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Fundamentos Generales De La LGS


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

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FUNDAMENTOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN EN

MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Objetivo general:

Identificar los fundamentos generales de la conciliación, especialmente, en

materia del derecho del trabajo y de la seguridad social; y a diferenciarla de

otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC).

Objetivos específicos:

• Identificar y diferenciar la conciliación de otros MASC.

• Diferenciar la conciliación en derecho laboral de otros tipos de

conciliación.

• Establecer los elementos de la conciliación, sus fundamentos

constitucionales, legales y jurisprudenciales.

• Distinguir entre las diferentes clases de conciliación.

• Identificar las características fundamentales de la conciliación.

• Señalar los principios de la conciliación.

• Reconocer los asuntos susceptibles de ser conciliados y no

conciliados.

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC)

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) fueron

ideados por el legislador –en principio– para descongestionar los despachos

judiciales; sin embargo, con el tiempo fueron tomando especial importancia

en la vida social y jurídica del país. La Corte Constitucional señaló que ellos

“no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar

el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de

participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan”1 . Los

MASC son mecanismos legales de justicia informal; lo cual no quiere decir

que sean sustitutivos de la justicia formal, sino que se deben entender como

complementarios a ella.

Los MASC doctrinalmente se han clasificado en autocompositivos y

heterocompositivos.

• autocompositivos son aquellos mecanismos en los cuales las mismas

partes llegan a un acuerdo para solucionar sus conflictos, es decir, son ellas

mismas quienes proponen y acuerdan fórmulas de arreglo. Por requerimiento

expreso de la ley, el conciliador está obligado a proponer fórmulas de arreglo,

esto lo hará, atendiendo a los intereses de las partes en busca de un acuerdo

armónico, siempre y cuando ellas no propongan sus fórmulas de arreglo (al

respecto, véase el capítulo referente a los tipos de conciliadores en materia laboral

y de seguridad social). Son autocompositivos: la mediación, la negociación, la

transación y, por supuesto, la conciliación.

• heterocompositivos son aquellos mecanismos en los cuales las partes

renuncian a resolver el conflicto por sí mismas y le ceden a un tercero

imparcial la capacidad de decidir la solución del mismo. Entre los mecanismos

heterocompositivos encontramos la amigable composición y el arbitramento

Concepto de la conciliación definición legal:

“La Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través

del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus

diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado

conciliador” (art. 64, Ley 446/98).

Definición legal de la conciliación laboral

El derogado artículo 23 de la ley 23 de 1991 definió la conciliación extrajudicial

en materia laboral como: “El acto por medio del cual las partes ante un

funcionario competente, y cumpliendo los requisitos de fondo y de forma

exigidos por las normas que regulan la materia, llegan a un acuerdo que

evita el que éstas acudan a la jurisdicción laboral”. Este tipo de conciliación

también es llamada “conciliación laboral ante la policía administrativa”, dado

que el conciliador (el inspector del trabajo) en la gran mayoría de los casos es

un funcionario administrativo perteneciente al Ministerio de Protección Social;

sin embargo, luego de la expedición de la Ley 640 de 2001 no es correcto

seguir utilizando dicha denominación, porque, entre otros eventos, este tipo

de conciliación no se realiza únicamente ante funcionarios administrativos, también puede ser realizada por los delegados regionales o seccionales de la

Defensoría del Pueblo, los procuradores judiciales delegados ante la jurisdicción

laboral y en los municipios (en caso de no encontrarse otro funcionario que

la ley determine) ante el personero o el juez civil o promiscuo. Asimismo, la

parte final del parágrafo del artículo 3 de la Ley 640 de 2001 ordena que: “el

vocablo genérico de ‘conciliador’ remplazará las expresiones de ‘funcionario’

o ‘inspector del trabajo’ contenidas en normas relativas a la conciliación en

asuntos laborales”.

El artículo 27 de la citada ley establecía que: La conciliación administrativa

obligatoria tendrá como objeto el lograr una solución inmediata y definitiva de

las controversias que surjan de la relación laboral entre personas vinculadas

mediante contrato de trabajo; sin embargo esta norma fue también derogada

por la Ley 446 de 1998.

Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción,

desistimiento y conciliación (art. 19, Ley 640 de 2001); en materia laboral, no se

puede suscribir acuerdos que vulneren derechos ciertos e indiscutibles.

Se debe entender que la conciliación es un acto jurisdiccional y no administrativo,

aunque se realiza por funcionarios administrativos; esto con fundamento en el

inciso 4º del art. 116 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte

Constitucional, entre otros.

Elementos de la conciliación

Doctrinariamente se ha señalado que la conciliación es susceptible de ser

leída desde tres puntos de vista: desde el sujeto, desde el objeto y desde la

metodología que se emplea. Veamos:

• Elemento objetivo

Se refiere al objeto sobre el cual usualmente se ejercen los derechos.

“La palabra objeto puede indicar directamente el contenido de un derecho

(deber jurídico), pero también se emplea para denotar el substrato material

del derecho, lo cual sucede especialmente cuando se trata de los derechos

patrimoniales”. En la esfera de conciliación, el objeto está determinado por

el conflicto que se trata de resolver. En términos generales, serán conciliables todos los asuntos susceptibles

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