FONDO ROTATORIO ASOCIACION DE PERSONAS VICTIMAS PRODUCTORAS Y GESTORAS DE PAZ “EL GIRASOL”
Enviado por katerinsuarez • 15 de Abril de 2016 • Trabajo • 4.088 Palabras (17 Páginas) • 251 Visitas
FONDO ROTATORIO ASOCIACION DE PERSONAS VICTIMAS PRODUCTORAS Y GESTORAS DE PAZ “EL GIRASOL”
NIT 900524363-2
REGLAMENTO INTERNO
Mediante Acta Nº 005 de 17 de Noviembre 2014 de Asamblea General del proyecto oportunidades Rurales de la Asociación de personas Victimas productoras y gestoras de Paz “EL GIRASOL” se aprobó el presente reglamento el cual empezara a regir a partir de la fecha.
ARTICULO 1: OBJETIVO GENERAL DEL FONDO
Facilitar a los socios de “GIRASOL”, el acceso AL CRÉDITO, para el fortalecimiento de las unidades productivas , AGRICOLAS PECUARIOS Y SERVICIOS, como alternativa de desarrollo social económico del Municipio de MALAGA en respuesta a la necesidad de los pequeños y medianos productores como un mecanismo de apoyo al mejoramiento de la calidad de vida de los socios representado en la posibilidad de obtención de recursos a corto y mediano plazo para la producción, transformación, comercialización y asistencia técnica de productos agropecuarios de la región como también programas sociales, entre otros, según las necesidades más sentidas de los asociados.
ARTÍCULO 2: OBEJTIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos específicos del fondo rotatorio “EL GIRASOL” los siguientes:
- Capitalizar a “GIRASOL” con aportes propios y externos.
- Establecer y financiar líneas de crédito de acuerdo con las necesidades que presenten los socios de “GIRASOL
ARTÍCULO 3: USUARIOS DEL FONDO ROTATORIO.
Serán usuarios del fondo, todas las personas que figuren como socios de Asociación De Personas Victimas Productoras Y Gestoras De Paz “El GIRASOL” quienes cumplan con los requisitos establecidos y se encuentren activos de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos de la organización.
ARTÍCULO 4: SEDE
El Fondo Rotatorio de la Asociación De Personas Victimas Productoras Y Gestoras De Paz “El GIRASOL, es un servicio adicional de la Asociación y funcionará en la misma sede, por tal razón no debe contemplarse como un ente diferente de la misma y sus políticas serán orientadas por el grupo Asociativo De Personas Victimas Productoras Y Gestoras De Paz “El GIRASOL aunque el Fondo cuente con su propio Comité de Crédito.
ARTICULO 5: FUNCIONES DEL FONDO
- Fomentar la generación de ingresos.
- Suministrar bienes y servicios a los beneficiarios que serán entregados en calidad de créditos para libre inversión.
- Fortalecer los encadenamientos productivos.
- El Fondo Rotatorio otorgará de forma prioritaria créditos para libre inversión a los asociados, que cumplan con los requisitos exigido
- Las demás que el comité de Crédito y la Junta directiva establezca.
ARTICULO 6: RECURSOS
Los recursos estarán constituidos por:
- Insumos entregados por el Programa Mujer Rural con destinación específica para la creación y el fortalecimiento de dicho Fondo.
- Producto de los excedentes de la utilización del Fondo Rotatorio como los rendimientos financieros.
- Por donaciones de personas naturales o jurídicas públicas o privadas del orden nacional o extranjera.
- Por el alquiler de maquinaria y equipos de la asociación.
- Aportes de los socios.
ARTICULO 7: DEBERES
Los beneficiarios del Fondo Rotatorio deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
- Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten los intereses económicos, sociales o el prestigio del Fondo y de la asociación.
- Asistir a las actividades programadas.
- Acatar las órdenes del Comité de Fondo.
- Responder por los créditos según el plan de pagos pactado
- Los demás que el Comité de Crédito exija como reforzamiento de sus actividades como beneficiario del Fondo.
ARTÍCULO 8: DERECHOS
Serán derechos de los beneficiarios del Fondo Rotatorio, los siguientes:
- Utilizar de acuerdo con su cupo los servicios ofrecidos por el Fondo Rotatorio, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo
- Elegir y ser elegido miembro del comité de Crédito.
- Ser seleccionado para representar al fondo en eventos que se programen dentro y fuera del municipio.
- Tener la posibilidad de fiscalizar el desarrollo del Fondo Rotatorio sobre las gestiones realizadas y sobre las actividades prestadas.
- Presentar propuestas y proyectos para el mejoramiento del servicio del Fondo Rotatorio
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ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
El carácter de beneficiario del Fondo de Crédito se puede perder por:
- Retiro voluntario
- Disolución del Fondo de Crédito
- Muerte del beneficiario.
- Exclusión.
En caso de muerte, tendrá derecho a participar en el fondo un miembro de la familia en primer grado.
Se podrá excluir al beneficiario que incumpla en los siguientes casos:
- Por vulnerar uno o más de sus deberes como beneficiario del Fondo Rotatorio.
- Por cometer delito contra la economía del Fondo Rotatorio.
- Desviar recursos encomendados a su custodia en su propio provecho o en el de terceros sin autorización del Comité de Crédito.
- El abstenerse de participar en las actividades y capacitaciones organizadas por el Fondo Rotatorio.
- Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por La Junta Directiva del fondo.
- Por agresión verbal o física contra alguno de los miembros de la asociación y/o junta directiva. o comité
- La expulsión de los socios la aplicara la el comité del fondo rotatorio por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
PARÁGRAFO 1: Retiro de socios.- El retiro voluntario para los socios lo autoriza el comité del fondo rotatorio, después de haber retornado la totalidad de los aportes del fondo rotatorio previa solicitud escrita del interesado devolviéndole el 100% de los aportes que haya realizado salvo las donaciones.
PARÁGRAFO 2: Los socios del proyecto oportunidades Rurales de la Asociación de personas Victimas Productoras y Gestoras de paz EL “GIRASOL se comprometen a retornar los dineros del programa por valor de (9.000.000), con una cuota mensuales de veinticinco Mil pesos m/cte
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