Factura Negociable
Enviado por canabis • 13 de Junio de 2012 • 1.212 Palabras (5 Páginas) • 959 Visitas
FACTURAS NEGOCIABLES
Para favorecer la mejor fluidez en el mercado crediticio del país, podrá empezar a comercializarse las facturas y recibos por honorarios, de conformidad con la RS Nº 129 – 2011/SUNAT. Pero, en qué consiste la factura negociable. En principio, es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago ya conocidos: "factura comercial" y "recibos por honorarios". Ahora, esta factura adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y por ende será transferible mediante endoso.
Así, dicho título valor tiene origen en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito; está sujeto a protesto y al pacto de intereses compensatorios como moratorios, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Títulos Valores; los cuales podrían adherirse con un anexo a consideración de las partes.
El artículo 3 de la Ley Nº 29623 que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, dispone que dicho título valor deberá contar con ciertos requisitos imprescindibles: la denominación: "Factura Negociable"; firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios; domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio; fecha de vencimiento; el monto total o parcial pendiente de pago, así como la fecha de pago del mismo; la fecha o constancia de recepción de la factura; y, la leyenda "Copia transferible – no valida para efectos tributarios".
Tiene mérito ejecutivo
Cabe resaltar que la información señalada es imprescindible y la ausencia de alguno de los mencionados requisitos generaría la pérdida de su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorario, de los cuales proviene, conserva su calidad de comprobante de pago. Además, la referida ley incorpora un concepto de "presunción de conformidad", con lo cual a los ocho días hábiles de realizada la transacción de compraventa, si la factura no ha sido rechazada, impugnada o reclamada por el obligado a pagar, se considerará por aceptada y por lo tanto puede ser endosada. Por lo que este nuevo documento permitirá a las medianas y pequeñas empresas cobrar sus ventas hasta en un plazo de nueve días hábiles transcurridos desde la transacción.
Finalmente, como título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo, es decir; que a su incumplimiento de pago, el proveedor puede solicitar ante la justicia ordinaria su ejecución, a través de un proceso ejecutivo; esto es de vital importancia para la fluidez de las transacciones en el mercado.
El 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial (en adelante, la “Ley”), que entró en vigencia en el mes de junio de 2011.
La referida Ley tiene por finalidad promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para ello, se incorporó a los comprobantes de pago (facturas comerciales y recibos por honorarios) una tercera copia que se denomina, Factura Negociable.
Lo que ha hecho la Ley entonces es crear a partir de la incorporación al comprobante de pago y recibos profesionales una tercera copia que tiene carácter de Título Valor. Es decir un título destinado a la circulación. Y la norma va más allá, establece que no es válido limitar su libre transferencia.
Esta característica de no permitir que se limite su libre transferencia constituye la más clara característica de su fin, cual es el dotar a los proveedores de un medio más eficiente para cobrar y para utilizar las facturas negociables como palanca para obtener financiamiento del sistema financiero.
Las operaciones de factoring que ofrecían los bancos, ahora se podrán realizar con un documento
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