Estacionamiento
Enviado por OMARCHITO • 10 de Noviembre de 2012 • 2.245 Palabras (9 Páginas) • 541 Visitas
1.2.1 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma, así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones.
USO RANGO O DESTINO NUM. MÍNIMO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
INDUSTRIA
INDUSTRIA Micro-industria, industria doméstica y de alta tecnología 1 por cada 100 m2 construidos
Industria vecina y pequeña 1 por cada 100 m2 construidos
INFRAESTRUCTURA
INFRAESTRUCTURA Estaciones y subestaciones eléctricas 1 por cada 200 m2 construidos
Estaciones de transferencia de basura 1 por cada 200 m2 construidos
ESPACIOS ABIERTOS
Plazas y explanadas 1 por cada 100 m2 construidos
Jardines y parques
1 por cada 1000 m2 de terreno (hasta 50 ha) y 1 por cada 10,000 m2 (más de 50 ha)
SUELO DE CONSERVACIÓN
AGROINDUSTRIA
Todas las instalaciones necesarias para la transformación industrial o biotecnológica de la producción rural de acuerdo con la normatividad vigente 1 por cada 100 m2 construidos
INFRAESTRUCTURA
Bordos y presas No requiere
Centrales de maquinaria agrícola 1 por cada 100 m2 construidos
FORESTAL Campos para silvicultura No requiere
Campos experimentales No requiere
Viveros
(Solo para áreas administrativas) No requiere
(1 por cada 100 m2 construidos)
PISCÍCOLA Viveros
(Solo para áreas administrativas) No requiere
(1 por cada 100 m2 construidos)
Laboratorios 1 por cada 75 m2 construidos
Estanques, presas y bordos No requiere
Bodegas para implementos y alimenticios 1 por cada 200 m2 construidos
AGRÍCOLA Campos de cultivos anuales de estación y de plantación No requiere
Viveros, hortalizas, invernaderos e instalaciones hidropónicas o de cultivo biotecnológicos 1 por cada 100 m2 construidos
PECUARIA Prados, potreros y aguajes No requiere
Zahúrdas, establos y corrales No requiere
Laboratorios e instalaciones de asistencia animal 1 por cada 100 m2 construidos
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 1.1
I. Cuando se hace referencia a vivienda o a metros cuadrados construidos, se considera la totalidad de la superficie construida cubierta de todos los niveles, excluyendo únicamente la destinada al estacionamiento, en su caso, las graderías se consideran como superficie construida;
II. La demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o más usos, será la suma de las demandas de cada uno de ellos. Para el cálculo de la demanda el porcentaje mayor a 0.50 se considera como un cajón;
III. La demanda de cajones de estacionamiento para los usos o destinos indicados en la Tabla, será por local o cuando la sumo de locales sea mayor a 80.00 m2;
IV. Las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00 x 2.40 m. Se permitirá hasta el sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.20 x 2.20 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias;
V. Cuando el estacionamiento sea en “cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00 x 2.40 m. Se aceptarán hasta un sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.80 x 2.00 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.
VI. Los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de 5.00 x 3.80 m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con discapacidad, ubicado lo más cerca posible de la entrada a la edificación o a la zona de elevadores, de preferencia al mismo nivel que éstas, en el caso de existir desniveles se debe contar con rampas de un ancho mínimo de 1.00 m y pendiente máxima del 8%. También debe existir una ruta libre de obstáculos entre el estacionamiento y el acceso al edificio;
VII. El ancho mínimo de los cajones para camiones y autobuses será de 3.50 m para estacionamiento en batería o de 3.00 m en cordón; la longitud del cajón debe ser resultado de un análisis del tipo de vehículos dominantes;
VIII. En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrán permitirse que los espacios se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos;
IX. No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8%.
X. La demanda de cajones de estacionamiento de usos no establecidos en la Tabla serán homologados por el Director Responsable de Obra, quien debe incluir en la Memoria Descriptiva su justificación;
XI. Las edificaciones que requieran de estudio de impacto urbano, se sujetarán al dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano;
XII. Las edificaciones existentes que pretendan cambiar el uso o destino y que no cumplan con la totalidad de los cajones de estacionamiento dentro de sus predios, podrán usar para tal efecto otros predios, siempre y cuando no se encuentren a una distancia mayor de 300.00 m y no se atraviesen vialidades confinadas y demuestren a la Administración que cuentan con los cajones necesarios para cubrir la demanda total de estacionamiento; en ambos casos se deben colocar letreros señalando la ubicación del estacionamiento y la edificación a la que dan servicio;
XIII. En los
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