Fundamentos Generales De La LGS
Enviado por ema1993 • 24 de Junio de 2014 • 2.294 Palabras (10 Páginas) • 233 Visitas
FUNDAMENTOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN EN
MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Objetivo general:
Identificar los fundamentos generales de la conciliación, especialmente, en
materia del derecho del trabajo y de la seguridad social; y a diferenciarla de
otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC).
Objetivos específicos:
• Identificar y diferenciar la conciliación de otros MASC.
• Diferenciar la conciliación en derecho laboral de otros tipos de
conciliación.
• Establecer los elementos de la conciliación, sus fundamentos
constitucionales, legales y jurisprudenciales.
• Distinguir entre las diferentes clases de conciliación.
• Identificar las características fundamentales de la conciliación.
• Señalar los principios de la conciliación.
• Reconocer los asuntos susceptibles de ser conciliados y no
conciliados.
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC)
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) fueron
ideados por el legislador –en principio– para descongestionar los despachos
judiciales; sin embargo, con el tiempo fueron tomando especial importancia
en la vida social y jurídica del país. La Corte Constitucional señaló que ellos
“no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar
el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de
participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan”1 . Los
MASC son mecanismos legales de justicia informal; lo cual no quiere decir
que sean sustitutivos de la justicia formal, sino que se deben entender como
complementarios a ella.
Los MASC doctrinalmente se han clasificado en autocompositivos y
heterocompositivos.
• autocompositivos son aquellos mecanismos en los cuales las mismas
partes llegan a un acuerdo para solucionar sus conflictos, es decir, son ellas
mismas quienes proponen y acuerdan fórmulas de arreglo. Por requerimiento
expreso de la ley, el conciliador está obligado a proponer fórmulas de arreglo,
esto lo hará, atendiendo a los intereses de las partes en busca de un acuerdo
armónico, siempre y cuando ellas no propongan sus fórmulas de arreglo (al
respecto, véase el capítulo referente a los tipos de conciliadores en materia laboral
y de seguridad social). Son autocompositivos: la mediación, la negociación, la
transación y, por supuesto, la conciliación.
• heterocompositivos son aquellos mecanismos en los cuales las partes
renuncian a resolver el conflicto por sí mismas y le ceden a un tercero
imparcial la capacidad de decidir la solución del mismo. Entre los mecanismos
heterocompositivos encontramos la amigable composición y el arbitramento
Concepto de la conciliación definición legal:
“La Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través
del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador” (art. 64, Ley 446/98).
Definición legal de la conciliación laboral
El derogado artículo 23 de la ley 23 de 1991 definió la conciliación extrajudicial
en materia laboral como: “El acto por medio del cual las partes ante un
funcionario competente, y cumpliendo los requisitos de fondo y de forma
exigidos por las normas que regulan la materia, llegan a un acuerdo que
evita el que éstas acudan a la jurisdicción laboral”. Este tipo de conciliación
también es llamada “conciliación laboral ante la policía administrativa”, dado
que el conciliador (el inspector del trabajo) en la gran mayoría de los casos es
un funcionario administrativo perteneciente al Ministerio de Protección Social;
sin embargo, luego de la expedición de la Ley 640 de 2001 no es correcto
seguir utilizando dicha denominación, porque, entre otros eventos, este tipo
de conciliación no se realiza únicamente ante funcionarios administrativos, también puede ser realizada por los delegados regionales o seccionales de la
Defensoría del Pueblo, los procuradores judiciales delegados ante la jurisdicción
laboral y en los municipios (en caso de no encontrarse otro funcionario que
la ley determine) ante el personero o el juez civil o promiscuo. Asimismo, la
parte final del parágrafo del artículo 3 de la Ley 640 de 2001 ordena que: “el
vocablo genérico de ‘conciliador’ remplazará las expresiones de ‘funcionario’
o ‘inspector del trabajo’ contenidas en normas relativas a la conciliación en
asuntos laborales”.
El artículo 27 de la citada ley establecía que: La conciliación administrativa
obligatoria tendrá como objeto el lograr una solución inmediata y definitiva de
las controversias que surjan de la relación laboral entre personas vinculadas
mediante contrato de trabajo; sin embargo esta norma fue también derogada
por la Ley 446 de 1998.
Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción,
desistimiento y conciliación (art. 19, Ley 640 de 2001); en materia laboral, no se
puede suscribir acuerdos que vulneren derechos ciertos e indiscutibles.
Se debe entender que la conciliación es un acto jurisdiccional y no administrativo,
aunque se realiza por funcionarios administrativos; esto con fundamento en el
inciso 4º del art. 116 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, entre otros.
Elementos de la conciliación
Doctrinariamente se ha señalado que la conciliación es susceptible de ser
leída desde tres puntos de vista: desde el sujeto, desde el objeto y desde la
metodología que se emplea. Veamos:
• Elemento objetivo
Se refiere al objeto sobre el cual usualmente se ejercen los derechos.
“La palabra objeto puede indicar directamente el contenido de un derecho
(deber jurídico), pero también se emplea para denotar el substrato material
del derecho, lo cual sucede especialmente cuando se trata de los derechos
patrimoniales”. En la esfera de conciliación, el objeto está determinado por
el conflicto que se trata de resolver. En términos generales, serán conciliables todos los asuntos susceptibles
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