Guía para elaboración de presupuestos
Enviado por afmo99 • 13 de Marzo de 2020 • Monografía • 1.535 Palabras (7 Páginas) • 78 Visitas
REGLAS DE NEGOCIO VIGENCIAS FUTURAS
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS
Ejecución de la vigencia ordinaria. El artículo 21 del Acuerdo 109 establece que la ejecución será de causación para los gastos, es decir, lo ordenado pagar efectivamente más los compromisos legalmente adquiridos. En este sentido podrá acreditarse la ejecución presupuestal cuando el contrato cuenta con RP con recursos en la vigencia 2019.
CONTRATOS EN MARCHA:
Para aquellos contratos cuyo plazo termina el 31 de diciembre de 2019, requieren continuidad y cuentan con vigencia ordinaria aprobada, se podrá tramitar una modificación bilateral del contrato en la que se anticipe la finalización del plazo y se disminuya el valor, cuando aplique, y se pacte la renovación, para habilitar el uso de la vigencia aprobada.
RENOVACIONES Y PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN CURSO:
- Aceptados en 2019.
- Para aquellos procesos de contratación en curso con vigencia futura ordinaria 2019 - 2020, en los que se acepte la oferta en 2019, en los cuales se haya identificado una sub ejecución en relación con lo presupuestado para este año, se procederá de la siguiente forma:
- En el evento en que el proyecto declarado de importancia estratégica cuente con recursos disponibles en la autorización de vigencia futura 2020, se deberá tramitar la modificación del CDP en la vigencia 2019 antes de la aceptación, de acuerdo con la ejecución real proyectada. Por tratarse de una vigencia futura ordinaria, el CDP y RP deberá contar con algún valor en la vigencia 2019.
- En el evento en que el proyecto de importancia estratégica no cuente con recursos suficientes en la autorización de vigencia futura para 2020 y se requiera desplazar el valor sub ejecutado en 2019 a la vigencia 2020, los gestores (responsables de contratos, encargados de modificar CDP, RP y demás documentos internos) en los primeros 3 días hábiles de 2020 deberán modificar el RP y CDP del contrato para adicionar los valores sub ejecutados en 2019 con cargo al presupuesto de la vigencia 2020.
En ambos casos es imprescindible la generación del RP en el año 2019 con recursos en dicha vigencia.
- Para los procesos de contratación que se acepten en 2019, con vigencia futura ordinaria 2019 - 2020 - 2021 y siguientes, en los que se haya identificado sub ejecución en 2019 pero se requiera hacer ajustes a las vigencias futuras 2020 – 2021 y siguientes, se procederá de la siguiente manera:
- Si el ajuste es solo para la vigencia 2020 se procederá según lo indicado en los numerales 1.1 o 1.2 según corresponda.
- Si el ajuste implica una reprogramación de vigencias futuras 2020 – 2021 – 2022 y siguientes:
- En el evento en que el proyecto declarado de importancia estratégica cuente con recursos disponibles en la autorización de las vigencias futuras que se deben ajustar, se deberá tramitar la modificación del CDP en la vigencia 2019 antes de la aceptación, de acuerdo con la ejecución real proyectada. Por tratarse de una vigencia futura ordinaria, el CDP y RP deberán contar con algún valor en la vigencia 2019.
- En el evento en que el proyecto de importancia estratégica no cuente con recursos suficientes en la autorización de las vigencias futuras que se deben ajustar, se debe solicitar una nueva aprobación de vigencias futuras ordinarias en la Junta Directiva definida para tal fin
En ambos casos es imprescindible la generación del RP en el año 2019 con recursos en dicha vigencia.
- Aceptados en 2020[1].
- Para los procesos de contratación en curso con vigencia futura ordinaria 2019 - 2020, que sean aceptados en 2020 y cuyo plazo de ejecución contractual no supere el 31 de diciembre de dicha vigencia, el gestor, en los primeros 3 días hábiles de enero de 2020 deberá tramitar la expedición de un nuevo CDP con recursos de 2020. Si la ejecución contractual supera el 31 de diciembre de 2020, se deberá tramitar ante la Junta Directiva una nueva autorización de vigencias futuras antes de la aceptación de la oferta.
- Para los procesos de contratación en curso con vigencia futura ordinaria 2019 - 2020 - 2021 y siguientes, que sean aceptados en 2020, se procederá de la siguiente forma:
- Si el cambio sólo impacta la vigencia 2020, se debe revisar la disponibilidad de presupuesto (traslado entre cuentas o adición de presupuesto) en el año 2020 y expedir un nuevo CDP que incluya los recursos sub ejecutados en 2019, antes de la aceptación de la oferta.
- Si el ajuste implica una reprogramación de vigencias futuras 2020 – 2021 – 2022 y siguientes, la expedición del nuevo CDP sólo podrá realizarse una vez la junta directiva apruebe la modificación a las vigencias futuras y, en cualquier caso, antes de la aceptación de la oferta.
VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES
RENOVACIONES Y PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN CURSO:
- Aceptados en 2019.
Para aquellos procesos de contratación en curso con vigencia futura excepcional, en los que se acepte la oferta en 2019, se expedirá el RP en 2019 con cargo a la vigencia futura aprobada conforme a las condiciones aceptadas en el contrato. La ejecución contractual debe iniciar en 2020.
...