, el cheque tiene carta de naturalización universal, ya que son comunes para muchos fines.

Podemos definirlo como “el documento en el que se gira una orden de pago por parte de un banco  autorizado por el Estado”

Presupuestos del cheque

Solo una institución de crédito autorizada mediante concesión del Estado puede celebrar el contrato previo de depósito en cuenta de cheques. Hay instituciones bancarias de  fideicomiso, de depósito en cuenta de ahorros, hipotecaria, refaccionaria, etc., como también destinadas a recibir depósitos en cuentas de cheques.

La cuenta de cheques son depósitos que el público hace en los bancos para tener fondos de pago del cheque.

El contrato de depósito base del cheque

Se trata de un depósito originado  en contrato que ha de celebrar el cuentahabiente con la institución bancaria. Las partes fijan con arreglo a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y General de Títulos y Operaciones de crédito, las estipulaciones conforme a las cuales se abre la cuenta  respectiva y se acreditan las entregas  de fondos y los requisitos para disponer de éstos, ya sea en favor del mismo cuentahabiente o en favor de terceros. Si no existe dicho depósito, el cheque no se explicaría ni podría  expedirse.

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