Gestión comercial 2020 - 2
Enviado por Alejandra Lorduy Jimenez • 26 de Octubre de 2020 • Trabajo • 1.152 Palabras (5 Páginas) • 92 Visitas
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACION
Sociedad colectiva
Alejandra Isabel lorduy jimenez
Sandra milena roldan gomez
Juan Felipe Ortiz rua
Juan David acevedo
Instituto Tecnológico de Antioquia
Gestión comercial 2020 - 2
Tabla de contenido
Portada……………………………………………………………………………… 1
Introducción………………………………………………………………………… 3
Objetivos Generales……………………………………………………………………………4
Objetivo Específicos………………………………………………………………………….4
Sociedad Colectivas……………………………………………………………………………5
Características de la sociedad colectiva………………………………………... 5
Obligaciones y derecho de los Socios……………………………………………………………………………….8
Ventajas y desventajas de la sociedad colectiva……………………………….9
Como se crea o constituye una sociedad colectiva……………………………10
Órganos sociales………………………………………………………………….11
Ley que regula…………………………………………………………………….12
Actividad u objeto de la sociedad colectiva…………………………………….13
Impuestos que hace frente la sociedad colectiva…………………………….14
Como se disuelve la sociedad colectiva…………………………………
Conclusión…………………………………………………………………………
Bibliografía……………………………………………………………………………
Introducción
La sociedad colectiva es una de las formas societarias mas antiguas. Nace en la edad media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surgen, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, posteriormente pasa a admitir a personas extrañas a circulo familiar con las que se mantiene una relación.
Objetivos Generales
Identificar de manera objetiva las características de la sociedad colectiva, con el fin de adquirir nuevos conocimientos para poner en practica nuestra en nuestra formación como futuros empresarios
Objetivos Específicos
- Adquirir las condiciones necesarias para poner en practica en nuestra vida laboral.
- Tener identificado claramente las sociedades colectivas y las leyes que rigen esta sociedad.
- Se diferencia por aportar, algún tipo de patrimonio o dinero de parte de sus socios.
¿Qué es la sociedad colectiva?
la sociedad colectiva es un tipo societario donde todos los socios se comprometen a participar personalmente, constituyéndose una comunidad de trabajo.
Al ser una sociedad personalista, los socios responden por las deudas de la sociedad. Esto implica, que los que acreedores, en caso de impago, pueden dirigirse directamente contra el patrimonio personal de estos y reclamarles la deuda.
Características de la sociedad colectiva
- Se rige bajo una razón social o nombre colectivo que se integra con el nombre de todos los socios. Agregándose la expresión “S.C”
- La persona que, sin ser socio, permita que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
- Todos los socios participan en la sociedad en igualdad de condiciones.
- Se establece con un mínimo de socios y no se impone un máximo.
- Tiene una autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos
Obligaciones y derechos de los socios
- Obligaciones de aportación: los socios están obligados a aportar trabajo, a no ser que sean industriales, bienes, dinero o algún tipo de objeto.
- La prohibición de competencia: los socios están en la obligación de colaborar dentro de la compañía, con el fin de alcanzar el objeto social, es por ello, que tiene prohibido la realización de actividades de carácter económico que pueda entorpecer la sociedad.
- Derecho a participar de las ganancias: cada socio deberá obtener un mismo % de ganancia. De no ser así, esta podría ser tomada como actividad ilícita y nula.
- Derecho a informarse: cada socio tiene derecho a obtener información sobre estado económico de la sociedad,
Ventajas y desventajas de la sociedad colectiva
Ventajas
- No se requiere un capital mínimo
- Tramites para su constitución son muchos mas simplificados
- Facilidad de préstamo ante entidades crediticias
Desventajas
- Riesgos de patrimonio personal
- Ante el fallecimiento de un socio, la sociedad se disuelve,
- Legalmente un socio no puede separarse de la sociedad, sin el consentimiento del resto art 143
Como se crea o constituye una sociedad colectiva
- Escritura pública: se debe realizar una seria de acuerdos, de que se va a encargar cada uno, como se van a tomas las decisiones, si habrá socios industriales, es necesario incluir todo lo importante en estas antes de ir al notario.
- El código del comercio rige en el artículo 125 lo siguiente: nombres, apellidos y domicilio de los socios, razón social, capital social no se establece un capital mínimo por ley, pero en caso de realizarse aportes deben ser detallados.
- Administración de la sociedad: debe constar con el nombre, apellido y domicilio de los socios que se encargaran de esta función.
- Pactos sociales: condiciones que estimen necesarios. Mucho cuidado porque puede ser la “letra pequeña” que se pasa por alto.
- Inscripción en el registro mercantil: una vez ya se tenga la escritura, debe ser registrada para que esta, quede plenamente constituida.
Órganos sociales
- Administración: ¿Quién la dirige? de no ser reconocido uno de los socios, para esta función, será desarrollada por todos lo cual generaría un caos.
- Representación sociedad colectiva: se deberá elegir un representante el cual a suma tal función. El cual tendrá un poder de tomar decisiones. dependerá de los socios hasta donde llegara este poder, claro esta, si es limitado deberá estar incluido y establecido por escrito.
En qué ley viene la regulación de la Sociedad colectiva
- Esta es regulada por el código de comercio, no dispone de una ley propia como otro tipo de sociedades. Esta viene desarrollada entre los artículos 125 a 144.
- Articulo125: cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleara los arbitrios de indemnización estipulada en el contrato.
- Excluir de la sociedad al asociado incumplido.
- Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.
Actividad u objeto de la sociedad colectiva
- su actividad es necesariamente mercantil, es decir, tiene que dedicarse obligatoriamente al comercio.
- Una S.C que, por ejemplo, tuviera como objeto social realizar actividades culturales sin obtener un lucro, no podría considerarse como tal.
Que impuestos hace frente la sociedad colectiva
- Las S.C tributan a través del impuesto de sociedades, concretamente, al 35 % esta considerablemente alta tasa impositiva, viene regulada por el art 28 del RD leg 4/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de impuestos de sociedades.
Como se disuelve la sociedad colectiva
- Al igual que cualquier otro tipio de sociedad, esta puede disolverse y para ello es necesario llevar a cabo un proceso.
- La disolución: consiste en la concurrencia de una causa que da lugar al fin la sociedad, como puede ser la ausencia de capital que obliga a los socios a su disolución.
- la Liquidación: esta se lleva acabo cuando la sociedad hace frente al pago de todas las deudas, consiguiendo la liberación de los socios.
- extinción: una vez vendidos todos los bienes y extinguidas todas las deudas, lo único que queda por hacer es dirigirse al registro mercantil y cancelar la sociedad.
Conclusión
1
2
3
4
Bibliografía
https://www.sociedadesmercantiles.org/colectiva/
https://www.slideshare.net/informadoresnecocliblog/trabajo-sociedad-colectiva
...