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Finanzas publicas


Enviado por   •  1 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  58 Visitas

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1-        Ejercicio de coparticipación

a.        Recaudación tributaria nacional                 $100.000,00

b.        Derechos de importación y exportación         $13.000,00

c.        Tributos con afectación especifica                $27.000,00

d.        La distribución (la transferencia es llevada a cabo por el Ministerio del Interior de la Nación de manera diaria, automática y gratuita.

i.        Nación             $25.404,00

ii.        Provincia         $32.796,00

iii.        Fondo R.N.R          $1.200,00

iv.        Fondo F.A.T        $600

i.        Es correcta la distribución realizada según la ley de coparticipación?

ii.        Que establece la CN respecto a la distribución de estos recursos

iii.        Esquematice de acuerdo a la información del ministerio de economía como se coparticipa actualmente el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

La ley de coparticipación 23548 en su artículo 2 establece que La masa de fondos a distribuir (MC) estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos (RT) nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:

                        MC= RT – INC a, b, c, d

a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional;

b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;

c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;

d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada.

Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.

Con lo cual de la información proporcionada solamente se podrán distribuir la Recaudación tributaria nacional $100.000,00 MENOS Derechos de  importación y exportación $13.000,00  y Tributos con afectación especifica $27.000,00 ya que no son coparticipables según este artículo.

i)_

Tomando como base los $60.000 que se pueden coparticipar  podemos considerar que la distribución primaria en cuanto a la aplicación de los porcentajes es correcta ya que se realizó conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ley de coparticipación:

a) 42,34% en forma automática a la Nación;

b) 54,66% en forma automática al conjunto de provincias adheridas;

c) 2% en forma automática para el recupero del nivel relativo (R.N.R) de las siguientes provincias:

Buenos Aires 1,5701%

Chubut 0,1433%

Neuquen 0,1433%

Santa Cruz 0,1433%

d) 1% para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias. (F.A.T)

Aunque los porcentajes se encuentran bien distribuidos, no se realizó con el organismo competente ya que la ley en su artículo 6 establece que le corresponde al Banco Nación realizar la distribución de manera diaria, automática y gratuita y no al Ministerio del interior de la nación.

ii)_

La Constitución Nacional en su artículo 75 inc 2 establece que la distribución entre la Nación y las provincias y la ciudad de Buenos Aires deberán contemplar criterios objetivos de reparto, será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

iii)_

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) – Leyes 26.545 y 27.432

 

De su componente impositivo se distribuye:

  • 70 % a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
  • 30 % a las provincias, de acuerdo con la distribución secundaria prevista en la Ley de Coparticipación Federal, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 Su componente previsional se destina a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

2-        Diferencie un impuesto progresivo de la eficiencia progresiva del impuesto. Mencione un ejemplo donde coincidan ambos. Grafique dicho tipo de impuestos e indique comparando con un impuesto regresivo, que sucede respecto a los efectos entre las curvas de ambos gravámenes

Un impuesto progresivo es aquel que a medida que aumenta la base imponible, también aumenta la alícuota del gravamen. Al ser un impuesto progresivo el problema se encuentra en el límite ya que si me encuentro en el límite voy a buscar bajar la base imponible para no cambiar la categoría y así evitar pagar más  impuestos.

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