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El valor de la letra de cambio


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  635 Visitas

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PAGARE

El pagaré es otro de tipo de titulo valor que se encuentra consagrado a partir del artículo 709 del código de comercio, en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una suma de determinada de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador.

Además de los requisitos generales de todo titulo valor el pagare debe contener lo siguiente:

• La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

• El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

• La indicación de pagadero a la orden o al portador.

• La forma de vencimiento.

Este requisito del pagare es parecido al de la letra de cambio, solo se diferencia en que, en la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagare lo que hay es una promesa incondicional. También debe contener la indicación de ser pagadero a la orden o al portador, recordemos que los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona, son los que tienen una clausula la cual expresa la palabra “a la orden”.

Por otro lado los títulos valores al portador son lo que no se expiden a favor de persona determinada, aunque no incluyan la clausula que exprese la palabra “al portador”, en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor.

El otorgante de un pagare se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero, al pagare se le aplican las normas relativas a la letra de cambio; hay una remisión normativa en el artículo 711 a las normas que regulan la letra de cambio.

Todo lo relacionado con el pago, la aceptación y el vencimiento del pagare se encuentra regulado por las normas de la letra de cambio.

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ

a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

c. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

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