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Martes, 5 de noviembre del 2002
R. O. No. 697
CONTRALORIA GENERAL:
CG 034
Expídense las normas propias del Código de Ética de los Servidores de
la Contraloría General y del Auditor Gubernamental.
Nº CG 034
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los incisos 3 y 6 del Art. 35 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y,
Que para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la
corrupción y a la impunidad, en lo que atañe a los servidores de la Contraloría
General, a los auditores internos de las entidades sometidas a su control, a las
firmas privadas de auditoria contratadas por el Organismo Técnico Superior de
Control, es necesario expedir los códigos de ética ordenados por la ley.
Acuerda:
Expedir las siguientes normas propias del Código de Etica de los servidores de la
Contraloría General y del Auditor Gubernamental.
CAPITULO I
CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO
Artículo 1.-
BUEN CREDITO MORAL.- El servidor como persona será juzgado
de acuerdo al comportamiento que observe.
De ello se deduce que el servidor
público deberá mantener su buen crédito moral y el de su familia, evitando
cualquier muestra de conducta irregular; inhabilidad de trato, mal humor, vanidad,
grosería y sobre todo, la propensión a vicios. En consecuencia, no podrán ser
designados servidores de la Contraloría ni permanecer en sus puestos las
personas cuya conducta conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por
la presentación de pruebas, sea incompatible con la ética pública.
Artículo 2.-
LEALTAD Y COLABORACION.- El servidor se obliga a ser leal a sus
superiores en cuanto éstos no alteren los derechos y obligaciones del subalterno.
Deberá también mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de
oficina, demostrando la dignidad propi
a de una conciencia moral y de una buena
comprensión de las relaciones humanas.
Artículo 3.-
DISCRECION.- El servidor ha
de considerar en su desempeño que
las acciones legales, administrativas y técnicas no son necesariamente acciones
secretas, pero si reservadas en el sentido de discreción; por lo tanto el servidor
se cuidará de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que
atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo
de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución.
Tampoco podrá hacer declaraciones públic
as o suscribir documentos, no estando
expresa y legalmente autorizado para ello.
Artículo 4.-
HONOR.- El servidor al que se le impute la comisión de un delito de
acción pública, deberá facilitar la invest
igación correspondiente para esclarecer
su situación y dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
Artículo 5.-
IDONEIDAD.- El servidor deberá tener la conciencia y la seguridad
de sus conocimientos generales y
particulares, para poder desempeñar
eficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño.
Artículo 6.-
OBEDIENCIA.- El servidor deberá cumplir las órdenes del superior
jerárquico, siempre que éstas reúnan las formalidades del caso y tengan por
objeto la realización de actos que se vi
nculen con las funciones de su cargo.
Artículo 7.-
EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la atención al público ha de
considerar los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y
justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información.
El servicio al público deberá ser el f
undamento de su actuación en consideración
de que el público, la sociedad, es la que financia su retribución y remuneraciones
y es el que califica su desempeño y justif
ica la existencia misma del servicio
público.
El servidor prestará dicha atención con prontitud, cordialidad y esmero.
Artículo 8.-
VERACIDAD.- El servidor estará obligado a expresarse con
veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sus superiores y
subordinados, y así contribuir al esclarecimiento de la verdad.
Artículo 9.-
PROBIDAD.- El servidor deberá
actuar con rectitud, procurando
satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal,
obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.
Artículo 10.-
PRUDENCIA.- El servidor deberá
actuar con pleno discernimiento
de las materias sometidas a su consideración, con la misma cautela que un buen
administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función
pública debe inspirar confianza en la comunidad. Así mismo, debe evitar acciones
que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña, el
patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la
institución y de sus servidores.
Artículo 11.-
TEMPLANZA.- El servidor deberá desarrollar sus funciones con
respeto y sobriedad, usando adecuadamente
las prerrogativas inherentes a su
cargo y los medios de los que dispone para el cumplimiento de sus funciones y
deberes.
Artículo 12.-
SINCERIDAD.- Lo
s servidores deberán ser veraces con respecto a
las decisiones y acciones
que asuman. Deberán explicar la razón de sus
decisiones y restringir la información cuando la ley o el interés público así lo
requieran.
Artículo 13.-
VIRTUDES MORALES.- El servidor público demostrará su
personalidad con la práctica de las virtudes morales que le impongan su
conciencia y, si fuere del caso, y con absoluta libertad, los principios religiosos
que fundamenten su moralidad.
Artículo 14.-
INTEGRIDAD.- Los servidor
es no aceptarán ningún tipo de
prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades,
organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como
servidor público.
Artículo 15.-
MURMURACION.- El servidor público evitará hablar mal del
prójimo, y de personas o
...