Espartacos spa
Enviado por litosanz • 24 de Noviembre de 2015 • Reseña • 1.077 Palabras (5 Páginas) • 153 Visitas
SANCHEZ GAMBOA EMILIO GASTON
N° DE ATENCIÓN: 525414
NOMBRE DE LA SOCIEDAD: LOS ESPARTACOS SpA.
DOMICILIO SOCIAL: ANDACOLLO 1619, PROVIDENCIA, SANTIAGO.
NOMBRE DE GERENTE, ACCIONISTA Y REPRESENTANTE LEGAL: EMILIO GASTON SANCHEZ GAMBOA.
CAPITAL SOCIAL: 150,000
CAPITAL POR DECLARAR: 50,000 EN UN PLAZO DE SEIS MESES.
DURACCION: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 20 años, contándose a partir del momento en que se firma la presente constitución de la sociedad.
OBJETO SOCIAL: ACT. DE PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE ALIMNENTOS DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
CLAUSULAS EN LA ADMINISTRACION SOCIAL: Todos los accionistas y personas que pertenezcan a esta sociedad, deberán contar con un poder notarial, autorizado y firmado por el Gerente General, el cual contendrá el nombre de un apoderado quien será el que los representara en caso de imposibilidad para ejercer o asistir a las actividades tanto ordinarios como extraordinarias que se susciten dentro de la sociedad.
FACULTADES DE ADMINSITRACION: REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones.
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad.
CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera.
OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera.
OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.
...