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IMPACTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  4.999 Palabras (20 Páginas)  •  595 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

TRABAJO FINAL

IMPACTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES

LEIDY ELISA ACOSTA

12-0068

TRIBUTA E IMPUESTO SOBRE LA RENTA II.

(CON-422)

FACILITADOR: ANDY DURAN PERALTA

SANTO DOMINGO, R.D. 22 de febrero de 2015

TABLA DE CONTENIDO

Tabla de contenido

INTRODUCCION 4

ANTECEDENTES 5

MARCO LEGAL 6

IMPLEMENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES 8

CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES FISCALES 9

CLASIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES 11

PROCESO PARA OBTENER LOS COMPROBANTES FISCALES 13

REMISIÓN DE LAS INFORMACIONES SOBRE COMPROBANTES FISCALES 15

COSTOS Y BENEFICIOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES 16

COSTOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO 17

IMPACTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES EN LA RECAUDACIÓN 18

EXPERIENCIA DE LA DGII 20

CONCLUSIONES 21

BIBLIOGRAFÍA 23

INTRODUCCION

El consumo intermedio son todos los bienes y servicios no duraderos que los productores adquieren y utilizan en el proceso de producción. Este consumo intermedio representó en promedio 82.6% del PIB en América Latina y el Caribe. Sin duda, esta parte de la economía es considerable y su control constituye un verdadero reto para la Administración Tributaria. Por su naturaleza, la omisión de estas ventas podría ser una práctica generalizada si no existiese una regulación pertinente para sustentar el control, especialmente de parte de los sectores informales de la economía.

Por este motivo las Administraciones Tributarias han implementado mecanismos para regularlas ventas intermedias entre empresas, algunos países.

En República Dominicana se implementó el mecanismo de los Comprobantes Fiscales en el 2007, con el objetivo de regular dicho consumo, al tiempo que se aprovechó la experiencia de otras Administraciones Tributarias donde la aplicación de este mecanismo ya había madurado.

El presente documento expone la experiencia y resultados de la implementación de los Comprobantes Fiscales en República Dominicana como mecanismo de control de las ventas entre empresas. De esta forma, el contenido se divide en diez secciones; en la primera sección se abordan los antecedentes y retos del proyecto; la sección dos comprende el desarrollo de las consideraciones legales de los comprobantes fiscales; la sección tres describe el proceso de implementación; la sección cuatro aborda las características de los comprobantes; en la sección cinco se describe como se clasifican los comprobantes fiscales, mientras la sección seis comprende el proceso de obtención de los comprobantes; la sección siete explica las informaciones que deben remitir los contribuyentes en relación con los comprobantes fiscales; la sección ocho describe los costos y los beneficios del proyecto; en la sección nueve se analiza la evolución de los cruces de información; y finalmente la sección diez relata la experiencia de la DGII en la implementación del proyecto.

ANTECEDENTES

El uso de los comprobantes fiscales nace como una iniciativa del Plan Anti-evasión que presentó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a finales del 2004, orientada a establecer un mecanismo de control efectivo del cumplimiento tributario y así reducir la evasión, que para el caso del ITBIS representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año. El plan comenzó a ejecutarse en enero de 2005 y abarcó, de manera general, dos dimensiones:

1. Control de las ventas locales con destino a consumo intermedio: ventas entre empresas o entre contribuyentes. Para lo cual se estableció en el año 2007 el sistema de Comprobantes Fiscales o Control de Facturación.

2. Control de las ventas locales con destino a consumo final:

• Control de las ventas realizadas con tarjeta de crédito o débito. De esta iniciativa surge la Norma 08-04, de octubre de 2004, que establece la obligación a las empresas administradoras de tarjetas de retener el ITBIS pagado por los consumidores.

• Control de las operaciones de venta en efectivo, principalmente efectuadas por consumidores finales. A este ámbito responde el proyecto de impresoras fiscales.

Este tipo de regulación se había implementado con anterioridad en otros países de la región, lo que significó una ventaja para la República Dominicana al incorporar las buenas prácticas de la experiencia internacional. Entre los países que lo habían implementado se encuentran Chile (1976), Bolivia (1987), México (1989), Argentina y Perú (1992), Brasil (1995), Panamá (1996), Venezuela (1999), Ecuador (2002) y Colombia (2005). Cabe precisar que en muchos otros países de América Latina el control de los comprobantes fiscales llegó conjuntamente con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado o IVA, como mecanismo de control de las compras y las ventas, y el control de los gastos y los ingresos de las empresas.

El proyecto dominicano contempló regular las facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos, es decir, aquellas facturas que los contribuyentes podrán utilizar para registrar costos y gastos deducibles del ISR o como crédito del ITBIS; también las facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal), las notas de débito y de crédito y los comprobantes fiscales especiales tales como: el registro de proveedores informales, registro único de ingresos, registro de gastos menores y el registro de operaciones para empresas acogidas a regímenes especiales de tributación.

MARCO LEGAL

Las leyes dominicanas otorgan a la Administración Tributaria la potestad de inspeccionar las actividades económicas con el objetivo principal de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y el pago de impuestos que procedan. Dado que los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, su implementación se apoya en la labor supervisora de la Administración. Vale mencionar, que dicha regulación no afecta en ningún momento el derecho a la libre empresa consagrado en la Constitución de la República.

El uso del Número de Comprobante Fiscal en República Dominicana se inicia a partir de enero

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